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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320194El Peruano domingo 4 de junio de 2006 Estando a lo informado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chipre al Personal Militar de las Fuerzas Armadas, cuyos grados y nombres se indican a continuación, para que participen en las Operaciones de Mantenimiento de Paz de la Organización de las Naciones Unidas, como parte integrante del contingente que le corresponde enviar a la República Argentina, por el período de SEIS (6) meses (del 21 de marzo hasta el 21 de setiembre 2006): EJÉRCITO DEL PERÚ01 TTE FLORES SILVA Oscar 121299000 02 TCO2 SARAVIA YATACO Javier 316271000 03 TCO3 PICON FLORES Eusebio 318612100 04 SO1 HURTADO LARA Saturnino 322278000 05 SO1 DAMIAN FERROA Hugo 318612100 06 SO2 AVENDAÑO ALATA Dionisio 324052500 07 SO2 REMENTERIA QUISPE Juan 324769400 MARINA DE GUERRA DEL PERÚ 01 TCO3 MORA PACCO Carlos 01811691 02 OM1 ROJAS QUISPE Pedro 02962159 03 OM2 BALTAZAR ARDILES Orlando 05973351 04 OM2 BRIONES POMA Alfonso 02872845 FUERZA AÉREA DEL PERÚ01 TCO1 MILUSSICH MEJIA Angel 4M339 02 TCO3 ORUE UMERES Rolando 607813 03 SO2 PRADO NAVARRETE Ronald 608918 Artículo 2º.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, sin exceder el total de días autorizados, asimismo queda facultado para efectuar el reemplazo de personal que por motivo de fuerza mayor no pueda integrar el Contingente. Artículo 3º.- Los costos que demandará la participación del Personal de las Fuerzas Armadas del Perú como miembro del Contingente Argentino desplegado en la Misión de las Naciones Unidas de Chipre, será asumido por el Estado Peruano (Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas), con cargo al Presupuesto "Donaciones y Transferencias" AF-2006, cuya relación de detalle consta en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución y cuyo monto total asciende al importe de US$ VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN CON 10/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 22,241.10). Artículo 4º.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se encargará de efectuar las transferencias respectivas a las Instituciones Armadas por concepto de adelanto conforme se detalla a continuación, los mismos que serán deducidos del reembolso que se reciba de la República Argentina, cuando ésta reciba de parte de la Organización de las Naciones Unidas el pago correspondiente por el personal que integra el Contingente en Misión de Operaciones de Mantenimiento de la Paz en la República de Chipre, al término de la comisión: Ejército Peruano USD$ 514.00 x 7 Personas = US$ 3,598.00 Marina de Guerra del Perú USD$ 514.00 x 4 Personas = US$ 2,056.00 Fuerza Aérea del Perú USD$ 514.00 x 3 Personas = US$ 1,542.00 Artículo 5º.- El pago de los conceptos antes mencionados se efectuará con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2006. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 09859 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20 /G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G4A/G65/G66/G65/G20 /G64/G65/G6C /G43/G6F/G6D/G61/G6E/G64/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G6D/GE1/G78/G69/G6D/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G61/G6E/G64/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G6A/G75/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2006 DE/SG Lima, 29 de marzo de 2006 CONSIDERANDO:Que, conforme a lo indicado en el Artículo 6º de la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, el Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del Sector; Que, el artículo 22º de la citada Ley señala que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es un Órgano de Línea del Ministerio de Defensa, que ejecuta las operaciones militares en el marco de la Política de Defensa Nacional, garantizando la interoperatividad y accionar de las Fuerzas Armadas; Que, la Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, pertenece al Pliego 026: Ministerio de Defensa, y para la ejecución del presupuesto asignado requiere de la adquisición de diversos bienes y suministros, contratación de servicios, así como de la contratación de obras; Que, es necesario que el Ministro de Defensa precise las facultades de la máxima autoridad administrativa de la Unidad Ejecutora Nº 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, ejercida por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, con relación a los procesos de selección regulados por el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM de fecha 26 noviembre 2004, y por su correspondiente Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM de fecha 26 noviembre 2004; Que, el Artículo 2º del mencionado Reglamento, en concordancia con lo estipulado en los incisos a), j) y k) del numeral 2.1 del artículo 2º del precitado TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, faculta a la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad a designar a los funcionarios y dependencias de la Entidad encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegándoles los distintos niveles de decisión y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que, por indicación expresa de la Ley y/o del Reglamento, sean indelegables; Que, el Artículo 3º del Reglamento citado en el considerando precedente, estipula que la Entidad podrá realizar adquisiciones y contrataciones a través de sus órganos desconcentrados, siempre que éstos cuenten con capacidad para contratar; o por medio de otros órganos funcionales con presupuesto propio y autonomía administrativa; Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2º, 5º, 7º y 58º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en su calidad de Unidad Ejecutora del Pliego 026: Ministerio de Defensa, a través de su máxima autoridad administrativa el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, tiene facultades para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y contrataciones; Que, de conformidad con la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-DE-SG; el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;