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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (04/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 4 de junio de 2006 320207REPUBLICADELPERU /G4C/G6C/G61/G6D/G61/G6E/G20/G61/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G61/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G61/G64/G6F/G20 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G65/G72/GFA/G20 /G65/G6E/G54/G6F/G72/G6F/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G43/G61/G6E/G61/G64/GE1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0629-2006-RE Lima, 2 de junio de 2006 CONSIDERANDO:Que el señor Roberto Alberto Vásquez de Velasco de la Puente, actualmente se encuentra prestando servicios como Consejero Económico Comercial del Consulado General del Perú en Toronto, Canadá; Que por razones del servicio y por decisión de la Alta Dirección se hace necesaria su participación en Cancillería sobre asuntos que tienen que ver con el normal desarrollo de la política exterior del Estado y de temas bilaterales en materia comercial con Canadá; Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAB) Nº 1279, del Gabinete del Ministro, de 2 de junio de 2006; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 222º y 223º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Llamar a Lima en comisión de servicios al Consejero Económico Comercial en el Consulado General del Perú en Toronto, Canadá, señor Roberto Alberto Vásquez de Velasco de la Puente, a partir del 2 de junio de 2006, para que asista a consultas sobre política exterior y asuntos comerciales bilaterales en Cancillería. Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasajes, viáticos nacionales y tarifa de aeropuerto que irrogue el viaje a Lima del citado funcionario serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, no debiendo exceder los montos señalados en las tarifas, escalas y normas legales vigentes. Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 09847 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65 /G46/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 014-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC, de fecha 2 de febrero del 2001, se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial; Que, las disposiciones contenidas en el referido reglamento han sido superadas por la realidad que corresponde al transporte fluvial comercial en la actualidad, por lo cual es necesario adecuar su marco normativo a las necesidades de los administrados, de los usuarios del servicio y de la Administración; Que, con Resolución Ministerial Nº 604-2005-MTC/02, se dispuso la prepublicación del proyecto de modificación del Reglamento de Transporte Fluvial en la página web delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que ha sido objeto de diversos comentarios y observaciones por parte de diversas entidades, operadores y público en general; Que, habiéndose efectuado el análisis de los referidos comentarios y observaciones, se ha elaborado el proyecto definitivo del Reglamento de Transporte Fluvial; Que, la finalidad del citado Reglamento constituye la regulación de los servicios de transporte fluvial en el país, excluyendo a las empresas navieras nacionales que operen con naves de alto bordo, las cuales se sujetarán a la legislación que rige para el servicio de transporte marítimo. Para tales efectos, el Reglamento clasifica el Transporte Fluvial, establece los requisitos para el otorgamiento de los permisos de operación y su renovación, norma el registro de empresas extranjeras, regula la transferencia y fletamento de embarcaciones, determina las competencias de las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones en materia de transporte fluvial, entre otras disposiciones esenciales para el servicio de transporte fluvial; Que, mediante Informes Nº 009-2006-MTC/13, Nº 012-2006-MTC/13 y Nº 034-2006-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático emite opinión técnica favorable para la aprobación del Reglamento de Transporte Fluvial; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Transporte Fluvial, que consta de treinta y nueve (39) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias finales, dos (2) disposiciones complementarias transitorias y una (1) disposición complementaria derogatoria. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE TRANSPORTE FLUVIAL TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículo I.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento regula la prestación del servicio del transporte fluvial en el país, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional en lo concerniente al servicio de transporte fluvial comercial y con las demás normas sobre la materia. Artículo II.- Definiciones Sólo para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a.ADMINISTRADO .- Persona natural o jurídica que solicita o tiene permiso de operación. b.ARQUEO BRUTO.- Expresión del volumen total de una embarcación. c. ARTEFACTO FLUVIAL .- Construcción flotante carente de propulsión y gobierno, destinada a cumplir funciones de complemento de actividades acuáticas o de explotación de los recursos acuáticos, tales como diques, plataformas y grúas flotantes, gánguiles, chatas, pontones, balsas, u otros similares. d.AUTORIDAD MARÍTIMA.- Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú.