Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2006 (04/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 4 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

320207

Llaman a MORDAZA para consultas al Consejero Economico Comercial en el Consulado General del Peru en Toronto, Canada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0629-2006-RE
MORDAZA, 2 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Velasco de la MORDAZA, actualmente se encuentra prestando servicios como Consejero Economico Comercial del Consulado General del Peru en Toronto, Canada; Que por razones del servicio y por decision de la Alta Direccion se hace necesaria su participacion en Cancilleria sobre asuntos que tienen que ver con el normal desarrollo de la politica exterior del Estado y de temas bilaterales en materia comercial con Canada; Teniendo en consideracion lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAB) Nº 1279, del Gabinete del Ministro, de 2 de junio de 2006; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 222º y 223º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Llamar a MORDAZA en comision de servicios al Consejero Economico Comercial en el Consulado General del Peru en Toronto, Canada, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Velasco de la MORDAZA, a partir del 2 de junio de 2006, para que asista a consultas sobre politica exterior y asuntos comerciales bilaterales en Cancilleria. Articulo Segundo.- Los gastos por concepto de pasajes, viaticos nacionales y tarifa de aeropuerto que irrogue el viaje a MORDAZA del citado funcionario seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, no debiendo exceder los montos senalados en las tarifas, escalas y normas legales vigentes. Articulo Tercero.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 09847

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que ha sido objeto de diversos comentarios y observaciones por parte de diversas entidades, operadores y publico en general; Que, habiendose efectuado el analisis de los referidos comentarios y observaciones, se ha elaborado el proyecto definitivo del Reglamento de Transporte Fluvial; Que, la finalidad del citado Reglamento constituye la regulacion de los servicios de transporte fluvial en el MORDAZA, excluyendo a las empresas navieras nacionales que operen con naves de alto bordo, las cuales se sujetaran a la legislacion que rige para el servicio de transporte maritimo. Para tales efectos, el Reglamento clasifica el Transporte Fluvial, establece los requisitos para el otorgamiento de los permisos de operacion y su renovacion, MORDAZA el registro de empresas extranjeras, regula la transferencia y fletamento de embarcaciones, determina las competencias de las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones en materia de transporte fluvial, entre otras disposiciones esenciales para el servicio de transporte fluvial; Que, mediante Informes Nº 009-2006-MTC/13, Nº 012-2006-MTC/13 y Nº 034-2006-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico emite opinion tecnica favorable para la aprobacion del Reglamento de Transporte Fluvial; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Transporte Fluvial, que consta de treinta y nueve (39) articulos, cinco (5) disposiciones complementarias finales, dos (2) disposiciones complementarias transitorias y una (1) disposicion complementaria derogatoria. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera r e f r e n d a d o p o r e l M i n i s t r o d e Tra n s p o r t e s y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los dos dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DE TRANSPORTE FLUVIAL TITULO PRELIMINAR Disposiciones Generales

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Reglamento de Transporte Fluvial
DECRETO SUPREMO Nº 014-2006-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC, de fecha 2 de febrero del 2001, se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial; Que, las disposiciones contenidas en el referido reglamento han sido superadas por la realidad que corresponde al transporte fluvial comercial en la actualidad, por lo cual es necesario adecuar su MORDAZA normativo a las necesidades de los administrados, de los usuarios del servicio y de la Administracion; Que, con Resolucion Ministerial Nº 604-2005-MTC/02, se dispuso la prepublicacion del proyecto de modificacion del Reglamento de Transporte Fluvial en la pagina web del

Articulo I.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento regula la prestacion del servicio del transporte fluvial en el MORDAZA, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 28583, Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante Nacional en lo concerniente al servicio de transporte fluvial comercial y con las demas normas sobre la materia. Articulo II.- Definiciones Solo para los efectos del presente Reglamento se entendera por: a. ADMINISTRADO.- Persona natural o juridica que solicita o tiene permiso de operacion. b. ARQUEO BRUTO.- Expresion del volumen total de una embarcacion. c. ARTEFACTO FLUVIAL.- Construccion flotante carente de propulsion y gobierno, destinada a cumplir funciones de complemento de actividades acuaticas o de explotacion de los recursos acuaticos, tales como diques, plataformas y gruas flotantes, ganguiles, chatas, pontones, balsas, u otros similares. d. AUTORIDAD MARITIMA.- Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru.

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