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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320202El Peruano domingo 4 de junio de 2006 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifíquese la Enmienda Cinco al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para "Mejorar la Calidad de Vida de los Peruanos en Áreas Objetivo a lo Largo de la Frontera Perú - Ecuador" USAID (598-0858) , suscrito el 26 de setiembre de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, al primer día del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 09915 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E /G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G45/G75/G72/G6F/G70/G65/G61/G20/G79/G20/G6C/G6F/G73 /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20/G22/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G61 /G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G46/GED/G73/G69/G63/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G2F/G45/G6A/G65/G20/G56/G69/G61/G6C/G4E/GBA/G20/G31/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G2D/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G22/G20/G41/G4C/G41/G2F/G32/G30/G30/G35/G2F/G31/G37/G2D/G35/G34/G35 DECRETO SUPREMO Nº 026-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador "Apoyo a la Integración Física Regional /Eje Vial Nº 1 Perú - Ecuador" ALA/2005/17-545 , fue suscrito el 24 de noviembre de 2005, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifíquese el Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador "Apoyo a la Integración Física Regional /Eje Vial Nº 1 Perú - Ecuador" ALA/2005/17-545 , suscrito el 24 de noviembre de 2005, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 09916/G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G42/G6F/G6C/G69/G76/G61/G72/G69/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E DECRETO SUPREMO Nº 027-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el "Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de la República de Colombia Modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, firmado el 18 de julio de 1911" , fue suscrito el 22 de octubre de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28729, de 17 de abril de 2006; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifíquese el "Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de la República de Colombia Modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, firmado el 18 de julio de 1911" , suscrito el 22 de octubre de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28729, de 17 de abril de 2006. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 09917 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G63/G69/G6E/G64/G61/G64/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G2D/G45/G63/G75/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 187-2006-RE Lima, 1 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana, creada en virtud al Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad de 26 de octubre de 1998, es la instancia encargada de impulsar, apoyar y coordinar la cooperación e integración entre el Perú y el Ecuador, prestando especial atención al desarrollo de la región y a la complementación empresarial y productiva; Que la Comisión de la Vecindad Peruano-Ecuatoriana estará constituida por una Comisión Nacional Peruana y una Comisión Nacional Ecuatoriana, encargadas de establecer las prioridades de las acciones a realizar y supervisar el cumplimiento de los programas, proyectos y actividades comprometidos; Que, las Secretarías Ejecutivas Nacionales están conformadas por funcionarios designados por los Ministerios de Relaciones Exteriores de cada país, encabezadas por un funcionario de alto nivel que actuará como Secretario Ejecutivo Nacional;