Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2006 (04/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA 4 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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proporcionado con nave que cuente con compartimentos apropiados, bajo condiciones de seguridad y comodidad, las cuales deberan cumplir los requisitos de seguridad establecidos por la Autoridad Maritima. Articulo 8º.- Cumplimiento de rutas, frecuencias e itinerarios en trafico regular 8.1. El administrado que preste el servicio de transporte fluvial de pasajeros en trafico regular debe cumplir con las rutas, frecuencias e itinerarios que tiene autorizados. 8.2. El administrado debe exhibir en lugar visible de la nave la hora de zarpe para conocimiento de los usuarios. Articulo 9º.- Comunicacion de rutas, frecuencias, itinerarios, fecha y hora de zarpe en trafico irregular El administrado que presta el servicio de transporte fluvial de pasajeros en trafico irregular debe comunicar, documentaria o electronicamente, a la Direccion Regional las rutas, frecuencias, itinerarios, fecha y hora de zarpe, dentro de las 24 horas previas al zarpe, sin perjuicio de la informacion requerida por la Autoridad Maritima. El administrado debe exhibir en lugar visible de la nave la hora de zarpe para conocimiento de los usuarios. Articulo 10º.- Suspension del servicio 10.1. La suspension del servicio debe ser comunicada por escrito a la Direccion General o a la Direccion Regional, dentro de los quince (15) dias calendario previos a la fecha de suspension. 10.2. El periodo de suspension del servicio no podra exceder de ciento veinte (120) dias calendario. CAPITULO III Del Servicio de Transporte Fluvial de Carga Articulo 11º.- Tipos de carga 11.1. El servicio de transporte fluvial de carga es efectuado con embarcaciones fluviales de caracteristicas tecnicas adecuadas a los requerimientos del MORDAZA de carga. 11.2. Los tipos de carga son: a. General, que incluye contenedores; b. Granel solido; c. Granel liquido; d. Otros. Articulo 12º.- MORDAZA del conocimiento de embarque El administrado debe entregar al cargador una MORDAZA del conocimiento de embarque, conforme a las normas vigentes. Articulo 13º.- MORDAZA y contenido del manifiesto de carga 13.1. El administrado debe presentar, documentaria o electronicamente, a la Direccion General, el manifiesto de carga, dentro de los quince (15) dias siguientes al vencimiento de cada mes. 13.2. El manifiesto de carga debe contener por lo menos la siguiente informacion: a. Nombre, MORDAZA y matricula de la embarcacion; b. Descripcion de la mercaderia transportada: 1. MORDAZA de la mercaderia; 2. Toneladas metricas transportadas; 3. Fletes unitarios y totales cobrados; c. Puertos de origen/destino; d. Fecha de arribo o zarpe; e. Nombre del cargador y del consignatario. 13.3. El manifiesto de carga que carezca de la informacion requerida se considerara no presentado. CAPITULO IV Del Servicio de Transporte Fluvial Mixto Articulo 14º.- Condiciones para el servicio de transporte fluvial mixto

14.1. El servicio de transporte fluvial mixto comprende pasajeros y carga, debiendo ser proporcionado con nave que cumpla las condiciones establecidas tanto para el servicio de transporte fluvial de pasajeros como para el de carga. 14.2. Mediante resolucion de la Direccion General se regulara el transporte de animales vivos que sea realizado simultaneamente con el de pasajeros. CAPITULO V Del Servicio de Transporte Fluvial de Apoyo Logistico Propio Articulo 15º.- Caracter complementario del servicio El servicio de transporte fluvial de apoyo logistico propio se efectua como complemento de la actividad principal del titular del permiso de operacion. Articulo 16º.- Prohibicion de la prestacion del servicio El administrado con permiso de operacion, bajo esta modalidad, esta prohibido de prestar a terceras personas los servicios de transporte fluvial de pasajeros, carga o mixto. CAPITULO VI Del Servicio de Transporte Fluvial de Apoyo Social Articulo 17º.- Caracter social del servicio El servicio de transporte fluvial de apoyo social es prestado con proposito humanitario y/o social, sin fines de lucro. TITULO II Del Permiso de Operacion CAPITULO I Otorgamiento del Permiso de Operacion Articulo 18º.- Alcances El permiso de operacion concede a quien lo obtiene un derecho especifico e intransferible. Articulo 19º.- Vigencia El permiso de operacion tiene una vigencia de cinco (5) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la Resolucion Directoral o Regional que lo otorgue. Los permisos de operacion vigentes se mantendran publicados en la pagina web de la Direccion General (www.mtc.gob.pe). Articulo 20º.- Autoridad competente 20.1 El otorgamiento y la modificacion del permiso de operacion para prestar el servicio de transporte fluvial nacional e internacional, en cualquiera de las modalidades contempladas en el presente Reglamento, sera autorizado por la Direccion General. 20.2. El otorgamiento y la modificacion del permiso de operacion para prestar el servicio de transporte fluvial regional, en cualquiera de las modalidades contempladas en el presente Reglamento, sera autorizado por la Direccion Regional competente en la circunscripcion correspondiente al domicilio principal del administrado, de conformidad con el articulo 34º de este Reglamento. 20.3. El permiso de operacion y su modificacion, en rutas que sobrepasen la circunscripcion de una region debera ser solicitado a la Direccion General. Articulo 21º.- Requisitos para su otorgamiento 21.1. Para obtener el permiso de operacion el administrado debera presentar una solicitud dirigida a la Direccion General o Direccion Regional, segun corresponda, con los siguientes datos: a. Nombre, denominacion o razon social y domicilio; b. Nombre del representante legal; c. Ambito, trafico y modalidad del servicio, segun se indica a continuacion: 1. En el caso del Transporte Fluvial de Pasajeros, Carga o Mixto debera senalar:

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