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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (04/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 4 de junio de 2006 320209REPUBLICADELPERU proporcionado con nave que cuente con compartimentos apropiados, bajo condiciones de seguridad y comodidad, las cuales deberán cumplir los requisitos de seguridad establecidos por la Autoridad Marítima. Artículo 8º.- Cumplimiento de rutas, frecuencias e itinerarios en tráfico regular 8.1. El administrado que preste el servicio de transporte fluvial de pasajeros en tráfico regular debe cumplir con las rutas, frecuencias e itinerarios que tiene autorizados. 8.2. El administrado debe exhibir en lugar visible de la nave la hora de zarpe para conocimiento de los usuarios. Artículo 9º.- Comunicación de rutas, frecuencias, itinerarios, fecha y hora de zarpe en tráfico irregular El administrado que presta el servicio de transporte fluvial de pasajeros en tráfico irregular debe comunicar, documentaria o electrónicamente, a la Dirección Regional las rutas, frecuencias, itinerarios, fecha y hora de zarpe, dentro de las 24 horas previas al zarpe, sin perjuicio de la información requerida por la Autoridad Marítima. El administrado debe exhibir en lugar visible de la nave la hora de zarpe para conocimiento de los usuarios. Artículo 10º.- Suspensión del servicio 10.1. La suspensión del servicio debe ser comunicada por escrito a la Dirección General o a la Dirección Regional, dentro de los quince (15) días calendario previos a la fecha de suspensión. 10.2. El periodo de suspensión del servicio no podrá exceder de ciento veinte (120) días calendario. CAPÍTULO III Del Servicio de Transporte Fluvial de Carga Artículo 11º.- Tipos de carga 11.1. El servicio de transporte fluvial de carga es efectuado con embarcaciones fluviales de características técnicas adecuadas a los requerimientos del tipo de carga. 11.2. Los tipos de carga son: a. General, que incluye contenedores; b. Granel sólido; c. Granel líquido; d. Otros. Artículo 12º.- Presentación del conocimiento de embarque El administrado debe entregar al cargador una copia del conocimiento de embarque, conforme a las normas vigentes. Artículo 13º.- Presentación y contenido del manifiesto de carga 13.1. El administrado debe presentar, documentaria o electrónicamente, a la Dirección General, el manifiesto de carga, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de cada mes. 13.2. El manifiesto de carga debe contener por lo menos la siguiente información: a. Nombre, tipo y matrícula de la embarcación; b. Descripción de la mercadería transportada: 1. Tipo de la mercadería; 2. Toneladas métricas transportadas; 3. Fletes unitarios y totales cobrados; c. Puertos de origen/destino; d. Fecha de arribo o zarpe; e. Nombre del cargador y del consignatario. 13.3. El manifiesto de carga que carezca de la información requerida se considerará no presentado. CAPÍTULO IV Del Servicio de Transporte Fluvial Mixto Artículo 14º.- Condiciones para el servicio de transporte fluvial mixto14.1. El servicio de transporte fluvial mixto comprende pasajeros y carga, debiendo ser proporcionado con nave que cumpla las condiciones establecidas tanto para el servicio de transporte fluvial de pasajeros como para el de carga. 14.2. Mediante resolución de la Dirección General se regulará el transporte de animales vivos que sea realizado simultáneamente con el de pasajeros. CAPÍTULO V Del Servicio de Transporte Fluvial de Apoyo Logístico Propio Artículo 15º.- Carácter complementario del servicio El servicio de transporte fluvial de apoyo logístico propio se efectúa como complemento de la actividad principal del titular del permiso de operación. Artículo 16º.- Prohibición de la prestación del servicio El administrado con permiso de operación, bajo esta modalidad, está prohibido de prestar a terceras personas los servicios de transporte fluvial de pasajeros, carga o mixto. CAPÍTULO VI Del Servicio de Transporte Fluvial de Apoyo Social Artículo 17º.- Carácter social del servicio El servicio de transporte fluvial de apoyo social es prestado con propósito humanitario y/o social, sin fines de lucro. TÍTULO II Del Permiso de Operación CAPÍTULO I Otorgamiento del Permiso de Operación Artículo 18º.- Alcances El permiso de operación concede a quien lo obtiene un derecho específico e intransferible. Artículo 19º.- Vigencia El permiso de operación tiene una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición de la Resolución Directoral o Regional que lo otorgue. Los permisos de operación vigentes se mantendrán publicados en la página web de la Dirección General (www.mtc.gob.pe). Artículo 20º.- Autoridad competente 20.1 El otorgamiento y la modificación del permiso de operación para prestar el servicio de transporte fluvial nacional e internacional, en cualquiera de las modalidades contempladas en el presente Reglamento, será autorizado por la Dirección General. 20.2. El otorgamiento y la modificación del permiso de operación para prestar el servicio de transporte fluvial regional, en cualquiera de las modalidades contempladas en el presente Reglamento, será autorizado por la Dirección Regional competente en la circunscripción correspondiente al domicilio principal del administrado, de conformidad con el artículo 34º de este Reglamento. 20.3. El permiso de operación y su modificación, en rutas que sobrepasen la circunscripción de una región deberá ser solicitado a la Dirección General. Artículo 21º.- Requisitos para su otorgamiento 21.1. Para obtener el permiso de operación el administrado deberá presentar una solicitud dirigida a la Dirección General o Dirección Regional, según corresponda, con los siguientes datos: a. Nombre, denominación o razón social y domicilio; b. Nombre del representante legal; c. Ámbito, tráfico y modalidad del servicio, según se indica a continuación: 1. En el caso del Transporte Fluvial de Pasajeros, Carga o Mixto deberá señalar: