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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 4 de junio de 2006 320211REPUBLICADELPERU presentación de la solicitud, de lo contrario opera el silencio administrativo negativo. TÍTULO IV De las Embarcaciones CAPÍTULO I Transferencia o baja de embarcación Artículo 27º.- Obligación de informar 27.1. El administrado debe informar obligatoriamente a la Dirección General o a la Dirección Regional, según corresponda, la transferencia de propiedad o baja de embarcación, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario de realizada. Para tal efecto deberán adjuntar copia simple de la documentación siguiente: a. Contrato de transferencia de la embarcación. b. Cancelación del registro de matricula de bandera peruana, en caso de venta al extranjero o por haber sido dada de baja. 27.2. La documentación remitida se considerará aprobada en forma automática desde su presentación, siempre que se encuentre completa y conforme a lo solicitado, debiendo la autoridad administrativa realizar la fiscalización posterior. En caso que la transferencia o baja implique no tener embarcación de bandera peruana, la Dirección General o Dirección Regional, según corresponda, cancelará el permiso de operación otorgado. CAPÍTULO II De los Fletamentos Artículo 28º.- Condiciones para el fletamento de nave de bandera extranjera para el transporte fluvial regional o nacional El administrado peruano o persona jurídica constituida y domiciliada en el país, que realice transporte fluvial regional o nacional, podrá fletar nave de bandera extranjera para ser operada por un período que no superará los seis meses, siempre que no disponga de capacidad de bodega, sea en nave de su propiedad o bajo las modalidades de arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo con opción de compra obligatoria, y que además no haya en el mercado naves de bandera peruana para un tráfico determinado, en las condiciones de calidad, oportunidad y precio requeridas por el administrado, lo cual será verificado por la DGTA. Para tales efectos, el administrado deberá obtener la Constancia de Fletamento de Nave de Bandera Extranjera. Artículo 29º.- Constancia de Fletamento de Nave de Bandera Extranjera 29.1. El administrado deberá solicitar a la Dirección General una Constancia de Fletamento de Nave de Bandera Extranjera, adjuntando lo siguientes documentos: a. Solicitud indicando las condiciones de calidad, oportunidad y precio bajo las cuales requiere fletar la nave de bandera extranjera. b. Copia del recibo de pago de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. 29.2. La solicitud se publicará por tres (3) días en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la finalidad de verificar la existencia o no de naves de bandera peruana para ser fletadas en las condiciones señaladas. 29.3. En el caso de que algún Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacional remita comunicación a la Dirección General en el plazo señalado en el numeral anterior, ésta evaluará si la propuesta presentada cumple las condiciones de calidad, oportunidad y precio requeridas por el administrado, en cuyo caso denegará la Constancia de Fletamento de Nave de bandera extranjera. En caso contrario, emitirá la referida constancia en el plazo máximo de cinco (5) días siguientes a la última publicación. 29.4 La Constancia de Fletamento de Naves de Bandera Extranjera tendrá una vigencia de 20 días, contados apartir de la fecha de su emisión, dentro de cuyo plazo el administrado se encontrará apto para fletar nave de bandera extranjera en las condiciones solicitadas. Artículo 30º.- Comunicación del fletamento de nave de bandera nacional o extranjera en el transporte fluvial regional o nacional 30.1. El administrado deberá comunicar obligatoriamente a la Dirección General o Dirección Regional, según corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º del presente Reglamento, el fletamento de nave de bandera nacional o extranjera para el transporte fluvial regional o nacional, dentro de los cinco (05) días siguientes a la suscripción del contrato de fletamento, adjuntando la información y documentos siguientes: a. Nombre, tipo y características técnicas de la embarcación. b. Tráfico, modalidad del servicio y ruta a la que será destinada. c. Copia simple del contrato de fletamento. d. Copia simple de las pólizas de seguros señaladas en el artículo 4º y de los comprobantes que acrediten estar al día en el pago de las primas. e. Copia simple de los documentos indicados en el artículo 21º, numeral 21.2, literales d, e, y f del presente Reglamento. 30.2. La documentación remitida se considerará aprobada en forma automática desde su presentación, siempre que se encuentre completa y conforme a lo solicitado. Artículo 31º.- Condiciones para el fletamento de nave de bandera extranjera en el transporte fluvial internacional y comunicación a la Dirección General El administrado peruano o persona jurídica constituida y domiciliada en el país que realice transporte fluvial internacional podrá fletar nave de bandera extranjera, sin requerir de la Constancia de Fletamento de Nave de Bandera Extranjera a que se refiere el artículo anterior; debiendo únicamente comunicar a la Dirección General el fletamento de embarcación dentro de los cinco (05) días siguientes a la suscripción del contrato de fletamento, adjuntando copia del mismo. CAPÍTULO III Del Incremento, Sustitución o Reducción de Flota Artículo 32º.- Autorización32.1. El administrado podrá incrementar, sustituir o reducir su flota de embarcaciones consignada en su permiso de operación, lo cual será aprobado mediante Resolución de la Dirección General o la Dirección Regional, según corresponda, en el plazo máximo de quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud, de lo contrario opera el silencio administrativo negativo. 32.2. El incremento, sustitución o reducción de flota podrá originarse por la transferencia de propiedad de embarcaciones, bajo cualquier título, o por la transferencia de su posesión mediante contrato de fletamento. Artículo 33º.- Requisitos33.1. El administrado solicitará el incremento o sustitución de flota mediante petitorio dirigido a la Dirección General o a la Dirección Regional, según corresponda, adjuntando los siguientes documentos: a. Copia simple de los certificados técnicos a que se refiere el artículo 21º, numeral 21.2, literales d, e, y f del presente Reglamento y, en el caso que en los referidos certificados no se consigne el nombre del propietario, se adjuntará copia del contrato de transferencia o de fletamento de la embarcación. b. Copia simple de las pólizas de seguros que corresponda, referidas en el artículo 4º de este Reglamento, al igual que del recibo que acredite estar al día en el pago de las primas.