Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2006 (04/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 4 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

320211

MORDAZA de la solicitud, de lo contrario opera el silencio administrativo negativo. TITULO IV De las Embarcaciones CAPITULO I Transferencia o baja de embarcacion Articulo 27º.- Obligacion de informar 27.1. El administrado debe informar obligatoriamente a la Direccion General o a la Direccion Regional, segun corresponda, la transferencia de propiedad o baja de embarcacion, dentro de un plazo de treinta (30) dias calendario de realizada. Para tal efecto deberan adjuntar MORDAZA simple de la documentacion siguiente: a. Contrato de transferencia de la embarcacion. b. Cancelacion del registro de matricula de bandera peruana, en caso de venta al extranjero o por haber sido dada de baja. 27.2. La documentacion remitida se considerara aprobada en forma automatica desde su MORDAZA, siempre que se encuentre completa y conforme a lo solicitado, debiendo la autoridad administrativa realizar la fiscalizacion posterior. En caso que la transferencia o baja implique no tener embarcacion de bandera peruana, la Direccion General o Direccion Regional, segun corresponda, cancelara el permiso de operacion otorgado. CAPITULO II De los Fletamentos Articulo 28º.- Condiciones para el fletamento de nave de bandera extranjera para el transporte fluvial regional o nacional El administrado peruano o persona juridica constituida y domiciliada en el MORDAZA, que realice transporte fluvial regional o nacional, podra fletar nave de bandera extranjera para ser operada por un periodo que no superara los seis meses, siempre que no disponga de capacidad de bodega, sea en nave de su propiedad o bajo las modalidades de arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo con opcion de compra obligatoria, y que ademas no MORDAZA en el MORDAZA naves de bandera peruana para un trafico determinado, en las condiciones de calidad, oportunidad y precio requeridas por el administrado, lo cual sera verificado por la DGTA. Para tales efectos, el administrado debera obtener la MORDAZA de Fletamento de Nave de Bandera Extranjera. Articulo 29º.- MORDAZA de Fletamento de Nave de Bandera Extranjera 29.1. El administrado debera solicitar a la Direccion General una MORDAZA de Fletamento de Nave de Bandera Extranjera, adjuntando lo siguientes documentos: a. Solicitud indicando las condiciones de calidad, oportunidad y precio bajo las cuales requiere fletar la nave de bandera extranjera. b. MORDAZA del recibo de pago de la tasa establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA. 29.2. La solicitud se publicara por tres (3) dias en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la finalidad de verificar la existencia o no de naves de bandera peruana para ser fletadas en las condiciones senaladas. 29.3. En el caso de que algun Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacional remita comunicacion a la Direccion General en el plazo senalado en el numeral anterior, esta evaluara si la propuesta presentada cumple las condiciones de calidad, oportunidad y precio requeridas por el administrado, en cuyo caso denegara la MORDAZA de Fletamento de Nave de bandera extranjera. En caso contrario, emitira la referida MORDAZA en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias siguientes a la MORDAZA publicacion. 29.4 La MORDAZA de Fletamento de Naves de Bandera Extranjera tendra una vigencia de 20 dias, contados a

partir de la fecha de su emision, dentro de cuyo plazo el administrado se encontrara apto para fletar nave de bandera extranjera en las condiciones solicitadas. Articulo 30º.- Comunicacion del fletamento de nave de bandera nacional o extranjera en el transporte fluvial regional o nacional 30.1. El administrado debera comunicar obligatoriamente a la Direccion General o Direccion Regional, segun corresponda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 34º del presente Reglamento, el fletamento de nave de bandera nacional o extranjera para el transporte fluvial regional o nacional, dentro de los cinco (05) dias siguientes a la suscripcion del contrato de fletamento, adjuntando la informacion y documentos siguientes: a. Nombre, MORDAZA y caracteristicas tecnicas de la embarcacion. b. Trafico, modalidad del servicio y ruta a la que sera destinada. c. MORDAZA simple del contrato de fletamento. d. MORDAZA simple de las polizas de seguros senaladas en el articulo 4º y de los comprobantes que acrediten estar al dia en el pago de las primas. e. MORDAZA simple de los documentos indicados en el articulo 21º, numeral 21.2, literales d, e, y f del presente Reglamento. 30.2. La documentacion remitida se considerara aprobada en forma automatica desde su MORDAZA, siempre que se encuentre completa y conforme a lo solicitado. Articulo 31º.- Condiciones para el fletamento de nave de bandera extranjera en el transporte fluvial internacional y comunicacion a la Direccion General El administrado peruano o persona juridica constituida y domiciliada en el MORDAZA que realice transporte fluvial internacional podra fletar nave de bandera extranjera, sin requerir de la MORDAZA de Fletamento de Nave de Bandera Extranjera a que se refiere el articulo anterior; debiendo unicamente comunicar a la Direccion General el fletamento de embarcacion dentro de los cinco (05) dias siguientes a la suscripcion del contrato de fletamento, adjuntando MORDAZA del mismo. CAPITULO III Del Incremento, Sustitucion o Reduccion de Flota Articulo 32º.- Autorizacion 32.1. El administrado podra incrementar, sustituir o reducir su flota de embarcaciones consignada en su permiso de operacion, lo cual sera aprobado mediante Resolucion de la Direccion General o la Direccion Regional, segun corresponda, en el plazo MORDAZA de quince (15) dias siguientes a la MORDAZA de la solicitud, de lo contrario opera el silencio administrativo negativo. 32.2. El incremento, sustitucion o reduccion de flota podra originarse por la transferencia de propiedad de embarcaciones, bajo cualquier titulo, o por la transferencia de su posesion mediante contrato de fletamento. Articulo 33º.- Requisitos 33.1. El administrado solicitara el incremento o sustitucion de flota mediante petitorio dirigido a la Direccion General o a la Direccion Regional, segun corresponda, adjuntando los siguientes documentos: a. MORDAZA simple de los certificados tecnicos a que se refiere el articulo 21º, numeral 21.2, literales d, e, y f del presente Reglamento y, en el caso que en los referidos certificados no se consigne el nombre del propietario, se adjuntara MORDAZA del contrato de transferencia o de fletamento de la embarcacion. b. MORDAZA simple de las polizas de seguros que corresponda, referidas en el articulo 4º de este Reglamento, al igual que del recibo que acredite estar al dia en el pago de las primas.

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