Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2006 (04/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION

NORMAS LEGALES
II. 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

El Peruano MORDAZA 4 de junio de 2006
LISTA DE SERVICIOS

8537 10 00 00 MORDAZA, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMAS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSION INFERIOR O IGUAL A 1.000 V 8537 20 00 00 MORDAZA, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMAS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSION SUPERIOR A 1.000 V 8609 00 00 00 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPOSITO) ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE 8701 20 00 00 TRACTORES DE CARRETERA PARA SEMIREMOLQUES 8701 30 00 00 TRACTORES DE ORUGAS 8701 90 00 00 LOS DEMAS TRACTORES 8702 10 90 00 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE MAS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, DIESEL (PETROLEROS) 8702 90 99 10 LOS DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE MAS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, GASOLINERO 8704 10 00 00 VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARA UTILIZARLOS FUERA DE LA RED DE CARRETERAS 8704 21 00 10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DIESEL, CON CARGA MORDAZA INFERIOR O IGUAL A 5 T 8704 21 00 90 VEHICULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS CON CARGA MORDAZA INFERIOR O IGUAL A 5 T 8704 22 00 00 VEHICULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS, CON CARGA MORDAZA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T 8704 23 00 00 VEHICULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS CON CARGA MORDAZA SUPERIOR A 20 T 8704 31 00 10 CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS GASOLINERO, CON CARGA MORDAZA INFERIOR O IGUAL A 5 T 8704 31 00 90 VEHICULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS CON CARGA MORDAZA INFERIOR O IGUAL A 5 T 8704 32 00 00 VEHICULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS CON CARGA MORDAZA SUPERIOR A 5 T 8704 90 00 00 LOS DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS 8705 10 00 00 CAMIONES GRUA 8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMOVILES PARA SONDEO O PERFORACION 8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR, DEL MORDAZA CARAVANA 8716 31 00 00 CISTERNAS 8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES 8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS 9015 10 00 00 TELEMETROS 9015 20 10 00 TEODOLITOS 9015 30 00 00 NIVELES 9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRIA ELECTRICOS O ELECTRONICOS 9015 80 90 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFIA, AGRIMENSURA, NIVELACION, FOTOGRAMETRIA, HIDROGRAFIA, OCEANOGRAFIA, HIDROLOGICA, METEOROLOGIA O GEOFISICA, EXCEPTO TELEMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRIA 9027 20 00 00 CROMATOGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS 9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de construccion Servicios de sistemas e informatica Servicios de comunicaciones Servicios de seguridad industrial y contraincendios Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos Servicios de auditorias tecnicas Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y maritimo Servicios de asistencia social y comunitaria Servicios medicos y hospitalarios Servicios de despachos aduaneros Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones Servicios de seguros

09873

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Enmienda Nº Cuatro al Convenio de Donacion de Objetivo Especial suscrito con EE.UU. para la Reduccion Sostenida de Cultivos de Coca para Fines Ilicitos, mediante Desarrollo Alternativo en Areas Seleccionadas del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 021-2006-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la "Enmienda Nº Cuatro al Convenio de Donacion de Objetivo Especial entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para la Reduccion Sostenida de los Cultivos de Coca para Fines Ilicitos, mediante el Desarrollo Alternativo en Areas Seleccionadas del Peru", fue suscrito el 19 de MORDAZA del 2005, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratifiquese la "Enmienda Nº Cuatro al Convenio de Donacion de Objetivo Especial entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para la Reduccion Sostenida de los Cultivos de Coca para Fines Ilicitos, mediante el Desarrollo Alternativo en Areas Seleccionadas del Peru", suscrito el 7 de MORDAZA del 2005, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 09911

II. a. 1 2 3 4 5 6 b. 7 8 9 10 11 12

LISTA DE SERVICIOS Servicios de Operaciones de Exploracion Servicios topograficos y/o geodesicos Servicios geofisicos, geologicos y geoquimicos Servicios de perforacion, complementacion y/o abandono de pozos Servicios de perfilaje de pozos Servicios de pruebas de pozos Servicios relacionados a la proteccion ambiental Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploracion Servicios de almacenamiento y deposito de muestras de las operaciones Servicios de asesoria, consultoria asi como de asistencia y estudios tecnicos especiales sobre las operaciones Servicios de alojamiento y alimentacion del personal operativo del Titular del Contrato Servicios de diseno, construccion, instalacion, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones Servicios de inspeccion, mantenimiento y reparacion de maquinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos necesarios para la ejecucion del contrato

Ratifican Acuerdo sobre Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomatico, Consular, Administrativo y Tecnico de las Misiones Diplomaticas y Oficinas Consulares, suscrito con la Republica de Nicaragua
DECRETO SUPREMO Nº 022-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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