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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (04/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320200El Peruano domingo 4 de junio de 2006 8537 10 00 00 CUADROS, P ANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIP ADOS PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V 8537 20 00 00 CUADROS, P ANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIP ADOS PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 V 8609 00 00 00 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPOSITO) ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS P ARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE 8701 20 00 00 TRACT ORES DE CARRETERA PARA SEMIREMOLQUES 8701 30 00 00 TRACTORES DE ORUGAS 8701 90 00 00 LOS DEMÁS TRACTORES 8702 10 90 00 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES P ARA EL TRANSPORTE DE MAS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, DIESEL (PETROLEROS) 8702 90 99 10 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, GASOLINERO 8704 10 00 00 VOLQ UETES AUTOMOT ORES CONCEBIDOS PARA UTILIZARLOS FUERA DE LA RED DE CARRETERAS 8704 21 00 10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DIESEL, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T 8704 21 00 90 VEHÍCULOS DIESEL P ARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T 8704 22 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T 8704 23 00 00 VEHÍCULOS DIESEL P ARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 20 T 8704 31 00 10 CAMIONET AS PICK UP ENSAMBLADAS GASOLINERO, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T 8704 31 00 90 VEHÍCULOS GASOLINERO P ARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T 8704 32 00 00 VEHÍCULOS GASOLINERO P ARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T 8704 90 00 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES P ARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS 8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA 8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN 8716 10 00 00 REMOLQ UES Y SEMIRREMOLQUES P ARA VIVIENDA O ACAMPAR, DEL TIPO CARAVANA 8716 31 00 00 CISTERNAS 8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES 8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS 9015 10 00 00 TELÉMETROS 9015 20 10 00 TEODOLITOS 9015 30 00 00 NIVELES 9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 9015 80 90 00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO TÉLEMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA 9027 20 00 00 CROMA TÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS 9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS II. LISTA DE SERVICIOS a. Servicios de Operaciones de Exploración 1 Servicios topográficos y/o geodésicos 2 Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos 3 Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos 4 Servicios de perfilaje de pozos 5 Servicios de pruebas de pozos 6 Servicios relacionados a la protección ambiental b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración 7 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operaciones 8 Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios técnicos especiales sobre las operaciones 9 Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Contrato 10 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones 11 Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones 12 Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos necesarios para la ejecución del contratoSUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONALII. LISTA DE SERVICIOS 13 Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de construcción 14 Servicios de sistemas e informática 15 Servicios de comunicaciones 16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios 17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos 18 Servicios de auditorías técnicas 19 Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y marítimo 20 Servicios de asistencia social y comunitaria 21 Servicios médicos y hospitalarios 22 Servicios de despachos aduaneros 23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones 24 Servicios de seguros 09873 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G45/G6E/G6D/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G4E/GBA/G20/G43/G75/G61/G74/G72/G6F/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F /G64/G65/G20/G44/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G6A/G65/G74/G69/G76/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G63/G6F/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G6F/G73/G74/G65/G6E/G69/G64/G61/G20/G64/G65 /G43/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G46/G69/G6E/G65/G73/G20/G49/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73/G2C /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G41/G6C/G74/G65/G72/G6E/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G65/G6E/G20/GC1/G72/G65/G61/G73/G53/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA DECRETO SUPREMO Nº 021-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la "Enmienda Nº Cuatro al Convenio de Donación de Objetivo Especial entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para la Reducción Sostenida de los Cultivos de Coca para Fines Ilícitos, mediante el Desarrollo Alternativo en Áreas Seleccionadas del Perú", fue suscrito el 19 de julio del 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese la "Enmienda Nº Cuatro al Convenio de Donación de Objetivo Especial entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para la Reducción Sostenida de los Cultivos de Coca para Fines Ilícitos, mediante el Desarrollo Alternativo en Áreas Seleccionadas del Perú" , suscrito el 7 de julio del 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 09911 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G65/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G41/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G52/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73/G44/G65/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G2C /G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G61/G72/G2C/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G79/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G4D/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G79/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G2C/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G4E/G69/G63/G61/G72/G61/G67/G75/G61 DECRETO SUPREMO Nº 022-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA