Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2006 (04/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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320198

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 4 de junio de 2006

Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploracion de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27624 y su Reglamento; Que, mediante expediente Nº 1590587, de fecha 15 de febrero de 2006, la empresa Harken del Peru Limitada, Sucursal del Peru, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 95, suscrito el 7 de MORDAZA de 2005, ha solicitado al Ministerio de Energia y Minas la aprobacion de la lista de los bienes y servicios cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, a la suscripcion del referido Contrato ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la Ley N° 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referida empresa sera a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploracion de dicho Contrato, es decir a partir del 5 de junio de 2005, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A., mediante Carta GGRL-CONT-438-2006, de fecha 7 de marzo de 2006; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Oficio Nº 095-2006-EF/15, de fecha 21 de MORDAZA de 2006, ha emitido opinion favorable a la lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor de la empresa Harken del Peru Limitada, Sucursal del Peru, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 95; Con la opinion favorable del Viceministro de Energia y de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662 y el literal c) del articulo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague la empresa Harken del Peru Limitada, Sucursal del Peru, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 95, a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploracion del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas
ANEXO UNICO I.
SUBPARTIDA NACIONAL

SUBPARTIDA DESCRIPCION NACIONAL 2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA) 2522 10 00 00 CAL VIVA 2522 20 00 00 CAL APAGADA 2523 29 00 00 CEMENTO PORTLAND, EXCEPTO CEMENTO MORDAZA O COLOREADO ARTIFICIALMENTE 2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS 2523 90 00 00 LOS DEMAS CEMENTOS HIDRAULICOS 2524 00 90 00 LOS DEMAS AMIANTO (ASBESTO), EXCEPTO EN FIBRAS 2525 10 00 00 MICA EN MORDAZA O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS IRREGULARES ("SPLITTINGS") 2525 20 00 00 MICA EN POLVO 2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA 2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE AVIACION 2710 11 95 00 LOS DEMAS ACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS 2710 19 11 20 CARBUROREACTORES MORDAZA QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS (TURBO A 1) DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACION 2710 19 13 00 LOS DEMAS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE NOLEFINAS 2710 19 21 10 DIESEL 2 2710 19 22 90 LAS DEMAS ACEITES PESADOS: LOS DEMAS FUELOILS ( FUEL ) 2710 19 32 00 LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: MEZCLAS DE N-OLEFINAS 2710 19 34 00 LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: GRASAS LUBRICANTES 2710 19 36 00 LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRAULICAS 2710 19 38 00 LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: OTROS ACEITES LUBRICANTES 2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO 2804 40 00 00 OXIGENO 2806 10 00 00 CLORURO DE HIDROGENO (ACIDO CLORHIDRICO) 2811 29 90 00 LOS DEMAS: DEMAS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGANICOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS 2815 11 00 00 HIDROXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CAUSTICA) SOLIDO 2815 20 00 00 HIDROXIDO DE POTASIO (POTASA CAUSTICA) 2826 90 00 00 LOS DEMAS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMAS SALES COMPLEJAS DE FLUOR 2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO 2827 39 90 00 LOS DEMAS CLORUROS 2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO 2833 29 90 90 LOS DEMAS SULFATOS: LOS DEMAS 2835 31 00 00 TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO) 2835 39 90 00 LOS DEMAS POLIFOSFATOS 2836 30 00 00 HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE SODIO 2903 14 00 00 TETRACLORURO DE CARBONO 2905 19 90 00 LOS DEMAS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS DEMAS 2912 60 00 00 PARAFORMALDEHIDO 2915 21 00 00 ACIDO ACETICO 2918 14 00 00 ACIDO CITRICO 3201 10 00 00 EXTRACTO DE QUEBRACHO 3402 90 90 00 LAS DEMAS PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PARA LAVAR, Y DE LIMPIEZA 3403 19 00 00 LAS DEMAS PREPARACIONES QUE CONTENGAN ACEITE DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO 3403 99 00 00 LAS DEMAS PREPARACIONES LUBRICANTES 3602 00 90 00 LOS DEMAS EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA POLVORA Y LA DINAMITA 3603 00 20 00 CORDONES DETONANTES 3702 95 00 00 LAS DEMAS PELICULAS FOTOGRAFICAS EN ROLLOS DE ANCHURA SUPERIOR A 35 MM 3801 20 00 00 GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL 3804 00 10 00 LIGNOSULFITOS 3804 00 90 00 LEJIAS RESIDUALES DE LA FABRICACION DE PASTA DE CELULOSA, AUNQUE ESTEN CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O TRATADAS QUIMICAMENTE 3810 10 20 00 PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR A BASE DE ALEACIONES DE ESTANO, DE PLOMO O DE ANTIMONIO 3810 10 90 00 LAS DEMAS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR 3810 90 10 00 FLUJOS Y DEMAS PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDAR METAL 3813 00 00 00 PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES;

LISTA DE BIENES
DESCRIPCION

1404 10 90 00 LAS DEMAS MATERIAS PRIMAS VEGETALES DE LAS UTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA TENIR O CURTIR 2501 00 12 00 CLORURO DE SODIO CON MORDAZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA 2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS 2505 10 00 00 MORDAZA SILICEAS Y MORDAZA CUARZOSAS 2505 90 00 00 LAS DEMAS MORDAZA NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS MORDAZA METALIFERAS DEL CAPITULO 26 2508 10 00 00 BENTONITA 2508 40 00 00 LAS DEMAS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06

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