Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2006 (04/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 4 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

320201

CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica de Nicaragua sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomatico, Consular, Administrativo y Tecnico de las Misiones Diplomaticas y Oficinas Consulares", fue suscrito el 26 de noviembre de 2004, en la MORDAZA de Managua, Republica de Nicaragua; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratifiquese el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica de Nicaragua sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomatico, Consular, Administrativo y Tecnico de las Misiones Diplomaticas y Oficinas Consulares", suscrito el 26 de noviembre de 2004, en la MORDAZA de Managua, Republica de Nicaragua. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 09912

Ratifican Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes del Personal Diplomatico, Consular, Administrativo, Tecnico y de Servicio de las Misiones Diplomaticas y Consulares realizado mediante Intercambio de Notas con la Embajada Real de los Paises Bajos
DECRETO SUPREMO Nº 024-2006-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes del Personal Diplomatico, Consular, Administrativo, Tecnico y de Servicio de las Misiones Diplomaticas y Consulares", fue realizado mediante Intercambio de Notas Nº 1315/2005 de la Embajada Real de los Paises Bajos, de 25 de octubre de 2005 y la Nota RE (SEU-ECO) Nº 6-15/44, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, de 25 de octubre de 2005; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratifiquese el "Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes del Personal Diplomatico, Consular, Administrativo, Tecnico y de Servicio de las Misiones Diplomaticas y Consulares", realizado mediante Intercambio de Notas Nº 1315/2005 de la Embajada Real de los Paises Bajos, de 25 de octubre de 2005 y la Nota RE (SEU-ECO) Nº 6-15/44, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, de 25 de octubre de 2005. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 09914

Ratifican Convenio suscrito con la Union Economica Belgo - Luxemburguesa sobre Promocion y Proteccion Reciproca de Inversiones
DECRETO SUPREMO Nº 023-2006-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y la Union Economica Belgo-Luxemburguesa sobre Promocion y Proteccion Reciproca de Inversiones", fue suscrito el 12 de octubre de 2005, en la MORDAZA de Bruselas, Reino de Belgica; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratifiquese el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y la Union Economica Belgo-Luxemburguesa sobre Promocion y Proteccion Reciproca de Inversiones", suscrito el 12 de octubre de 2005, en la MORDAZA de Bruselas, Reino de Belgica. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 09913

Ratifican Enmienda Cinco al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico para "Mejorar la Calidad de MORDAZA de los Peruanos en Areas Objetivo a lo Largo de la Frontera Peru - Ecuador", suscrito con EE.UU.
DECRETO SUPREMO Nº 025-2006-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Enmienda Cinco al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para "Mejorar la Calidad de MORDAZA de los Peruanos en Areas Objetivo a lo Largo de la Frontera Peru - Ecuador" USAID (598-0858), fue suscrito el 26 de setiembre de 2005, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional;

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