Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2006 (04/06/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 4 de junio de 2006

a. Ambito Regional, Nacional y/o Internacional del servicio; b. Trafico Regular o Irregular del servicio: En caso de que corresponda a trafico regular o de linea se debera precisar el MORDAZA de embarcaciones, rutas, itinerarios y frecuencias. En el caso de Trafico Irregular se debera indicar el MORDAZA de embarcaciones. c. Modalidad del servicio de transporte: pasajeros, carga o mixto. 2. En el caso de Transporte Fluvial de Apoyo Logistico Propio y de Apoyo Social debera senalar: a. Ambito Regional, Nacional y/o Internacional del servicio; b. Descripcion de la actividad, asi como las razones que justifiquen el permiso de operacion solicitado; c. MORDAZA de embarcaciones; d. Modalidad del servicio de transporte: apoyo logistico propio o apoyo social. d. Capital o patrimonio minimo, solo para el servicio de transporte fluvial de pasajeros, carga y mixto, el cual no podra ser menor a: 1. Transporte fluvial en ambito regional: cinco (5) UIT. 2. Transporte fluvial en ambito nacional: veinticinco (25) UIT. 3. Transporte fluvial en ambito internacional: cincuenta (50) UIT. Para prestar el servicio de transporte fluvial, en los ambitos nacional e internacional, el capital o patrimonio minimo debe corresponder a lo establecido para el transporte fluvial internacional. 21.2. A la solicitud para el otorgamiento del permiso de operacion debera adjuntarse la siguiente documentacion: a. Personas Juridicas.- MORDAZA simple del testimonio de la escritura publica de constitucion y sus modificaciones, debidamente inscritas en los Registros Publicos, en la que conste el servicio de transporte fluvial dentro del objeto social, el nombramiento del representante legal y el capital. b. Personas Naturales.1. MORDAZA simple del documento nacional de identidad (DNI) o carne de extranjeria; 2. MORDAZA simple de la declaracion jurada del Impuesto a la Renta presentada a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, correspondiente al ano inmediato anterior, o, en el caso de aquellos administrados que inician actividades comerciales, MORDAZA legalizada del contrato por el que se adquirio la propiedad de la nave, con las cuales se acredite el patrimonio. c. Relacion de naves, indicando sus caracteristicas tecnicas. d. MORDAZA simple del Certificado de Matricula vigente, expedido por la Autoridad Maritima. e. MORDAZA simple del Certificado Nacional de Seguridad para Naves vigente, expedido por la Autoridad Maritima. f. MORDAZA simple del Certificado de Arqueo, expedido por la Autoridad Maritima. g. MORDAZA legalizada del contrato de transferencia, en caso de que la embarcacion no se encuentre a nombre del solicitante en el certificado de matricula. h. MORDAZA simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento. i. MORDAZA simple de las polizas de seguros senaladas en el articulo 4º de este Reglamento y de los comprobantes que acrediten estar al dia en el pago de las primas. j. MORDAZA simple del Registro Unico de Contribuyente RUC. k. MORDAZA simple del recibo de pago de la tasa establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Direccion General o Regional, segun corresponda. Articulo 22º.- Procedimiento para el otorgamiento del permiso de operacion La solicitud sera evaluada por la Direccion General o la Direccion Regional segun corresponda, la cual emitira la resolucion que otorgue el permiso de operacion en el plazo

MORDAZA de quince (15) dias siguientes a la MORDAZA de la solicitud, de lo contrario opera el silencio administrativo negativo. Articulo 23º.- Abandono del procedimiento En los procedimientos iniciados a solicitud de parte contenidos en el presente Reglamento, cuando el administrado no cumpla con algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la Direccion General o la Direccion Regional, segun sea el caso, de oficio o a solicitud de parte declarara mediante resolucion, el abandono del procedimiento, resolucion que debera ser debidamente notificada. Articulo 24º.- Modificacion de rutas, frecuencias e itinerarios La modificacion de rutas, frecuencias e itinerarios debe ser previamente solicitada por el administrado y aprobada mediante resolucion de la Direccion General o Direccion Regional, segun corresponda, en el plazo MORDAZA de quince (15) dias siguientes a la MORDAZA de la solicitud, de lo contrario opera el silencio administrativo negativo. CAPITULO II Renovacion del Permiso de Operacion Articulo 25º.- Requisitos para la renovacion 25.1. El permiso de operacion sera renovable, a peticion de parte y por similar periodo a aquel concedido, debiendose solicitar a la Direccion General o Direccion Regional, segun corresponda, dentro de los sesenta (60) dias calendario anteriores a su vencimiento, acompanando lo siguiente: a. Documentacion que actualiza aquella presentada conjuntamente con la solicitud de otorgamiento del permiso de operacion, unicamente en el caso de haber sido modificada. b. MORDAZA simple del recibo de pago de la tasa establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Direccion General o Regional, segun corresponda. 25.2. La renovacion del permiso de operacion sera concedida mediante resolucion de la Direccion General o la Direccion Regional, segun corresponda, emitida en el plazo MORDAZA de quince (15) dias siguientes de presentada la solicitud, de lo contrario opera el silencio administrativo negativo. TITULO III Del Registro de Empresas Extranjeras de Transporte Fluvial Internacional Articulo 26º.- Requisitos para la inscripcion en el Registro Las empresas extranjeras que brinden servicio de transporte fluvial internacional de pasajeros, carga o mixto deberan inscribirse, previamente al inicio de la prestacion del servicio en el MORDAZA, en el Registro de Empresas Extranjeras de Transporte Fluvial Internacional, a cargo de la Direccion General, directamente o por intermedio de su agente general o agente fluvial que la represente, presentando la solicitud de inscripcion, con la informacion y documentacion siguiente: a. Nombre, denominacion o razon social, con indicacion de su domicilio. b. Denominacion o razon social de su representante en el MORDAZA con indicacion de su domicilio. c. Rutas, frecuencias e itinerarios. d. MORDAZA simple del testimonio de la escritura publica de constitucion, traducido al castellano, si fuere el caso. e. MORDAZA y nombre de embarcaciones que asignara al servicio. f. MORDAZA simple del recibo de pago de la tasa establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Direccion General o Regional, segun corresponda. La solicitud, con la informacion y documentacion indicada, sera evaluada por la Direccion General, la que emitira la Resolucion Directoral, otorgando el registro, en el plazo MORDAZA de quince (15) dias siguientes a la

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