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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (04/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320210El Peruano domingo 4 de junio de 2006 a. Ámbito Regional, Nacional y/o Internacional del servicio; b. Tráfico Regular o Irregular del servicio: En caso de que corresponda a tráfico regular o de línea se deberá precisar el tipo de embarcaciones, rutas, itinerarios y frecuencias. En el caso de Tráfico Irregular se deberá indicar el tipo de embarcaciones. c. Modalidad del servicio de transporte: pasajeros, carga o mixto. 2. En el caso de Transporte Fluvial de Apoyo Logístico Propio y de Apoyo Social deberá señalar: a. Ámbito Regional, Nacional y/o Internacional del servicio; b. Descripción de la actividad, así como las razones que justifiquen el permiso de operación solicitado; c. Tipo de embarcaciones; d. Modalidad del servicio de transporte: apoyo logístico propio o apoyo social. d. Capital o patrimonio mínimo, sólo para el servicio de transporte fluvial de pasajeros, carga y mixto, el cual no podrá ser menor a: 1. Transporte fluvial en ámbito regional: cinco (5) UIT. 2. Transporte fluvial en ámbito nacional: veinticinco (25) UIT. 3. Transporte fluvial en ámbito internacional: cincuenta (50) UIT. Para prestar el servicio de transporte fluvial, en los ámbitos nacional e internacional, el capital o patrimonio mínimo debe corresponder a lo establecido para el transporte fluvial internacional. 21.2. A la solicitud para el otorgamiento del permiso de operación deberá adjuntarse la siguiente documentación: a. Personas Jurídicas .- Copia simple del testimonio de la escritura pública de constitución y sus modificaciones, debidamente inscritas en los Registros Públicos, en la que conste el servicio de transporte fluvial dentro del objeto social, el nombramiento del representante legal y el capital. b.Personas Naturales .- 1. Copia simple del documento nacional de identidad (DNI) o carné de extranjería; 2. Copia simple de la declaración jurada del Impuesto a la Renta presentada a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, correspondiente al año inmediato anterior, o, en el caso de aquellos administrados que inician actividades comerciales, copia legalizada del contrato por el que se adquirió la propiedad de la nave, con las cuales se acredite el patrimonio. c. Relación de naves, indicando sus características técnicas. d. Copia simple del Certificado de Matrícula vigente, expedido por la Autoridad Marítima. e. Copia simple del Certificado Nacional de Seguridad para Naves vigente, expedido por la Autoridad Marítima. f. Copia simple del Certificado de Arqueo, expedido por la Autoridad Marítima. g. Copia legalizada del contrato de transferencia, en caso de que la embarcación no se encuentre a nombre del solicitante en el certificado de matrícula. h. Copia simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento. i. Copia simple de las pólizas de seguros señaladas en el artículo 4º de este Reglamento y de los comprobantes que acrediten estar al día en el pago de las primas. j. Copia simple del Registro Único de Contribuyente - RUC. k. Copia simple del recibo de pago de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección General o Regional, según corresponda. Artículo 22º.- Procedimiento para el otorgamiento del permiso de operación La solicitud será evaluada por la Dirección General o la Dirección Regional según corresponda, la cual emitirá la resolución que otorgue el permiso de operación en el plazomáximo de quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud, de lo contrario opera el silencio administrativo negativo. Artículo 23º.- Abandono del procedimiento En los procedimientos iniciados a solicitud de parte contenidos en el presente Reglamento, cuando el administrado no cumpla con algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la Dirección General o la Dirección Regional, según sea el caso, de oficio o a solicitud de parte declarará mediante resolución, el abandono del procedimiento, resolución que deberá ser debidamente notificada. Artículo 24º.- Modificación de rutas, frecuencias e itinerarios La modificación de rutas, frecuencias e itinerarios debe ser previamente solicitada por el administrado y aprobada mediante resolución de la Dirección General o Dirección Regional, según corresponda, en el plazo máximo de quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud, de lo contrario opera el silencio administrativo negativo. CAPÍTULO II Renovación del Permiso de Operación Artículo 25º.- Requisitos para la renovación 25.1. El permiso de operación será renovable, a petición de parte y por similar periodo a aquél concedido, debiéndose solicitar a la Dirección General o Dirección Regional, según corresponda, dentro de los sesenta (60) días calendario anteriores a su vencimiento, acompañando lo siguiente: a. Documentación que actualiza aquélla presentada conjuntamente con la solicitud de otorgamiento del permiso de operación, únicamente en el caso de haber sido modificada. b. Copia simple del recibo de pago de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección General o Regional, según corresponda. 25.2. La renovación del permiso de operación será concedida mediante resolución de la Dirección General o la Dirección Regional, según corresponda, emitida en el plazo máximo de quince (15) días siguientes de presentada la solicitud, de lo contrario opera el silencio administrativo negativo. TÍTULO III Del Registro de Empresas Extranjeras de Transporte Fluvial Internacional Artículo 26º.- Requisitos para la inscripción en el Registro Las empresas extranjeras que brinden servicio de transporte fluvial internacional de pasajeros, carga o mixto deberán inscribirse, previamente al inicio de la prestación del servicio en el país, en el Registro de Empresas Extranjeras de Transporte Fluvial Internacional, a cargo de la Dirección General, directamente o por intermedio de su agente general o agente fluvial que la represente, presentando la solicitud de inscripción, con la información y documentación siguiente: a. Nombre, denominación o razón social, con indicación de su domicilio. b. Denominación o razón social de su representante en el país con indicación de su domicilio. c. Rutas, frecuencias e itinerarios. d. Copia simple del testimonio de la escritura pública de constitución, traducido al castellano, si fuere el caso. e. Tipo y nombre de embarcaciones que asignará al servicio. f. Copia simple del recibo de pago de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección General o Regional, según corresponda. La solicitud, con la información y documentación indicada, será evaluada por la Dirección General, la que emitirá la Resolución Directoral, otorgando el registro, en el plazo máximo de quince (15) días siguientes a la