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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (04/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 4 de junio de 2006 320197REPUBLICADELPERU Artículo 3º.- El citado Oficial General deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 09864 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G20 /G61/G20 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20 /G70/G61/G72/G61/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G50/G75/G62/G6C/G69/G63/G2D/G50/G72/G69/G76/G61/G74/G65/G20 /G50/G61/G72/G74/G6E/G65/G72/G73/G68/G69/G70/G73/G20 /G69/G6E/G49/G6E/G66/G72/G61/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G65/G20/G44/G61/G79/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2006-EF Lima, 2 de junio de 2006 Visto el Oficio Nº 052-2006/DE-OAJ/PROINVERSIÓN, del Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre autorización de viaje; CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 17 de mayo de 2006, el Instituto del Banco Mundial cursa invitación al señor Alberto Javier Pasco-Font Quevedo, Miembro del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, al evento denominado Public - Private Partnerships in Infrastructure Days, organizado por el Instituto del Banco Mundial, a llevarse a cabo los días 8 y 9 de junio de 2006, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, corresponde a PROINVERSIÓN, proponer y ejecutar la política nacional de tratamiento a la inversión privada, así como coordinar y crear un ambiente propicio para el desarrollo de las inversiones; y promover la ejecución de proyectos de promoción de inversión privada en obras públicas de infraestructura y otros, motivo por el cual resulta indispensable la participación del mencionado funcionario en dicho evento; Que, en tal sentido resulta necesario autorizar su viaje, debiendo PROINVERSIÓN asumir los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001, Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, del Pliego 055 Agencia de Promoción de Inversión Privada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 06-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Alberto Javier Pasco-Font Quevedo, Miembro del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 6 al 11 de junio de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001, Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, del Pliego 055 Agencia de Promoción de Inversión Privada, de acuerdo al siguiente detalle:Pasajes : US$ 1372,48 Viáticos : US$ 660,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3º.- El funcionario antes mencionado, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un informe al Titular del Pliego, en el cual se describirá las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se aprueba. Artículo 4º.- La presente no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 09921 ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G63/G75/G79/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/GE1/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G61/G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G2C/G20/G49/G50/G4D/G20/G75/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G61/G67/G75/G65/G20/G6F/G20/G73/G65/G20/G6C/G65/G20/G74/G72/G61/G73/G2D/G6C/G61/G64/G65/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4C/G6F/G74/G65/G20/G39/G35 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 255-2006-MEM/DM Lima, 29 de mayo de 2006VISTO el expediente N° 1590587, con sus anexos Nº 1594287 y Nº 1602895, formado por la empresaHarken del Perú Limitada, Sucursal del Perú, sobre la aprobación de la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolucióndefinitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, en su calidad de Contratista del Contratode Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624 se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6° y 10° delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución definitiva del ImpuestoGeneral a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todaslas importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a la exploración, durante la fasede exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; Que, el literal c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF , dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución definitiva delImpuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebepor Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;