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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320208El Peruano domingo 4 de junio de 2006 e.AUTORIDAD PORTUARIA.- Autoridad Portuaria Nacional o Regional. f.CARGADOR.- Aquel que entrega mercancía para ser transportada. g. CONVOY.- Conformado por un remolcador o empujador y una o más embarcaciones sin propulsión. h.DIRECCIÓN GENERAL .- Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. i.DIRECCIÓN REGIONAL .- Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales. j.EMBARCACIÓN.- Artefacto o nave fluvial. k. FLETADOR.- Es el administrado que fleta una embarcación. l. MOTOCHATA.- Embarcación con propulsión apta para transportar carga. m. MOTONAVE.- Embarcación con propulsión apta para transportar pasajeros y carga. n. NAVE FLUVIAL.- Construcción principal o independiente, apta para la navegación y destinada a transitar por las vías fluviales, que cuenta con gobierno y propulsión propia. También se considera nave fluvial a la unidad formada por un remolcador y uno o más artefactos fluviales. o.PERMISO DE OPERACIÓN.- Es la autorización que concede la Dirección General o la Dirección Regional para prestar el servicio de transporte fluvial. p. TRANSPORTE FLUVIAL .- Actividad o servicio que prestan los administrados con el objeto de trasladar personas y/o carga por las vías fluviales navegables, mediante embarcaciones. q. TRANSPORTE FLUVIAL INTERNACIONAL .- Es el traslado de personas y/ o carga que se realiza con embarcaciones cuando sobrepasan el territorio nacional. r. TRANSPORTE FLUVIAL NACIONAL .- Es el traslado de personas y/o carga que se realiza con embarcaciones dentro del territorio nacional. s. TRANSPORTE FLUVIAL REGIONAL .- Es el traslado de personas y/o carga, que se realiza con embarcaciones dentro del ámbito de una región. TÍTULO I Del Servicio de Transporte Fluvial CAPÍTULO I Generalidades Artículo 1º.- Clasificación El servicio de Transporte Fluvial se clasifica en: 1.1. Por su Ámbito:a. Regional; b. Nacional; c. Internacional. 1.2. Por su Tráfico: a. Servicio regular o de línea; b. Servicio irregular. 1.3. Por su Modalidad: a. De Pasajeros; b. De Carga; c. Mixto; d. De Apoyo Logístico propio; e. De Apoyo Social.Artículo 2º.- Servicio de transporte fluvial por su ámbito 2.1. El servicio de transporte fluvial regional, nacional o internacional es prestado por administrado domiciliado y constituido en el país, con embarcación propia de bandera peruana, en el ámbito, tráfico y modalidad señalados en el permiso de operación. 2.2. El servicio de transporte fluvial internacional es prestado además por Empresas Extranjeras debidamente inscritas en el Registro de Empresas Extranjeras de Transporte Fluvial Internacional a que se refiere el presente Reglamento. Artículo 3º.- Servicio de transporte fluvial por su tráfico 3.1. El servicio de transporte fluvial en tráfico regular o de línea es prestado cumpliendo rutas determinadas, con frecuencias e itinerarios programados. 3.2. El servicio de transporte fluvial en tráfico irregular es el que se presta sin rutas predeterminadas, sin frecuencias ni itinerarios programados. Artículo 4º.- Seguros obligatorios4.1. El administrado que presta el servicio de transporte fluvial, sea de pasajeros, carga, mixto, de apoyo logístico propio o de apoyo social, está obligado a tener vigentes los siguientes seguros: a. De accidentes personales de los pasajeros y la tripulación, con las coberturas siguientes: 1. Muerte; 2. Invalidez permanente; 3. Incapacidad temporal; 4. Gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, farmacéutica; y 5. Gastos de sepelio. b. De responsabilidad civil frente a terceros, que cubra daños personales, materiales, contaminación y gastos de salvataje. 4.2. El administrado debe estar al día en el pago de las primas correspondientes. 4.3. La Dirección General fijará, mediante Resolución Directoral, los montos mínimos indemnizatorios de los seguros antes descritos. Artículo 5º.- Remisión de las listas de pasajeros y/o manifiestos de carga 5.1. El administrado que presta el servicio de transporte fluvial de pasajeros, carga o mixto, incluyendo a las empresas navieras extranjeras registradas ante la Dirección General, deben remitir a ésta copia de la lista de pasajeros, indicando origen y destino, y/o de los manifiestos de carga, vía electrónica o documentaria. 5.2. La lista de pasajeros debe remitirse dentro de los quince (15) días posteriores al vencimiento de cada trimestre. 5.3. El manifiesto de carga debe remitirse dentro de los quince (15) días posteriores al vencimiento de cada mes. Artículo 6º.- Prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones mayores a 30 unidades de arqueo bruto El administrado que preste el servicio de transporte fluvial de pasajeros, carga o mixto con embarcación mayor a treinta (30) unidades de arqueo bruto (UAB) es responsable de que las operaciones de embarque y desembarque se realicen a través de puertos o embarcaderos autorizados; así como de que los servicios de estiba y desestiba sean realizados por empresas o cooperativas con licencia vigente expedida por la Autoridad Portuaria correspondiente. CAPÍTULO II Del Servicio de Transporte Fluvial de Pasajeros Artículo 7º.- Condiciones de las naves El servicio de transporte fluvial de pasajeros deberá ser