Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2006 (04/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 4 de junio de 2006

e. AUTORIDAD PORTUARIA.- Autoridad Portuaria Nacional o Regional. f. CARGADOR.- Aquel que entrega mercancia para ser transportada. g. CONVOY.- Confor mado por un remolcador o empujador y una o mas embarcaciones sin propulsion. h. DIRECCION GENERAL.- Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. i. DIRECCION REGIONAL.- Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales. j. EMBARCACION.- Artefacto o nave fluvial. k. FLETADOR.- Es el administrado que MORDAZA una embarcacion. l. MOTOCHATA.- Embarcacion con propulsion apta para transportar carga. m. MOTONAVE.- Embarcacion con propulsion apta para transportar pasajeros y carga. n. NAVE FLUVIAL.- Construccion principal o independiente, apta para la navegacion y destinada a transitar por las vias fluviales, que cuenta con gobierno y propulsion propia. Tambien se considera nave fluvial a la unidad formada por un remolcador y uno o mas artefactos fluviales. o. PERMISO DE OPERACION.- Es la autorizacion que concede la Direccion General o la Direccion Regional para prestar el servicio de transporte fluvial. p. TRANSPORTE FLUVIAL.- Actividad o servicio que prestan los administrados con el objeto de trasladar personas y/o carga por las vias fluviales navegables, mediante embarcaciones. q. TRANSPORTE FLUVIAL INTERNACIONAL.- Es el traslado de personas y/ o carga que se realiza con embarcaciones cuando sobrepasan el territorio nacional. r. TRANSPORTE FLUVIAL NACIONAL.- Es el traslado de personas y/o carga que se realiza con embarcaciones dentro del territorio nacional. s. TRANSPORTE FLUVIAL REGIONAL.- Es el traslado de personas y/o carga, que se realiza con embarcaciones dentro del ambito de una region. TITULO I Del Servicio de Transporte Fluvial CAPITULO I Generalidades Articulo 1º.- Clasificacion El servicio de Transporte Fluvial se clasifica en: 1.1. Por su Ambito: a. Regional; b. Nacional; c. Internacional. 1.2. Por su Trafico: a. Servicio regular o de linea; b. Servicio irregular. 1.3. Por su Modalidad: a. De Pasajeros; b. De Carga; c. Mixto; d. De Apoyo Logistico propio; e. De Apoyo Social.

Articulo 2º.- Servicio de transporte fluvial por su ambito 2.1. El servicio de transporte fluvial regional, nacional o internacional es prestado por administrado domiciliado y constituido en el MORDAZA, con embarcacion propia de bandera peruana, en el ambito, trafico y modalidad senalados en el permiso de operacion. 2.2. El servicio de transporte fluvial internacional es prestado ademas por Empresas Extranjeras debidamente inscritas en el Registro de Empresas Extranjeras de Transporte Fluvial Internacional a que se refiere el presente Reglamento. Articulo 3º.- Servicio de transporte fluvial por su trafico 3.1. El servicio de transporte fluvial en trafico regular o de linea es prestado cumpliendo rutas determinadas, con frecuencias e itinerarios programados. 3.2. El servicio de transporte fluvial en trafico irregular es el que se presta sin rutas predeterminadas, sin frecuencias ni itinerarios programados. Articulo 4º.- Seguros obligatorios 4.1. El administrado que presta el servicio de transporte fluvial, sea de pasajeros, carga, mixto, de apoyo logistico propio o de apoyo social, esta obligado a tener vigentes los siguientes seguros: a. De accidentes personales de los pasajeros y la tripulacion, con las coberturas siguientes: 1. Muerte; 2. Invalidez permanente; 3. Incapacidad temporal; 4. Gastos de atencion medica, hospitalaria, quirurgica, farmaceutica; y 5. Gastos de sepelio. b. De responsabilidad civil frente a terceros, que cubra danos personales, materiales, contaminacion y gastos de salvataje. 4.2. El administrado debe estar al dia en el pago de las primas correspondientes. 4.3. La Direccion General fijara, mediante Resolucion Directoral, los montos minimos indemnizatorios de los seguros MORDAZA descritos. Articulo 5º.- Remision de las listas de pasajeros y/o manifiestos de carga 5.1. El administrado que presta el servicio de transporte fluvial de pasajeros, carga o mixto, incluyendo a las empresas navieras extranjeras registradas ante la Direccion General, deben remitir a esta MORDAZA de la lista de pasajeros, indicando origen y destino, y/o de los manifiestos de carga, via electronica o documentaria. 5.2. La lista de pasajeros debe remitirse dentro de los quince (15) dias posteriores al vencimiento de cada trimestre. 5.3. El manifiesto de carga debe remitirse dentro de los quince (15) dias posteriores al vencimiento de cada mes. Articulo 6º.- Prestacion del servicio de transporte fluvial con embarcaciones mayores a 30 unidades de arqueo MORDAZA El administrado que preste el servicio de transporte fluvial de pasajeros, carga o mixto con embarcacion mayor a treinta (30) unidades de arqueo MORDAZA (UAB) es responsable de que las operaciones de embarque y desembarque se realicen a traves de puertos o embarcaderos autorizados; asi como de que los servicios de estiba y desestiba MORDAZA realizados por empresas o cooperativas con licencia vigente expedida por la Autoridad Portuaria correspondiente. CAPITULO II Del Servicio de Transporte Fluvial de Pasajeros Articulo 7º.- Condiciones de las naves El servicio de transporte fluvial de pasajeros debera ser

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