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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320392El Peruano miércoles 7 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria", establece como una de las funciones del SENASA mantener y fortalecer los sistemas de vigilancia y diagnóstico de plagas y enfermedades; Que, Stenoma catenifer Walsingham es una plaga regulada por los Organismos Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de varios países con los que elPerú mantiene intercambio comercial y el SENASA mantiene acciones de vigilancia fitosanitaria permanente en las áreas exportadoras y con potencial de exportaciónde paltas con la finalidad de cumplir los requisitos fitosanitarios exigidos por los ONPF; Que, se hace necesario uniformizar los procedimientos operativos dentro de un manual que se adecue a un contexto fitosanitario y exportador, siendo necesario que los productores de palta lo conozcan para que den el apoyonecesario en estas acciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG y elDecreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- Apruébese el Manual de Procedimientos para la Prospección de Stenoma catenifer Walsingham , que se consigna en la página web del SENASA: www.senasa.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 09953 MINCETUR /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3 /G6C/G61/G20 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20 /G4E/GBA/G20 /G30/G30/G31/G2D/G39/G33/G2D/G4D/G49/G54/G49/G4E/G43/G49/G2F /G43/G4D/G54/G49/G4E/G43/G49/G2F/G44/G4E/G54/G2C/G20 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20 /G63/G72/G69/G74/G65/G72/G69/G6F/G73/G20 /G79 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G74/G75/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 42-2006-MINCETUR/VMT Lima, 30 de mayo de 2006Visto, el Memorándum Nº 115-2006-MINCETUR/ VMT/DNDT y el Informe Nº 22-2005/VMT/DNDT-DNS; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de conformidad con la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollode la Actividad Turística, en concordancia con la Sétima Disposición Transitoria de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de ComercioExterior y Turismo, es el ente rector a nivel nacional en materia turística, que tiene entre sus atribuciones básicas, la elaboración normativa, fiscalización, gestión,administración de toda la actividad turística, realizando las coordinaciones que para su aplicación resulten pertinente; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 023-93- MITINCI/VMTINCI del 5 de setiembre de 1993, se aprobó la Directiva Nº 001-93-MITINCI/VMTINCI/DNT, de fecha del 16 de agosto de 1993, por la cual se establecen loscriterios y procedimientos para la calificación de actividades y/o eventos de interés turístico que se realicen en el territorio nacional de carácter nacional o internacional; Que, de conformidad con el artículo 63º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionalestienen en materia de turismo, la función de aprobar eventos de interés turístico regional; Que, de conformidad con el inciso h) del artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico tiene entre sus funciones el emitir Directivas para la mejor aplicaciónde las normas y reglamentos del Sector Turismo; Que, en consecuencia la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, se encuentra evaluando los criterios,requisitos y procedimientos para declarar eventos de interés turístico nacional, regional e internacional que se desarrollen en el país, en el marco del proceso de descentralización, aefectos de emitir la Directiva correspondiente; De conformidad con lo establecido la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio deComercio Exterior y Turismo, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto a partir de la fecha, la Resolución Viceministerial Nº 023-93-MITINCI/VMTINCI norma que aprobó la Directiva Nº 001-93-MITINCI/CMTINCI/DNT por la cual se establecieron los criterios y procedimientos para la calificación de actividades y/o eventos de interés turístico, que se realicen en el territorionacional de carácter nacional o internacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FERNANDO HELGUERO Viceministro de Turismo 09936 DEFENSA /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G45/G73/G63/G75/G65/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G6E/G74/G61/GF1/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G67/G75/G61/G72/G6E/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G6D/G61/G74/G61 DECRETO SUPREMO Nº 010-2006-MD/EP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ejército del Perú no dispone de una Escuela de Montaña, para la preparación y entrenamiento enOperaciones de Montaña, de su personal de Oficiales, Técnicos y Suboficiales; teniendo en consideración que gran parte de la sierra es terreno montañoso donde estánasignadas GGUU y UU de nuestro Ejército; Que, la 4ta. Brigada de Montaña, RCB Nº 9 Cuartel "Mateo Pumacahua", guarnición de Pomata, dispone deterreno e infraestructura adecuada para la creación y funcionamiento de una Escuela de Montaña, y que ésta no afectaría la instrucción y entrenamiento de esta Unidad; Que, de conformidad con el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-DE/EP/SG del 5 de diciembre de 1988, la creación, activación y desactivación de: Armas,Servicios, Fuerzas, Bases, Estaciones y Destacamentos, deben efectuarse mediante Decreto Supremo; y, Estando a lo propuesto por la Comandancia General del Ejército, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Crear, con fecha 3 de julio del 2006, la Escuela de Montaña del Ejército en la RMS (4ta. Brigada de Montaña - RCB Nº 9), guarnición de Pomata, condependencia Administrativa de la 4ta. Brigada de Montaña y dependencia Académica de la DIEDE. Artículo 2º.- La Comandancia General del Ejército, dispondrá las acciones de detalle para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 10091