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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (07/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 7 de junio de 2006 320407REPUBLICADELPERU Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, con Resolución Ministerial Nº 374-2002- PROMUDEH de fecha 21 de junio de 2002, entre otros, se designó al Rvdo. Padre JORGE LUIS CAÑAMERO MOSCOSO como Miembro del Directorio de la Sociedadde Beneficencia Pública de Huacho; Que, es necesario dar por concluida la citada designación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, en la Ley Nº 26918, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dar por concluida la designación del Rvdo. Padre JORGE LUIS CAÑAMERO MOSCOSOcomo Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huacho, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 09964 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G73/G6F/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G4F/G72/G61/G63/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G46/G4F/G4E/G43/G4F/G44/G45/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 385-2006-MIMDES Lima, 5 de junio de 2006 Vistos, los Oficios Nºs. 460-2006-FONCODES/DE y 914-2005-FONCODES/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Fondo de Cooperación para elDesarrollo Social – FONCODES, y los Oficios Nºs. 252 y 204-2006-FONCODES/UA del Gerente de la Unidad Administrativa del citado Programa Nacional; CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordado con el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando, entre otros, los bienes o servicios noadmiten sustitutos y exista proveedor único, pudiendo la Entidad realizar directamente las referidas adquisiciones y contrataciones mediante acciones inmediatas;señalándose para tal efecto que se considera que existe proveedor único cuando, por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales comopatentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contracciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente deuno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración propuesta; Que, mediante Informes Nºs. 012-2006-FONCODES/ UA/ETS y 012-2005-FONCODES/UA/ETS el Jefe(e) de Sistemas del Programa Nacional FONCODES, señala quela Base de Datos del citado Programa Nacional, en donde se almacena toda la información del FONCODES, y que está instalada tanto en la sede central como en cada una de las Oficinas Zonales, está implementada en el RDBMSOracle, precisando que el motor de Base de Datos Oracle durante los últimos nueve años ha demostrado ser una herramienta sólida, estable, segura y de buen rendimientoen el procesamiento de la información, contribuyendo al logro de resultados satisfactorios en los sistemas de apoyo administrativo, gestión de proyectos y toma de decisiones,asimismo señala concluyendo que el Soporte Técnico Oracle ha permitido la actualización equivalente a la adquisición de 9 versiones diferentes del RDBMS Oracle,lo que significa haber ahorrado hasta nueve veces el precio del producto, siendo necesaria la renovación del soporte técnico Oracle para tener acceso a lasactualizaciones periódicas, tanto sobre mejoras a cada versión, nuevas versiones y cambios de plataforma, concluyendo que la Empresa Sistemas Oracle del PerúS.A. es la propietaria del producto y la única que existe en el mercado que puede brindar el servicio de Soporte Técnico requerido, no teniendo sustitutos el citado servicio; Que, con Informe Técnico Nº 009-2005-FONCODES/ UA/ETL la Jefa del Equipo de Trabajo de Logística del Programa Nacional FONCODES, solicita la exoneracióndel proceso de selección para la Contratación del Servicio de Renovación de Soporte Técnico Oracle, en razón de ser un servicio que sólo puede ser contratado de maneradirecta con la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., sin intermediarios, no siendo posible admitir sustitutos, estando dicho supuesto regulado en el inciso e) delartículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 020-2006-FONCODES/DE de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 004: FONCODESpara el Ejercicio Fiscal 2006, en el cual se encuentra incluido el proceso para la contratación del servicio a que se refiere el considerando precedente; Que, mediante Informe Legal Nº 83-2005-FONCODES/ DE/ETAL la Jefa de Asesoría Legal del Programa Nacional FONCODES recomienda la exoneración del proceso deselección, para la contratación del servicio de renovación del soporte técnico Oracle por la causal prevista en el inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., es la única proveedora en el mercado que presta el citadoservicio; Que, mediante Oficio Nº 252-2006-FONCODES/UA el Gerente de la Unidad Administrativa del ProgramaNacional FONCODES, señala que es necesario que se autorice la exoneración del proceso de selección para la Contratación del Servicio de Renovación de SoporteTécnico Oracle, por un valor referencial de S/. 32,823.00 (Treinta y Dos Mil Ochocientos Veintitrés y 00/100 Nuevos Soles) incluido I.G.V .; Que, mediante Memorando Nº 035-2006-MIMDES/ SG/OIDS el Jefe de la Oficina de Informática y Desarrollo de Sistemas del MIMDES señala que el producto OracleDatabase es un software manejador de base de datos que viene siendo utilizado por el Programa Nacional FONCODES desde la etapa inicial de implementaciónde sus sistemas de información, el servicio de soporte técnico es un componente de valor agregado al citado software, que proporciona acceso a una base de datosde conocimiento, contacto con especialistas y derecho a la actualización de componentes y versiones del producto durante el período de vigencia del soporte,concluyendo que el servicio de renovación de soporte técnico del software servidor de base de datos Oracle sólo es provisto por su fabricante a través de surepresentación local, toda vez que es un valor agregado, no existiendo otros proveedores que pudieran proporcionar el servicio de Renovación de SoporteTécnico, para el Programa Nacional FONCODES; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, facultad que es indelegable, debiéndose remitircopia de la Resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular