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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 7 de junio de 2006 320401REPUBLICADELPERU mes de mayo de 2006, de la asignación especial por labor pedagógica efectiva” de carácter mensual otorgada mediante los Decretos Supremos Nºs. 065-2003-EF , 097- 2003-EF , 014-2004-EF , 056-2004-EF , y 050-2005-EF , afavor de los docentes activos nombrados y contratados del Magisterio Nacional, de educación básica y superior no universitaria que desarrollan labor pedagógica efectivacon alumnos y directores y subdirectores de Instituciones Educativas Públicas sin aula a su cargo, pero con labor efectiva en la respectiva dirección, comprendidos en laLey del Profesorado y normas complementarias; Que, el inciso 3.2 del Artículo 3º de la Ley mencionada en el párrafo anterior, precisa que las asignacionesaprobadas en la Ley, se reglamentan mediante Decreto Supremo, conforme a lo establecido en el numeral 1) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, es necesario mantener la misma estructura de pagos del anexo del Decreto Supremo Nº 050-2005-EF ,mediante el cual se otorgó adicionalmente a los docentes, una Asignación Especial en forma general y un adicional diferenciado, tomando en cuenta si el docente esnombrado o contratado, con o sin Título Pedagógico, grado de responsabilidad y carga de trabajo, servicio en zona rural y grado de capacitación; Que, en el presente año, para otorgar adicionalmente la Asignación Especial general, se debe considerar las Horas Pedagógicas que desempeña el docente en laInstitución educativa, la misma que constituye un reconocimiento a la mayor carga de trabajo que realiza; de 40, 30 ó 24 horas; Que, la Asignación Especial a otorgarse por aplicación del presente dispositivo es por labor pedagógica efectivamente realizada; por lo que, a partir de suaplicación se descontará en forma proporcional las horas dejadas de laborar en que incurran los directores, sub- directores o docentes, cuya responsabilidad de informarmensualmente el control de asistencia del personal docente, recae en el Director de la Institución Educativa; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º. - Incremento de la Asignación Especial. Increméntese la “Asignación Especial por Labor Pedagógica Efectiva”, de carácter mensual, otorgada mediante Decretos Supremos Nºs. 065-2003-EF , 097- 2003-EF , 014-2004-EF , 056-2004-EF , 050-2005-EF y 069-2005-EF , de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo que se realizará en dos tramos, el primero a partir del mes de mayo y elsegundo a partir del mes de setiembre del presente año. Artículo 2º. – Beneficiarios de la Asignación Especial El incremento de la “Asignación Especial por Labor Pedagógica Efectiva” autorizado por el presente DecretoSupremo, se otorgará a los docentes activos y Auxiliares de Educación, nombrados y contratados del Magisterio Nacional, de Educación Básica, Técnico Productiva ySuperior No Universitaria, que desarrollan labor pedagógica efectiva con alumnos, y directores y subdirectores de Instituciones Educativas Públicas sinaula a su cargo, pero con labor efectiva en la respectiva Dirección, comprendidos en la Ley del Profesorado y normas complementarias. Artículo 3º. - Incremento General y Diferenciado El incremento de la Asignación Especial se otorgará bajo las siguientes consideraciones: 3.1 Se otorgará en forma general a todos los docentes, y adicionalmente en forma diferenciada, a todos aquellos que cumplan con las condicionantes establecidas en el Anexo adjunto, de las escalas respectivas. 3. 2 El pago debe ser por labor efectiva, por lo que se descontará proporcionalmente las horas dejadas de laborar en el mes, en las escalas del 1 al 11 , del Anexo adjunto. 3.3 Lo percibirá el Director, Subdirector y docente, que cuente con vínculo laboral, aún cuando se encuentreen uso de su descanso vacacional, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. 3.4 La Asignación Especial, no es de naturaleza remunerativa ni pensionable, así como tampoco estaráafecta a cargas sociales, ni se tomará como base de cálculo para las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM o para la Compensación porTiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega. 3.5 Las Escalas del 1 al 4 se otorgará en forma general, siempre que cumplan con las condiciones indicadas en el cuadro Anexo y realicen labor pedagógica efectiva. Para su otorgamiento, se tomará en cuenta las Horas Pedagógicas inherentes al docente, es decir un docente con 40 horas recibirá el 100% de la asignación especial general, el de 30 horas el 70% y el de 24 horas un 55%. 3.6 Las escalas 5, 6, 7 y 8 serán otorgadas de manera excluyente, de igual forma las escalas 9 y 10 se otorgará sólo una de ellas. 3.7 La escala 11 se otorgará a los Directores de Centro Base (Unidades de Costeo), designados mediante Resolución Directoral del Jefe de la Unidad Ejecutora, ycuyo Comité de Gestión Presupuestaria(COGESPRE), esté debidamente conformado y en funcionamiento, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº124-2005-ED. Las Unidades de Costeo, constituyen las metas presupuestarias que forman parte de la Estructura Funcional Programática y oficialmente creadas en elMódulo de Procesos Presupuestarios del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-MPP), del Ministerio de Economía y Finanzas. No se otorgará esta asignación a los Directores de Centro Base que habiendo sido designados, no asistan a los COGESPRE con la información que le competaconsolidar correspondiente a las Instituciones Educativas del ámbito de la Unidad de Costeo a su cargo. 3.8 La Asignación Especial a otorgarse como bonificación adicional diferenciada, de las escalas 5, 6, 7, 8, y 11 , se otorgará, sólo mientras el docente tenga la responsabilidad indicada en cada una de las escalas delanexo adjunto. No constituye un derecho ganado. Artículo 4º. - Del Financiamiento4.1 El costo que irrogue el presente Decreto Supremo, será financiado con cargo a los recursos presupuestalesde cada Pliego, transferidos por efecto de la Ley Nº 28701. 4.2 Para los años fiscales subsiguientes la presente asignación especial, se financiará con cargo al presupuesto institucional de las Unidades Ejecutoras de Educación de los pliegos del Ministerio de Educación y de los Gobiernos Regionales. Artículo 5º.- Responsabilidad de la Ejecución del Gasto Las Oficinas de Administración y órganos de Personal, de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación y sus equivalentes en los GobiernosRegionales, bajo responsabilidad, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en el presente dispositivo, debiendo establecer los mecanismos necesarios de verificación de la aplicación del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad. Artículo 6º.- Acciones de Control Los Órganos de Control del Ministerio de Educación y de los Gobiernos Regionales verificarán la correctaaplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas