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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (07/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320400El Peruano miércoles 7 de junio de 2006 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 220-2006-DE/SG Lima, 5 de junio de 2006CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 441, de fecha 8 de mayo de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitase expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América, en el marco del Convenio firmado en 1984, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Marinade entonces y la Marina de los Estados Unidos, construyó dos sedes en el Perú; en las cuales labora personal militar americano que es rotado periódicamente; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyo nombre se indica en el anexo que formaparte de la presente Resolución, del 1 de julio al 15 de agosto de 2006, para realizar una rotación en el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales de laMarina de los Estados Unidos de América. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 10103 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 221-2006-DE/SG Lima, 5 de junio de 2006CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 408, de fecha 28 de abril de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitase expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;Que, en el Calendario de Actividades de la Marina de Guerra del Perú se encuentra prevista la realización del Ejercicio bilateral denominado SIFOREX en el mes de julio del presente año; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo queforma parte de la presente Resolución, del 6 al 22 de julio de 2006, para participar en el ejercicio bilateral denominado SIFOREX. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorización a la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 10104 ECONOMÍA Y FINANZAS /G49/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72 /G4C/G61/G62/G6F/G72/G20/G50/G65/G64/G61/G67/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G45/G66/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65 DECRETO SUPREMO Nº 081-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado modificado por la Ley Nº 25212 se establecieron las normas generales que regulan el trabajo y la carrerapública de los profesionales del Sector Educación; Que, el artículo 56º de la Ley Nº 28044 – Ley General de Educación, reconoce al profesor como agentefundamental del proceso educativo, por lo que el Gobierno considera prioritario mejorar su poder adquisitivo, otorgándole un incremento en la “Asignación Especialpor Labor Pedagógica Efectiva”; Que, el Artículo 3º, inciso b) de la Ley Nº 28701, Ley que aprueba crédito suplementario en el Presupuestodel Sector Público para el año Fiscal 2006 y dispone otras medidas de Gasto Público, aprueba con cargo al monto mencionado en la ley, “el incremento a partir del