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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (07/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 7 de junio de 2006 320409REPUBLICADELPERU y con 5,28m3 de capacidad de bodega, se dedicarían a extraer especies hidrobiológicas para consumo humano directo, utilizando el arte o aparejo de pesca autorizado para cada especie. Estos permisos tienen por comúndenominador, que su vigencia se supedita a la operatividad de la embarcación pesquera, siendo causal de caducidad o suspensión temporal del permiso citado que laembarcación exceda de 5,28m3 de volumen de bodega; Que, las citadas Resoluciones fueron debidamente notificadas a las referidas empresas con fecha 11 demayo de 2005, habiendo quedado consentidas una vez cumplido el plazo de 15 días hábiles para que sean impugnadas, es decir el 1 de junio de 2005; Que, el artículo 202º de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General contempla la facultad que tienen las autoridades de la AdministraciónPública para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado firmes, que adolezcan de algún vicio de ilegalidad y agravien el interéspúblico; los vicios que son sancionados con la nulidad están establecidos taxativamente en el artículo 10º de la mencionada Ley; Que, esta facultad es ejercida por el funcionario jerárquicamente superior a aquel que emitió el acto nulo, salvo que se trate de una autoridad que no se encuentrasometida a subordinación jerárquica, en cuyo caso, la nulidad será declarada también por resolución del mismo funcionario y dentro del plazo de un año contado desdeque el acto administrativo quedó consentido; este plazo es de prescripción, por lo que transcurrido dicho plazo mal podría declararse la nulidad en sede administrativa; Que, entonces podemos afirmar que para declarar de oficio la nulidad de un acto administrativo se debe verificar los siguientes requisitos, los mismos quepasaremos a verificar a continuación: 1. Que se haya producido algunas de las causales de nulidad previstas en el artículo 10º de la Ley Nº 27444; 2. Que el acto queadolece de un vicio de nulidad afecte el interés público. 3. Que no haya transcurrido más de un año desde que el acto nulo quedó consentido; Que, el inciso 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, dispone que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho aquellos que contravengana la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, el artículo 36º de la Ley General de Pesca, determina que el Estado propicia el establecimiento de un régimen promocional especial a favor de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesqueraartesanal. El artículo 59º de su Reglamento, precisa que la actividad artesanal a la que se refiere el citado artículo 36º, es aquella que es realizada por “personas naturales,grupos familiares o empresas artesanales”; Que, el artículo 58º del Reglamento de la Ley General de Pesca, clasifica a las personas que realizan actividadpesquera artesanal de la siguiente manera: a) Personas naturales: 1. Pescador artesanal. 2. Armador artesanal. 3. Procesador artesanal; b) Personas jurídicas: Empresa pesquera artesanal : empresas constituidas bajo cualquier forma o modalidad legal cuya actividad sea artesanal, integradas por pescadores, armadores o procesadores artesanales ; y, el artículo 30º del mismo dispositivo legal, dispone que la extracción comercial artesanal es aquella que es realizada con predominio del trabajo manual; Que, la norma restringe la calificación de armador artesanal o de empresa pesquera artesanal, a aquellos administrados que se dediquen con exclusividad a lapesca artesanal; lo cual, no es baladí, si tenemos en consideración los beneficios económicos que el Estado otorga a este sector pesquero como exoneraciones depagos, trámites administrativos simplificados, promoción de líneas especiales de crédito, entre otros; Que, en el presente caso, la Nota Nº 1442-2005- PRODUCE/DNEPP-Dch de la Dirección General de Extracción, indica que las empresas armadoras no han presentado la copia de la escritura de constitución socialde la empresa, precisándose en otros documentos como domicilio de la empresa Calle Los Pinos 590 San Isidro, siendo socios de la empresa Fernando Galleno Montoya, Pilar E. Guinea de Galleno y María Caterine Galleno Guinea, apreciándose del domicilio de la empresa que los socios presentan solvencia económica y no tienen la condición de armadores artesanales ; Que, sobre el particular, de las partidas registrales que obran a fojas 66, 35 y 27 del expediente, PERUVIANSEA FOOD TUMBES S.A.C., PERUVIAN SEA FOOD ZORRITOS S.A.C. y PERUVIAN SEA FOOD TRES MARÍAS S.A.C. presentan el mismo objeto social que se detalla a continuación: Dedicarse a la actividad pesquera, extracción, industrialización, compra, venta, distribución procesamiento, refrigeración, transformación de recursos hidrobiológicos y su comercialización, exportación dentro y fuera del territorio nacional, compra venta de embarcaciones u otros bienes de uso pesquero, podrá realizar todas las actividades conexas que coadyuven a la realización. Se aprecia, que el objeto de la citada empresa no es dedicarse a la actividad pesquera artesanal, sino dedicarse a la actividad pesquera engeneral; Que, conforme se desprende de la Resolución Directoral Nº 426-2005-PRODUCE/DNEPP , publicada el29 de diciembre de 2005 la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A. cuenta con autorización para la instalación de una Planta de Congelado en su establecimientoindustrial para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero a través de una planta de congelado de productos hidrobiológicos con destino al consumohumano directo, a ubicarse en el distrito de Paita, departamento de Piura; Que, según sus estatutos que obran a fojas 155 del expediente, el señor Fernando Galleno Montoya, de profesión administrador de empresas, y no armador artesanal, constituyó esta empresa con las asociadasCaterina Galleno Guinea y Rosaura Montoya de Galleno, incrementando su capital social a trescientos cuarenta y siete mil nuevos soles (347,000); Que, esta empresa se encontraría directamente relacionada con las tres empresas materia de análisis, en tanto que sus socios son los mismos en los cuatrocasos; asimismo, del capital aportado por cada uno de los socios y, de la profesión del socio mayoritario, se podría inferir, que ninguno de ellos es armador artesanal; Que, los informes Nº 004-2005-GRP-420020-400, Nº 003-2005-GRP-420020-400 y Nº 001-2005-GRP- 420020-400, concluyeron que las empresas materia deanálisis habrían cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE que aprueba el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción y recomendaron que se les otorgue la respectiva Resolución Directoral del Permiso de pesca, tipo artesanal sobre las embarcaciones pesqueras artesanales denominadas “SEADRA”, “EKANS”, y “TIUSKA”; Que, la autoridad administrativa competente, la Dirección Regional de Producción de Piura, tendría que otorgar los derechos administrativos relacionados alrégimen de la actividad pesquera artesanal, observando el cumplimiento de los requisitos sustantivos, como son los señalados en la Ley General de Pesca y sureglamento, y no solamente los requisitos formales indicados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, comohabría ocurrido en el presente caso; Que, respecto al interés público vulnerado, la Ley General de Pesca, Ley Nº 25977 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, recogen en una serie de disposiciones una preocupación del Estado por promover y auspiciar la actividad pesqueraartesanal, debido a las características particulares de los administrados que la desarrollan, los cuales en principio, deben tener como principal actividad económicala pesquería artesanal. Estos administrados, reciben todo el apoyo del Estado que consiste en estar exonerado de los pagos de trámite o publicación en los procedimientosadministrativos seguidos ante el PRODUCE, o acceder a las pesquerías sin autorización de incremento de flota, sin contar con la promoción de líneas especiales decrédito, entre otros; Que, en este caso, es notorio que el Estado busca proteger a las personas que se dedican a la actividadpesquera artesanal, por ser las más vulnerables de este sector; si se permitiese el acceso a esta pesquería a personas naturales o jurídicas que cuenten con probadosrecursos económicos, se vulneraría el principio de igualdad de oportunidades; y asimismo, si el permiso de pesca continuase vigente, por el principio depredictibilidad de la actuación de la administración pública, tendría que otorgarse permisos similares a armadores que se encuentren en las mismas condiciones que la