Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (07/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320398El Peruano miércoles 7 de junio de 2006 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 215-2006-DE/SG Lima, 5 de junio de 2006CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 419, de fecha 3 de mayo de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridady Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, la Marina de Guerra del Perú y la Armada de Chile, han programado la realización de la IV Reunión de Estados Mayores y XIX Conferencia Bilateral deInteligencia para el mes de junio del año 2006; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 14 al 18 de junio de 2006,para participar en la IV Reunión de Estados Mayores y la XIX Reunión de Inteligencia entre los Altos Mandos de la Marina de Guerra del Perú y la Armada de Chile. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 10098 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 216-2006-DE/SG Lima, 5 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 427, de fecha 4 de mayo de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personalmilitar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, se ha acordado la realización de la XXI Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de lasFuerzas Armadas del Perú y Chile, en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte dela presente Resolución, del 18 al 24 de junio de 2006, para participar en la XXI Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Perú y Chile. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 10099 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 217-2006-DE/SG Lima, 5 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 428, de fecha 4 de mayo de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personalmilitar de la República Argentina, sin armas de guerra; Que, la Organización de Aviación Civil Internacional, ha programado realizar, en la ciudad de Lima, el “CursoCAR/SAM de Introducción a la Evaluación del Riesgo de Colisión entre Naves en Vuelo de Crucero”, en el que participará personal militar argentino; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Argentina, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la