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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 7 de junio de 2006 320393REPUBLICADELPERU /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G63/G75/G65/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G6C/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G73/G65/G64/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G45/G6C/G20/G53/G61/G75/G63/G65/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G79/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E DECRETO SUPREMO Nº 011-2006-MD/EP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ejército del Perú no dispone de una Escuela de Selva, para la preparación y entrenamiento en operaciones tipo selva del personal militar; Que, más de 500 Kms. de extensión fronteriza y más del 50% del territorio nacional es de tipo selva (Selva alta y baja), donde se viene llevando enfrentamientos conterroristas de Sendero Luminoso en la Región del Huallaga y margen del río Apurímac; así como, la presencia de la FARC en territorio colombiano, cerca de la frontera conPerú y los Conflictos Armados en el siglo pasado (Conflicto con Colombia en 1932, Conflicto con Ecuador en 1941- 42, Conflicto con Ecuador en la Cordillera del Cóndor en1981 y Conflicto con Ecuador en el Cenepa en 1995); también fueron en terreno tipo selva; Que, la 3ra. Brig FFEE (Frente Huallaga), dispone del terreno e infraestructura adecuada para la creación y funcionamiento de una Escuela de Selva en la Región El Sauce, sede del Centro de Entrenamiento de Brigada,no afectando la instrucción y entrenamiento de esta GU; Que, de conformidad con el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020 DE/SG del 5 de diciembre de 1988, lacreación, activación y desactivación de: Armas, Servicios, Fuerzas, Bases, Estaciones y Destacamentos, deben efectuarse mediante Decreto Supremo; y, Estando a lo propuesto por la Comandancia General del Ejército, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política delPerú; DECRETA: Artículo 1º.- Crear, con fecha 3 de julio del 2006, la Escuela de Selva del Ejército en la Región Militar del Centro (3ra. Brigada FFEE), con sede en el distrito El Sauce, provincia de San Martín, departamento de San Martín, condependencia Administrativa de la 3ra. Brigada de Fuerzas Especiales y dependencia Académica de la DIEDE. Artículo 2º.- La Comandancia General del Ejército, dispondrá las acciones de detalle para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 10092 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G4C/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G31/G31/G34/G38 /G22/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G63/G65/G6E/G73/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F/G22 DECRETO SUPREMO Nº 012-2006-DE/EP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 21148 del 13 de mayo de 1975, se aprobó la Ley de Ascensos para elPersonal de Oficiales del Ejército del Perú; Que, el Reglamento del Decreto Ley Nº 21148 “Ley de Ascensos para el Personal de Oficiales del Ejército”,fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-DE/EPdel 10 de julio del 2002 y publicado el 16 de noviembre del 2002; Que, el Decreto Supremo Nº 007-DE/EP , fue modificado por el Decreto Supremo Nº 010-DE/EP del 3de junio del 2003 y publicado el 8 de junio del 2003; Que, la normatividad reglamentaria del Proceso de Ascensos establece cuatro factores de evaluación:Rendimiento, Potencial Profesional, Antecedentes Profesionales y Conocimientos Profesionales; los mismos que tienen por finalidad disponer de elementos comunesque permitan establecer una comparación integral entre los candidatos, aptos para el Ascenso presentando algunos aspectos que es necesario tener en cuenta paradeterminar los valores morales y profesionales del Oficial y que tengan un carácter eminentemente objetivo dentro de un espíritu de justicia e igualdad de posibilidades; enconsecuencia, resulta pertinente modificar y/o adicionar algunas disposiciones al citado Reglamento; Que, es necesario consignar en el Reglamento, las variaciones a que ha dado lugar la nueva Ley de Situación Militar para los Oficiales de las Fuerzas Armadas del Perú Nº 28359; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese y sustitúyase los artículos 10º incisos a., b. y f.; 16º incisos h., j., k., l., m., n.; 39º inciso a. numeral (3); 41º, 46º inciso b. numerales (1), (3), (4), y (5); 57º, 63º, 71º y Sétima DisposiciónComplementaria del Reglamento del Decreto Ley Nº 21148 “Ley de Ascensos para el Personal de Oficiales del Ejército“, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-DE/EP del 10 de julio del 2002, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-DE/EP del 3 de junio del 2003, los mismos que quedarán redactados en la forma siguiente: “Artículo 10º.- Para ser declarado APTO para el ascenso, el Oficial debe reunir los requisitos siguientes: a. Tener el tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en el grado de acuerdo a la escala siguiente: (1) Subteniente o Alférez 4 Años (2) Teniente 4 Años (3) Capitán 4 Años (4) Mayor 5 Años (5) Teniente Coronel 5 Años(6) Coronel 5 Años (7) General de Brigada 4 Años Con la finalidad de regular el ascenso por promociones, los Oficiales del grado de Sub Teniente o Alférez hasta Coronel, que no hayan ascendido en su debida oportunidadcon su promoción, podrán ascender en este período de transición hasta el año 2,016, con el tiempo mínimo en cada grado que se detalla a continuación: Subteniente oAlférez con tres (3) años; Teniente, tres (3) años; Capitán, cuatro (4) años; Mayor, cuatro (4) años; Teniente Coronel, cuatro (4) años; y Coronel, cuatro (4) años. b. Para el ascenso a Coronel, General de Brigada y General de División, se requiere además un tiempo mínimo de servicios reales y efectivos de veintidós (22), veintisiete(27) y Treinta y un (31) años respectivamente, excepto los Oficiales del Servicio Jurídico y del Servicio de Sanidad del Ejército, que requieren para el ascenso a Coronel yGeneral de Brigada de veinte (20) y veinticinco (25) años de servicios reales y efectivos respectivamente. (Este párrafo entrará en vigencia el 1ro. de enero del año 2016). f. No estar sometido a enjuiciamiento penal en el que se haya dictado auto de elevación a proceso judicial para juicio oral, mandato de detención en su contra oformulado acusación Fiscal en el Fuero Privativo Militar. No haber sufrido condena judicial durante el año del proceso. La inaptitud derivada de procesos provenientes del Fuero Común, será evaluada por la Junta Permanente de Evaluación. Artículo 16º.- Funciones de la JUNTA PERMANENTE DE EVALUACIÓN h. Remitir con la debida anticipación, a los Sub Tenientes, Tenientes, Capitanes, Mayores y Tenientes