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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 7 de junio de 2006 320447REPUBLICADELPERU respectivo Concurso Público o en su defecto, a convocarse un nuevo concurso; Que, conforme a la evaluación efectuada mediante el documento de Vistos y en atención a las normas citadas,la sociedad de auditoría Acosta y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil no presentó dentro del plazo de tres (03) días hábiles de publicada la Resolución deContraloría Nº 090-2006-CG, las constancias de habilitación de la sociedad y del personal eventual contratado propuesto para realizar la auditoría financieraoperativa de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Cañete S.A., así como la documentación sustentatoria de las hojas de vida del personal eventualcontratado, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 33º literales c) y e) del Reglamento; asimismo, la sociedad de auditoría Aguilar Roncal & Asociados Sociedad Civilno acreditó, dentro del plazo establecido en la norma, la experiencia de uno de los profesionales presentados en su propuesta, según la Hoja de Vida (Formato F-3),incumpliendo lo dispuesto por el artículo 33º literal c) del Reglamento, por lo que corresponde revocarse la designación efectuada a las citadas sociedades deauditoría; Que, de acuerdo a lo establecido en el Informe Nº 001-2006-CG/CE-SOA emitido por la ComisiónEspecial de Designación encargada de la evaluación y calificación de las propuestas presentadas para el Concurso Público de Méritos Nº 01-2006-CG y loseñalado en el documento de Vistos, en ambos casos, no existe una sociedad de auditoría que haya ocupado el siguiente lugar en el orden de méritos del respectivoconcurso, por lo que corresponde declarar desierto el concurso para la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Cañete S.A. - Emapa Cañete S.A. y para laMunicipalidad Distrital de los Olivos, e incluir las solicitudes de designación en el siguiente concurso para su designación, de acuerdo a lo establecido por artículo46º del mencionado Reglamento; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con los artículos33º, 45º y 46º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG y en uso de las atribucionescontempladas en los artículos 20º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la designación de las sociedades de auditoría Acosta y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil y Aguilar Roncal & AsociadosSociedad Civil para examinar los estados financieros de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Cañete S.A. - Emapa Cañete S.A. y la MunicipalidadDistrital de los Olivos del ejercicio 2005, respectivamente, efectuada con la Resolución de Contraloría Nº 090-2006- CG. Artículo Segundo.- Declarar desierto por primera vez el Concurso Público de Méritos respecto a la Empresa Municipal de Agua Potable y AlcantarilladoCañete S.A. - Emapa Cañete S.A. y a la Municipalidad Distrital de los Olivos e incluir su solicitud en el próximo concurso publico de méritos para su designación. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09968 /G53/G65/G70/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G61/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F /G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F /G4D/G49/G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 175-2006-CG Lima, 2 de junio de 2006Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 016-2006-CG/ OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República y el Informe de Supervisión Nº 002-2006-CG/OCI sobre lagestión del Jefe del Órgano de Control Institucional - OCI del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, período enero 2004 - junio 2005; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,modificada por la Ley Nº 28557 la designación y la separación definitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucional, se efectúa por este OrganismoSuperior de Control, de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones deContraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en el numeral 2.1 de su Primera Disposición Transitoria, que la separación definitiva del Jefe del Órgano de ControlInstitucional, se efectúa por la Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 32º de la Ley Nº 27785 y los artículos 32º, 33º y 34º del Reglamento de los Órganos de ControlInstitucional, se procedió a efectuar la evaluación del Órgano de Control Institucional del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda- Fondo MIVIVIENDA y eldesempeño funcional de su Jefatura, habiéndose comunicado a su titular, CPC. Carlos Martín Paico Miranda, los resultados de la evaluación realizada a sudesempeño funcional, con el propósito que presente sus aclaraciones y/o comentarios; Que, evaluados los comentarios alcanzados por el CPC. Carlos Martín Paico Miranda con Oficio Nº 108- 2005-FMV-OCI de 12.AGO.2005, y de la evaluación contenida en los documentos de Vistos, se ha determinadoentre otros; omisión e inadecuada elaboración de memorando de planificación y programas de auditoría de las acciones de control posterior ejecutadas, deficienciasy omisiones de los informes emitidos por incumplimiento de la normativa y falta de diligencia y esmero profesional ante requerimiento efectuado por la Contraloría Generalde la República, determinándose en consecuencia, la calificación desfavorable del desempeño funcional del CPC. Carlos Martín Paico Miranda en el cargo de Jefe delÓrgano de Control Institucional del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, de acuerdo a los criterios establecidos en los literales a), b) y d) delartículo 34º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional; Que, estando a lo expuesto, corresponde a este Organismo Superior de Control, separar definitivamente del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - FondoMIVIVIENDA, al señor CPC. Carlos Martín Paico Miranda, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 2.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de losÓrganos de Control Institucional; Que, la separación definitiva a que alude el considerando precedente, está referida exclusivamentea la separación del ejercicio del cargo, siendo de competencia exclusiva de la Entidad aquellas acciones de carácter laboral que pudieran derivarse de dichaseparación; Que, mediante Oficio Nº 0819-2006-CG/DC se comunica al Titular del Fondo Hipotecario de Promociónde la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, el resultado de la evaluación efectuada por este Organismo Superior de Control, al señor CPC. Carlos Martín Paico Miranda,Jefe del Órgano de Control Institucional; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República y el numeral 2.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobadomediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG y modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG;