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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 10 de junio de 2006 321115REPUBLICADELPERU 5. Organizar las solicitudes aprobadas de los expedientes de habilitaciones urbanas para ser remitidos a la Municipalidad Metropolitana de Lima. c)La Dirección de Desarrollo Urbano: 1. Revisar y remitir a la Oficina de Asesoría Jurídica los proyectos de resoluciones de Habilitaciones Urbanas. d)La Oficina de Asesoría Jurídica: 1. Revisar y visar los proyectos de resoluciones de Habilitaciones Urbanas. e)Secretaría General: 1. Visar los proyectos de resoluciones de Habilitaciones Urbanas. f)Alcaldía: 1. Tomar conocimiento de las resoluciones directoriales emitidas. 2. Remitir las solicitudes aprobadas de los expedientes de Habilitaciones Urbanas a la Municipalidad Metropolitana de Lima Artículo 6º.- Las entidades sectoriales competentes en el proceso de Habilitación Urbana son: a)El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Pronunciarse respecto de los posibles efectos adversos sobre los procesos ecológicos y la cantidad del medio ambiente, producto del proceso de habilitación urbana. b)El Instituto Nacional de Cultura Pronunciarse respecto a las habilitaciones proyectadas en zonas de reserva arqueológica o adyacentes a ellas. c)El Instituto Nacional de Defensa Civil Pronunciarse respecto a la ubicación de Habilitaciones Urbanas próximas a zonas susceptiblesde riesgo de desastres ocasionado por fenómenos naturales; en zonas de riesgo de contaminación, en zonas inundables, pantanosas o de relleno. CAPÍTULO IV COMISIÓN TÉCNICA DISTRITAL DE HABILITACIONES URBANAS Artículo 7º.- Créase en la Municipalidad Distrital del Rímac, la Comisión Técnica Distrital de Habilitaciones Urbanas, la cual estará integrada por: 1. El Director de Desarrollo Urbano, (Presidente) 2. El Jefe del Departamento de Catastro y Patrimonio Histórico, (Secretario) 3. Un Delegado del Colegio de Arquitectos del Perú. 4. Un Delegado del Colegio de Ingenieros del Perú.5. Un Delegado de la empresa prestadora de los servicios de saneamiento. 6. Un Delegado de la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica. 7. Un Delegado de la Cámara Peruana de la Construcción. Artículo 8º.- Las entidades mencionadas en el articulo anterior, designarán a sus representantestitulares y alternos o suplentes de la Comisión. Cuando alguno de los colegios profesionales no designe a un delegado, la Municipalidad reemplazará al delegado nodesignado por un profesional no colegiado de la especialidad. En caso de que las entidades prestadoras de los servicios públicos de saneamiento o energía eléctrica; la Cámara Peruana de la Construcción no designen a sus delegados, la Comisión Técnica se entenderávalidamente conformada sin la presencia de éstos. Artículo 9º.- El Alcalde de la Municipalidad del Rímac, aprobará mediante Decreto de Alcaldía el Reglamentode la Comisión Técnica Distrital de Habilitaciones Urbanas del Rímac, de conformidad con las funciones generales que se señalan en esta ordenanza. Artículo 10º.- La Comisión Técnica Distrital de Habilitaciones Urbanas, tiene por funciones: 1. Pronunciarse mediante dictámenes sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones que deben cumplir los interesados en los procedimientos de Aprobación de Habilitación Urbana Nueva y de HabilitaciónUrbana Ejecutada. 2. Pronunciarse mediante dictámenes sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones que debencumplir los interesados en el procedimiento de Aprobación de recepción de Obras. 3. Pronunciarse mediante dictámenes sobre los recursos de reconsideración que se presenten contra las resoluciones de Alcaldía promulgados. 4. Pronunciarse sobre el levantamiento de observaciones o condiciones que presentan los interesados para la aprobación de Habilitación Urbana Nueva y de Habilitación Urbana Ejecutada; así como, deRecepción de Obras. 5. Emitir Dictamen Técnico en aquellas consultas que efectúen los interesados, en relación al tema deHabilitaciones Urbanas. 6. Proponer al Alcalde las bases técnicas y administrativas, para la contratación de servicios deterceros para la tramitación y atención de las solicitudes de aprobación de habilitaciones urbanas; la fiscalización de la documentación presentada, así como la elaboraciónde planos cuando los solicitantes lo requieran. Artículo 11º.- El monto y la forma de pago de las dietas de los miembros de la Comisión, será determinada por Acuerdo de Concejo de conformidad con el ART. 6º del D.S. Nº 010-2005-VIVIENDA, a propuesta de laDirección de Desarrollo Urbano, que fijará el monto de la dieta de la Comisión Técnica TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DEL PROCESO DE HABILITACIÓN URBANA Artículo 12º.- El proceso de Habilitación Urbana comprende los siguientes procedimientos: - Aprobación de la Habilitación Urbana Nueva; - Aprobación de Regularización de Habilitación Urbana ejecutada; y - Recepción de Obras de Habilitación Urbana Un procedimiento aparte lo constituye la Autorización para celebrar contratos de venta garantizada de lotes,autorización de llevar a cabo construcciones simultáneas, autorizaciones para inscripción provisional en los Registros Públicos. HABILITACIÓN URBANA NUEVA Artículo 13º.- Aprobación de la Habilitación Urbana Nueva: Es el procedimiento en el cual el terreno motivo del cambio de uso, no cuenta con viviendasconstruidas, es decir, que cuenten con viviendas edificadas que ocupen un porcentaje igual o menor al 50% de los lotes que la conforman. Entiéndase poredificación, a aquella que cuente con cimientos, muros, coberturas y un área techada no menor a veinticinco (25) metros cuadrados. Es un procedimiento en el que el propietario presenta un proyecto urbanístico, el mismo que la Comisión Técnica Distrital dará su conformidad, la MunicipalidadDistrital aprobará mediante Resolución y la Municipalidad Provincial ratifica dicha Resolución (ver R.M. Nº 179-99- MTC). Requisitos para la Aprobación de Habilitaciones Urbanas Nuevas Artículo 14º.- Los propietarios de los terrenos que deseen cambiar el uso de su terreno de acuerdo a lo