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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321114El Peruano sábado 10 de junio de 2006 íntegro de la Ordenanza en la página web institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa 10194 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G48/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G61/G73/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/GED/G6D/G61/G63 ORDENANZA Nº 126 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO:En sesión ordinaria de la fecha el Proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento Administrativode Habilitaciones Urbanas y revisado por la Comisión de Desarrollo Urbano de Regidores; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, inciso 6) las Municipalidades son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones,ejecutar los planes y programas correspondientes; y demás competencias que la ley determine; Que, mediante la Ley Nº 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas, y su modificación estipulada en la Ley Nº 27135, se faculta a las Municipalidades Distritales dentro del ámbito de su jurisdicciónterritorial, conocer y aprobar las solicitudes de Habilitaciones Urbanas que a partir de la vigencia de la citada ley presenten las personas naturales ojurídicas, las asociaciones de vivienda, pro vivienda, las cooperativas de vivienda o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, incluyendo los casosde Regularización de Habilitaciones pendientes o en trámite; Que, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 79º incisos 3.6.1. de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 26878, Ley Nº 27135 y D.S. Nº 010-05-MTC; aprobó la Ordenanza siguiente: REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EN EL DISTRITO DEL RÍMAC TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCES Artículo1º.- La presente Ordenanza regula los procedimientos administrativos establecidos por la LeyNº 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento D.S. Nº 010-05-VIVIENDA relacionados con los procesos de habilitación de terrenos, destinadas alos diferentes usos urbanos. En todos estos casos, las habilitaciones podrán estar ubicadas en el área urbana o de expansión urbana. Asimismo, la presente ordenanzaincluye la Regularización de Habilitaciones Ejecutadas. Artículo 2º.- El presente reglamento es de aplicación obligatoria en toda la jurisdicción del distrito del Rímac. Artículo 3º.- El trámite de Habilitación Urbana tiene por objetivos lo siguiente: a) Promover y propender al saneamiento físico y legal de los inmuebles de propiedad de asociaciones de vivienda, pro vivienda, que les permita acceder a losservicios básicos de agua, desagüe y luz, así como laejecución de obras: pistas, veredas y ornamentación de parques. b) Velar por las condiciones urbanísticas mínimas de acuerdo al Plan Urbano de la Municipalidad del Rímac. c) Propiciar la inversión privada y pública en proyectos de vivienda. d) Ejercer un efectivo control y planeamiento del desarrollo urbano en el distrito del Rímac. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4º.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: Plan Urbano: Instrumento Técnico Normativo aprobado por la Municipalidad Provincial que contiene los lineamientos y disposiciones que rigen el desarrollourbano de un centro poblado. Área Urbana: Es el territorio constituido por las urbanizaciones o en proceso de consolidación. Área de Expansión Urbana: Es el territorio constituido por terrenos rústicos susceptibles de ser incorporados al área urbana. Habilitación Urbana: Proceso de transformación de terrenos rústicos o eriazos a urbanas, con la finalidad de dotarlas de los servicios básicos, áreas de vías, áreasde lotes así como aportes para servicios complementarios y recreación pública. Aporte Reglamentario: Es el área de terreno que le corresponde proyectar a una habilitación urbana, respondiendo a lo indicado en el Reglamento Nacional de Construcciones que detalla los aportes de áreas parafines de recreación pública, parques zonales y servicios públicos complementarios, en los diferentes tipos de habilitación. Terreno habilitado: Es el terreno acondicionado con obras de infraestructura recepcionadas por la Municipalidad, o que cuenta con proyecto aprobado,inscrito en el registro correspondiente y con las obras de habilitación ejecutadas, en trámite de recepción ante la Municipalidad, de acuerdo a lo establecido por elpresente Reglamento y las normas técnicas vigentes. Terreno rústico: Es el terreno eriazo o agrícola, que no ha sido habilitado para fines urbanos. Terreno urbano: Es el terreno habilitado para fines urbanos de acuerdo con la normatividad vigente, ubicado en el área urbana o de expansión urbana. Isla rústica: Es el terreno rústico circundado por terrenos habilitados y eventualmente por algún accidente geográfico, que no cuenta con proyecto de habilitación aprobado e inscrito en el registro correspondiente. CAPÍTULO III ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 5º.- Corresponde a los órganos que integran la Municipalidad Distrital del Rímac: a)La Unidad de Trámite Documentario: 1. Recibir los expedientes para la aprobación de Habilitaciones Urbanas y derivarlo al Departamento de Catastro y Patrimonio Histórico. b)El Departamento de Catastro y Patrimonio Histórico: 1. Revisar y atender las solicitudes de Habilitaciones Urbanas de conformidad a la normatividad vigente. 2. Solicitar a los interesados la documentación que pudiera estar faltando. 3. Conocer la tramitación de los procedimientos de Habilitación Urbana; así como recibir las solicitudesy expedientes técnicos y aprobación de habilitación urbana nueva y de regularización de habilitaciones ejecutadas, darles trámite, realizar inspeccionesoculares, calificarlas, remitirlas a la Comisión Técnica con un informe técnico de pre-calificación y elaborar los proyectos de resolución. 4. Recibir las solicitudes y expedientes técnicos de Aprobación de Recepción de Obras, darles trámite, calificarlas y remitirlas a la Comisión Técnica.