Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2006 (11/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA 11 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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personal, apreciandose en las copias fedateadas de los cargos, que la recepcion se produjo por persona distinta y sin consignar ni fecha ni hora de la diligencia, habiendose podido verificar que las notificaciones fueron efectuadas por el senor MORDAZA MORDAZA, miembro titular del MORDAZA quien ha reconocido que el oficio de fecha 19 de marzo de 2006 fue entregado recien el lunes 20 de marzo a las 5.30 horas a persona distinta al representante; y c) que indebidamente el MORDAZA Electoral Especial ha considerado como patrimonio cultural de MORDAZA al inmueble ubicado en la esquina de la avenida Nunez y MORDAZA, sin identificarlo expresa e inequivocamente, ni senalar la MORDAZA o resolucion que le da tal categoria; ademas, el articulo 19º del mencionado reglamento establece proteccion al patrimonio cultural de la nacion, no encontrandose dentro de los alcances de dicha MORDAZA el patrimonio cultural de MORDAZA, senalando que ha cumplido con solicitar la autorizacion al propietario de dicho bien, en el que no existe ningun cartel que senale que tiene la condicion de Patrimonio Cultural, actuando de buena fe, retirando incluso la gigantografia colocada al enterase extra oficialmente de la invocacion del MORDAZA Electoral Especial de Abancay; Que, conforme al articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru compete al MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos electorales, debiendo en consecuencia velar por el cumplimiento de las disposiciones que los regulan; Que, la propaganda electoral, tal como lo establece el articulo 181º de la ley Organica de Elecciones Nº 26859, debe hacerse dentro de los limites que senalan las leyes. Mediante Resolucion Nº 007-2006-JNE el MORDAZA Nacional de Elecciones, en cumplimiento a la funcion contemplada en el inciso l) del articulo 5º de su Ley Organica, aprobo el Reglamento sobre Difusion y Control de Propaganda Electoral, reglamentando en el MORDAZA parrafo del articulo 17º que a fin de cautelar que la propaganda electoral se enmarque estrictamente dentro de la ley, las instancias competentes del MORDAZA Nacional de Elecciones, de oficio o ante denuncia de parte podran observar el contenido de la propaganda difundida por los medios de comunicacion social, pudiendo solicitar informacion complementaria pertinente a quien considere necesario; Que, el inciso g) del articulo 11º del Reglamento sobre difusion y control de propaganda politica, establece como restriccion a la difusion de propaganda electoral que los bienes inmuebles de propiedad del Estado y de particulares considerados como bienes culturales no pueden ser utilizados para la colocacion y exhibicion de propaganda electoral, salvo que las municipalidades instalen para ello paneles convenientemente ubicados contando con la autorizacion del Instituto Nacional de Cultura; Que, en atencion a las normas expuestas, cabe senalar respecto a la alegacion referida en los literales a) y b), que el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene a su cargo el control o fiscalizacion del contenido de la propaganda electoral difundida por los medios de comunicacion social, sin embargo, en el caso materia de autos no correspondia que el MORDAZA Electoral Especial de Abancay impusiera la sancion contemplada en el inciso b) del articulo 18º del Reglamento de Difusion y Control de Propaganda Politica directamente a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que dicho dispositivo senala que la referida sancion debe ser impuesta a la organizacion politica responsable. Asimismo, es necesario tener presente que la aplicacion de las sanciones contempladas en el articulo 18º debe realizarse respetando el procedimiento que dicha MORDAZA establece, lo que en el caso de autos no ha ocurrido por cuanto el Oficio Nº 036-2006-JEEE-ABAN-F por el que se exhorta al personero legal de la Alianza Electoral "Frente de Centro" a retirar la propaganda de un inmueble considerado patrimonio cultural y el Oficio Nº 037-2006JEEE-ABAN-F por el que se amonesta publicamente a la candidata MORDAZA MORDAZA, bajo apercibimiento de imponersele la multa de ley, cuyas copias certificadas corren a fojas 24 y 26, no se han cursado conforme a las

formalidades requeridas, toda vez que, si bien se aprecia como destinatario a don MORDAZA Camero MORDAZA, personero legal de la Alianza Electoral "Frente de Centro" y como direccion la senalada por el, no tienen en ambos casos, fecha ni hora de recepcion, ni tampoco se identifica claramente a la o las personas que reciben dichos oficios; en cuanto al reconocimiento que se senala habria realizado el senor MORDAZA MORDAZA, carece de objeto pronunciarse al respecto, por cuanto es una afirmacion que no ha sido acreditada de forma alguna por la recurrente; Que, respecto a la alegacion contenida en el literal c) es necesario senalar que el Instituto Nacional de Cultura, en atencion al Oficio Nº 1550-2006-SG/JNE de fecha 30 de marzo de 2006, remitido via fax por el MORDAZA Nacional de Elecciones el mismo dia, ha enviado por igual via MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 796-86-ED de fecha 30 de diciembre de 1986 que declaro como monumento integrante del Patrimonio de la Nacion, la MORDAZA donde vivio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ubicada en el Jr. MORDAZA Nº 100 esquina con la Av. Nunez, por lo que dicha alegacion carece de sustento; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus funciones contempladas en el inciso a) y o) del articulo 5º de su Ley Organica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata propuesta por la alianza Electoral "Frente de Centro" al Congreso de la Republica por el Distrito Electoral de Apurimac; en consecuencia NULA la Resolucion Nº 074-2006-JEE/ABAN-J de fecha 21 de marzo de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, que impone a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA una multa de (30) unidades impositivas tributarias por desacatar disposiciones emanadas de dicho organo electoral. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de Abancay, el presente expediente, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 10358 RESOLUCION Nº 366-2006-JNE Expediente Nº 235-2006-APEL MORDAZA, 30 de marzo de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 30 de marzo del 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Eyerbe MORDAZA, Personero Legal titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 076-2006-JEE/ABAN-J de fecha 22 de marzo de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay que impone una multa de Treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Leon; CONSIDERANDO: Que, el articulo 36º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece en el inciso d) que los Jurados Electorales Especiales, tendran dentro de su

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