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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 11 de junio de 2006 321273REPUBLICADELPERU personal, apreciándose en las copias fedateadas de los cargos, que la recepción se produjo por persona distintay sin consignar ni fecha ni hora de la diligencia, habiéndose podido verificar que las notificaciones fueron efectuadas por el señor Luis Palomino, miembro titular del Juradoquien ha reconocido que el oficio de fecha 19 de marzo de 2006 fue entregado recién el lunes 20 de marzo a las 5.30 horas a persona distinta al representante; y c) queindebidamente el Jurado Electoral Especial ha considerado como patrimonio cultural de Apurímac al inmueble ubicado en la esquina de la avenida Nuñez yArequipa, sin identificarlo expresa e inequívocamente, ni señalar la norma o resolución que le da tal categoría; además, el artículo 19º del mencionado reglamentoestablece protección al patrimonio cultural de la nación, no encontrándose dentro de los alcances de dicha norma el patrimonio cultural de Apurímac, señalando que hacumplido con solicitar la autorización al propietario de dicho bien, en el que no existe ningún cartel que señale que tiene la condición de Patrimonio Cultural, actuandode buena fe, retirando incluso la gigantografía colocada al enterase extra oficialmente de la invocación del Jurado Electoral Especial de Abancay; Que, conforme al artículo 178º de la Constitución Política del Perú compete al Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad de la realización de los procesoselectorales, debiendo en consecuencia velar por el cumplimiento de las disposiciones que los regulan; Que, la propaganda electoral, tal como lo establece el artículo 181º de la ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes. Mediante Resolución Nº 007-2006-JNE elJurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento a la función contemplada en el inciso l) del artículo 5º de su Ley Orgánica, aprobó el Reglamento sobre Difusión yControl de Propaganda Electoral, reglamentando en el segundo párrafo del artículo 17º que a fin de cautelar que la propaganda electoral se enmarque estrictamentedentro de la ley, las instancias competentes del Jurado Nacional de Elecciones, de oficio o ante denuncia de parte podrán observar el contenido de la propagandadifundida por los medios de comunicación social, pudiendo solicitar información complementaria pertinente a quien considere necesario; Que, el inciso g) del artículo 11º del Reglamento sobre difusión y control de propaganda política, establece como restricción a la difusión de propaganda electoral que losbienes inmuebles de propiedad del Estado y de particulares considerados como bienes culturales no pueden ser utilizados para la colocación y exhibición depropaganda electoral, salvo que las municipalidades instalen para ello paneles convenientemente ubicados contando con la autorización del Instituto Nacional deCultura; Que, en atención a las normas expuestas, cabe señalar respecto a la alegación referida en los literalesa) y b), que el Jurado Nacional de Elecciones tiene a su cargo el control o fiscalización del contenido de la propaganda electoral difundida por los medios decomunicación social, sin embargo, en el caso materia de autos no correspondía que el Jurado Electoral Especial de Abancay impusiera la sanción contemplada en elinciso b) del artículo 18º del Reglamento de Difusión y Control de Propaganda Política directamente a la candidata Irma Haydee Palomino Padilla, toda vez quedicho dispositivo señala que la referida sanción debe ser impuesta a la organización política responsable. Asimismo, es necesario tener presente que la aplicaciónde las sanciones contempladas en el artículo 18º debe realizarse respetando el procedimiento que dicha norma establece, lo que en el caso de autos no ha ocurrido porcuanto el Oficio Nº 036-2006-JEEE-ABAN-F por el que se exhorta al personero legal de la Alianza Electoral "Frente de Centro" a retirar la propaganda de un inmuebleconsiderado patrimonio cultural y el Oficio Nº 037-2006- JEEE-ABAN-F por el que se amonesta públicamente a la candidata Irma Palomino, bajo apercibimiento deimponérsele la multa de ley, cuyas copias certificadas corren a fojas 24 y 26, no se han cursado conforme a lasformalidades requeridas, toda vez que, si bien se aprecia como destinatario a don Ronald Camero Ayala, personerolegal de la Alianza Electoral "Frente de Centro" y como dirección la señalada por él, no tienen en ambos casos, fecha ni hora de recepción, ni tampoco se identificaclaramente a la o las personas que reciben dichos oficios; en cuanto al reconocimiento que se señala habría realizado el señor Luis Palomino, carece de objetopronunciarse al respecto, por cuanto es una afirmación que no ha sido acreditada de forma alguna por la recurrente; Que, respecto a la alegación contenida en el literal c) es necesario señalar que el Instituto Nacional de Cultura, en atención al Oficio Nº 1550-2006-SG/JNE de fecha 30de marzo de 2006, remitido vía fax por el Jurado Nacional de Elecciones el mismo día, ha enviado por igual vía copia de la Resolución Ministerial Nº 796-86-ED de fecha30 de diciembre de 1986 que declaró como monumento integrante del Patrimonio de la Nación, la casa donde vivió David Samanez Ocampo, ubicada en el Jr. ArequipaNº 100 esquina con la Av. Nuñez, por lo que dicha alegación carece de sustento; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus funciones contempladas en el inciso a) y o) del artículo 5º de su Ley Orgánica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Irma Haydee Palomino Padilla, candidata propuesta por la alianza Electoral "Frente de Centro" al Congreso de la República por elDistrito Electoral de Apurímac; en consecuencia NULA la Resolución Nº 074-2006-JEE/ABAN-J de fecha 21 de marzo de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Abancay, que impone a doña Irma Haydee Palomino Padilla una multa de (30) unidades impositivas tributarias por desacatar disposiciones emanadas de dicho órganoelectoral. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Abancay, el presente expediente, para losfines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 10358 RESOLUCIÓN Nº 366-2006-JNE Expediente Nº 235-2006-APEL Lima, 30 de marzo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 30 de marzo del 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señor John Paco Eyerbe Sequeiros, Personero Legal titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" contra la ResoluciónNº 076-2006-JEE/ABAN-J de fecha 22 de marzo de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay que impone una multa de Treinta (30) UnidadesImpositivas Tributarias a la candidata Haydee Valentina Agüero León; CONSIDERANDO: Que, el artículo 36º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece en el inciso d) que los Jurados Electorales Especiales, tendrán dentro de su