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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (14/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 14 de junio de 2006 321493REPUBLICADELPERU al artículo 13º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Que, por lo manifestado, no es posible establecer el número, ubicación y organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, lo cual depende directamente de la definición de circunscripciones electorales conforme al artículo24º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional deProcesos Electorales; Que, con el Memorando Nº 1106-2006-GOECOR/ ONPE, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional manifiesta la necesidad de que las ODPE respectivas, que vienen laborando en lasElecciones Generales 2006, realicen actividades preparatorias para las Nuevas Elecciones Municipales 2006, teniendo como período de encargatura desde eldía 14 hasta el 30 de junio del presente año; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como el literal d) y aa) del artículo 9º, de su Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por ResoluciónJefatural Nº 311-2005-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a las Oficinas Descentralizas de Procesos Electorales constituidas para las Elecciones Generales 2006, a desarrollar las actividadespreparatorias que requieran las Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el 13 de agosto de 2006, teniendo como período de encargatura desde el 14 hasta el 30 dejunio del presente año, conforme al detalle siguiente: NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2006 CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES POR ENCARGATURA ODPE JEFE DE ODPE DISTRITO PROV . DPTO. San Román Oscar Vicente Zuñiga Castillo Asillo Azángaro PUNO Crucero Carabaya Sullana Jeffrey Martel Avila Suyo Ayabaca PIURA Sapillica Ayabaca Santiago de Nicolás Félix Hilario Sanagorán Sánchez LA LIBERTAD Chuco Canchari Carrión Abancay Magdalena Castro Sánchez Cotaruse Aymaraes APURIMAC Huamanga Augusto Pacco Pinto Chiara Huamanga A Y A CUCHO Huancavelica Fernando Rafael Limonchi Nuevo Huanca- HUANCA- Miguel de Priego Occoro velica VELICA Lima Sur Raúl Martín Donayre Matta Viñac Yauyos LIMA Puno Juan Walter Castillo Samaniego Kelluyo Chucuito PUNO Cusco Rado Ulises Velazco Mirabal Colcha Paruro CUSCO Artículo Segundo.- Poner a conocimiento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales antes mencionados, de los Jurados Electorales Especiales respectivos, del Jurado Nacional de Elecciones, del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil y de lasorganizaciones políticas participantes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales 10534 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 439-2006-JEF/RENIEC Lima, 13 de junio de 2006VISTOS: El Oficio Nº 1545-2006/SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº 598-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 1 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, es el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, que dentro delproceso de fiscalización, detectó que el ciudadano JOB NICANOR VALENTIN ARNAO, titular de la Inscripción Nº 06037052, obtuvo indebidamente otro DocumentoNacional de Identidad con el nombre de JUNIOR MANUEL MANSILLA MANCILLA, hecho que se encuentra debidamente acredita con el Informe Nº 624-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC emitido por el área de Habilitaciones y Cancelaciones y corroborado con el Informe Nº 3023-2005-GO/SGREC/RENIEC, elaboradopor la Subgerencia de Registros del Estado Civil; Que, de la revisión de los actuados se ha determinado que el ciudadano JOB NICANOR VALENTIN ARNAO, solicitó el 23 de febrero del 2004 una segunda inscripción, bajo el nombre de JUNIOR MANUEL MANSILLAMANCILLA, sustentando su identidad con la Partida de Nacimiento Nº 547 expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de Paijan, Ascope, La Libertad, consignando como fecha de nacimiento el 10 de enero de 1972, así como con la Libreta Militar Nº 1175672725; sin embargo, se ha establecido que dicha partida denacimiento y libreta militar son falsas conforme lo corrobora el Jefe de Registros Civiles, que funciona en la Municipalidad de Paijan, mediante Oficio Nº 032-2004- R.C.MDP en la que precisa que la partida en mención pertenece a otra persona, y mediante Oficio Nº 827-F-4ª/27.02.12, la Dirección de Movilización del Ejercito informa que no se encuentran inscritos en su base de datos la persona de JUNIOR MANUEL MANSILLA MANCILLA; Que, con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 276/2004/GP/BG/RENIEC elaborado por peritoespecializado de la Gerencia de Procesos, ha determinado que se trata de una misma persona biológica que presenta dos inscripciones una a nombre de JOB NICANOR VALENTIN ARNAO y la otra como JUNIOR MANUEL MANSILLA MANCILLA; Que, del análisis de los Informes emitidos por el área de Habilitaciones y Cancelaciones, corroborado con el emitido por la Subgerencia de Registro del Estado Civil,y con las respectivas pruebas documentales, que forman parte del expediente administrativo, así como de los fundamentos de hecho y derecho que obra en laparte considerativa de la Resolución Nº 249-2004-GP/ SGDAC-RENIEC de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, que dispuso la cancelacióny exclusión definitiva de la Inscripción Nº 43439769 por datos falsos, se ha determinado que JOB NICANOR VALENTIN ARNAO, utilizando documentos falsificados ha logrado una inscripción irregular, declarando datos falsos ante el Registro, con el objeto de emplear dichadeclaración como si ésta correspondería a la verdad,vulnerando el Principio de la Presunción de veracidad establecida por Ley, así como la intangibilidad del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, loque ha conllevado a la exclusión definitiva de dichainscripción, por encontrarse inmersa dentro de lascausales establecidas en el artículo 67º de la Ley 14207y artículo 90º de su Reglamento, aprobada por Decreto Supremo Nº 039-62-JUS; Que, de los hechos anteriormente expuestos, se colige que existen elementos constitutivos del tipo penaltipificado en los artículos 427º y 428º del Código Penal,