Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2006 (14/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano miercoles 14 de junio de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES
VISTOS:

321493

al articulo 13º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones; Que, por lo manifestado, no es posible establecer el numero, ubicacion y organizacion de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, lo cual depende directamente de la definicion de circunscripciones electorales conforme al articulo 24º de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, con el Memorando Nº 1106-2006-GOECOR/ ONPE, la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional manifiesta la necesidad de que las ODPE respectivas, que vienen laborando en las Elecciones Generales 2006, realicen actividades preparatorias para las Nuevas Elecciones Municipales 2006, teniendo como periodo de encargatura desde el dia 14 hasta el 30 de junio del presente ano; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del articulo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, asi como el literal d) y aa) del articulo 9º, de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional y de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a las Oficinas Descentralizas de Procesos Electorales constituidas para las Elecciones Generales 2006, a desarrollar las actividades preparatorias que requieran las Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el 13 de agosto de 2006, teniendo como periodo de encargatura desde el 14 hasta el 30 de junio del presente ano, conforme al detalle siguiente:

El Oficio Nº 1545-2006/SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº 598-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 1 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, es el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos, que dentro del MORDAZA de fiscalizacion, detecto que el ciudadano JOB MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 06037052, obtuvo indebidamente otro Documento Nacional de Identidad con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hecho que se encuentra debidamente acredita con el Informe Nº 6242004-GP/SGDAC/HYC RENIEC emitido por el area de Habilitaciones y Cancelaciones y corroborado con el Informe Nº 3023-2005-GO/SGREC/RENIEC, elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil; Que, de la revision de los actuados se ha determinado que el ciudadano JOB MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito el 23 de febrero del 2004 una MORDAZA inscripcion, bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustentando su identidad con la Partida de Nacimiento Nº 547 expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de Paijan, Ascope, La MORDAZA, consignando como fecha de nacimiento el 10 de enero de 1972, asi como con la Libreta Militar Nº 1175672725; sin embargo, se ha establecido que dicha partida de nacimiento y libreta militar son falsas conforme lo corrobora el Jefe de Registros Civiles, que funciona en la Municipalidad de Paijan, mediante Oficio Nº 032-2004R.C.MDP en la que precisa que la partida en mencion pertenece a otra persona, y mediante Oficio Nº 827-F4ª/27.02.12, la Direccion de Movilizacion del Ejercito informa que no se encuentran inscritos en su base de datos la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MANCILLA; Que, con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 276/2004/GP/BG/RENIEC elaborado por perito especializado de la Gerencia de Procesos, ha determinado que se trata de una misma persona biologica que presenta dos inscripciones una a nombre de JOB MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la otra como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MANCILLA; Que, del analisis de los Informes emitidos por el area de Habilitaciones y Cancelaciones, corroborado con el emitido por la Subgerencia de Registro del Estado Civil, y con las respectivas pruebas documentales, que forman parte del expediente administrativo, asi como de los fundamentos de hecho y derecho que obra en la parte considerativa de la Resolucion Nº 249-2004-GP/ SGDAC-RENIEC de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, que dispuso la cancelacion y exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 43439769 por datos falsos, se ha determinado que JOB MORDAZA MORDAZA MORDAZA, utilizando documentos falsificados ha logrado una inscripcion irregular, declarando datos falsos ante el Registro, con el objeto de emplear dicha declaracion como si esta corresponderia a la verdad, vulnerando el MORDAZA de la Presuncion de veracidad establecida por Ley, asi como la intangibilidad del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, lo que ha conllevado a la exclusion definitiva de dicha inscripcion, por encontrarse inmersa dentro de las causales establecidas en el articulo 67º de la Ley 14207 y articulo 90º de su Reglamento, aprobada por Decreto Supremo Nº 039-62-JUS; Que, de los hechos anteriormente expuestos, se colige que existen elementos constitutivos del MORDAZA penal tipificado en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal,

NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2006 CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES POR ENCARGATURA
ODPE San MORDAZA Sullana MORDAZA de MORDAZA Abancay Huamanga Huancavelica MORDAZA Sur MORDAZA MORDAZA JEFE DE ODPE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Limonchi MORDAZA de Priego MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rado MORDAZA MORDAZA Mirabal DISTRITO Asillo Crucero MORDAZA Sapillica Sanagoran Cotaruse MORDAZA MORDAZA Occoro Vinac Kelluyo Colcha PROV. DPTO. Azangaro MORDAZA Carabaya Ayabaca MORDAZA Ayabaca MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA Aymaraes MORDAZA Huamanga MORDAZA HuancaHUANCAvelica VELICA Yauyos MORDAZA Chucuito MORDAZA Paruro MORDAZA

Articulo Segundo.- Poner a conocimiento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales MORDAZA mencionados, de los Jurados Electorales Especiales respectivos, del MORDAZA Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de las organizaciones politicas participantes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales 10534

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 439-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 13 de junio de 2006

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.