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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (15/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 15 de junio de 2006 321519REPUBLICADELPERU MIMDES /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F /G53/G6F/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 409-2006-MIMDES Lima, 13 de junio de 2006 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 286-2005-MIMDES de fecha 11 de mayo de 2005, entre otros, se designó al señorCARLOS BARRENECHEA LERCARI, en el cargo de DirectorGeneral de la Dirección General de Políticas de DesarrolloSocial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,y se le encargó, entre otros, el puesto de Director de la Direcciónde Investigación y Desarrollo Social del MIMDES, cargosconsiderados de confianza; Que, por Oficio Nº 0110-2006-MIMDES/DGPDS, el citado funcionario, solicita se encargue la Dirección de Investigacióny Desarrollo Social del MIMDES a la licenciada PATRICIANEYRA ORTEGA - Coordinadora de la Unidad de Estudios yPolíticas de Población y Redes de Protección Social de laDirección General de Políticas y Desarrollo Social del MIMDES; Que, en consecuencia es necesario dar por concluida la encargatura en el extremo referido al puesto de Directorde la Dirección de Investigación y Desarrollo Social delMIMDES, efectuada por Resolución Ministerial Nº 286-2005-MIMDES, así como encargar el citado puesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793, en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura en el extremo referido al puesto de Director de la Dirección deInvestigación y Desarrollo Social del MIMDES, efectuadamediante Resolución Ministerial Nº 286-2005-MIMDES,dándosele las gracias al señor CARLOS BARRENECHEALERCARI, por los servicios prestados en el referido puesto. Artículo 2º.- Encargar a la servidora PATRICIA NEYRA ORTEGA - Coordinadora de la Unidad deEstudios y Políticas de Población y Redes, el puesto deDirectora de la Dirección de Investigación y DesarrolloSocial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, mientras se designe a su titular. Artículo 3º.- La citada profesional al término de la encargatura retornará a la plaza de carrera de la que estitular en el Cuadro para Asignación de Personal - C.A.P . delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobadopor Resolución Suprema Nº 004-2005-MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 10536 RELACIONES EXTERIORES /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F /G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G61/G72/G69/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E /G66/G69/G72/G6D/G61/G64/G6F/G20/G65/G6C/G20/G31/G38/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6C/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G31/G39/G31/G31 ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 027-2006-RE (El decreto supremo de la referencia fue publicado en la edición del 4 de junio de 2006)ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA MODIFICATORIO DEL CONVENIO BOLIVARIANO DE EXTRADICIÓN FIRMADO EL 18 DE JULIO DE 1911 El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia. CONSCIENTES de la necesidad de emprender la más amplia cooperación para la extradición de personasque estén siendo procesadas o hayan sido condenadasen un proceso penal; OBSERVANDO los principios del respeto de la soberanía y de la no-injerencia en los asuntos internosde cada Estado, así como las normas y principios delderecho internacional; y, DESEANDO hacer más efectivos los esfuerzos llevados a cabo por los Estados en la represión del delito; CONCLUYEN el presente acuerdo modificatorio, contenido en las siguientes cláusulas: ARTÍCULO 1 Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 1º del Acuerdo Bolivariano deExtradición, quedará así: Los Estados convienen en entregarse mutuamente, de conformidad con lo que se estipula en este Acuerdo,las personas investigadas, procesadas o condenadaspor las autoridades judiciales de uno de los Estados, yque se encuentren en territorio del otro. ARTÍCULO 2 Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 2º del Acuerdo Bolivariano deExtradición, quedará así: Darán lugar a la extradición las conductas punibles, independientemente de la denominación del delito, quesegún la legislación de los Estados sean sancionadascon pena privativa de la libertad no menor a un año. ARTÍCULO 3 Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 3º del Acuerdo Bolivariano deExtradición, queda derogado. ARTÍCULO 4 Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 4º del Acuerdo Bolivariano deExtradición quedará así: No se accederá a la extradición de ninguna persona, si el hecho por el cual se pide se considera en el Estadorequerido como delito político o hecho conexo con él, yninguna persona entregada por cualquiera de los Estadoscontratantes al otro, será juzgada ni sancionada por ningúndelito político, ni por ningún acto conexo con él. Para los efectos del presente Acuerdo, no se consideran delitos políticos: a) Homicidio u otro delito violento contra la persona del Jefe de Estado de uno de los Estados, o de miembrosde su familia; b) El Genocidio, según se contempla en los tratados y convenciones multilaterales de los cuales ambosEstados sean parte. c) Delitos con relación a los cuales ambos Estados tienen la obligación, en virtud de algún acuerdo multilateral