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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (15/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321520El Peruano jueves 15 de junio de 2006 internacional, de extraditar a la persona solicitada o de remitir en caso a sus autoridades competentes para quedecidan sobre su procesamiento. ARTÍCULO 5 Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 5º del Acuerdo Bolivariano deExtradición quedará así: No será concedida la extradición:a) Cuando, por el mismo hecho, la persona objeto de la petición ya hubiera sido juzgada, amnistiada o indultadaen el Estado requerido; b) Cuando la infracción penal por la cual es solicitada la extradición fuera de naturaleza estrictamente militar; c) Cuando el Estado requerido tuviera motivos fundamentados para suponer que el pedido deextradición fue presentado con la finalidad deperseguir o sancionar a la persona solicitada pormotivos de raza, religión, nacionalidad u opinionespolíticas. Asimismo, como si tuviera motivos parasuponer que la situación de la misma estuvieraagravada por tales motivos; d) Cuando la conducta esté sancionada con pena privativa de la libertad menor a un año. e) Cuando según la legislación del Estado requirente, la acción o la pena hubiere prescrito. ARTÍCULO 6 Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 6º del Acuerdo Bolivariano deExtradición quedará así: La solicitud de extradición deberá hacerse por la vía diplomática. ARTÍCULO 7 Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 7º del Acuerdo Bolivariano deExtradición quedará así: Cuando la persona reclamada se hallare procesada o condenada por el Estado requerido, éste podrá diferirla entrega hasta cuando el reclamado sea absuelto,indultado o haya cumplido la condena, o cuando hayacesado el motivo de su detención. ARTÍCULO 8 Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 8º del Acuerdo Bolivariano deExtradición quedará así: El pedido de extradición será hecho por la vía diplomática mediante presentación de los siguientesdocumentos: a) Cuando se trate de una persona no condenada: original o copia de la orden de captura para el casocolombiano, o del mandato de detención para el casoperuano. b) Cuando se trate de una persona condenada: original o copia certificada de la sentencia condenatoriay el certificado de que la misma no fue totalmentecumplida, así como el tiempo pendiente para sucumplimiento. 1. Las piezas o documentos presentados deberán contener la indicación precisa del hecho imputado, lafecha y el lugar en que fue cometido, así como los datosnecesarios para la comprobación de la identidad de lapersona reclamada. Deberán también estaracompañadas de las copias de los textos de la ley que tipifica la conducta o las conductas, así como de lasdisposiciones legales relativas a la prescripción de laacción penal o de la pena aplicados en el Estadorequirente; y de los que fundamenten la competencia deéste. 2. El Estado requirente presentará la solicitud cuando razonablemente considere que la persona solicitadaingresó o permanece en el territorio del Estado requerido. 3. Si la documentación con la cual se formaliza el pedido de extradición estuviere incompleta, el Estadorequerido solicitará al Estado requirente, que en el plazode 90 días calendario, contados a partir de la fecha enque recibió la petición, subsane las deficienciasobservadas. Si transcurrido dicho plazo no se completala información, y la persona se encuentra detenida, éstaquedará en libertad. 4. En lo no previsto en el presente Acuerdo, el procedimiento de extradición se regirá por lo establecidoen la legislación interna del Estado requerido. ARTÍCULO 9 Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 9º del Acuerdo Bolivariano deExtradición quedará así: El Estado requirente solicitará en caso de urgencia, la detención preventiva de la persona solicitada, así comola aprehensión de los objetos relativos al delito. El pedidodeberá indicar que sobre la persona solicitada pendeuna orden de captura o de mandato de detención, o unacondena, y deberá señalar la fecha y los hechos quemotiven el pedido, así como el tiempo y el lugar de lacomisión parcial o total de los hechos, además de losdatos que permitan la identificación de la persona cuyadetención se solicita. Ejecutada la detención, el Estado requirente deberá formalizar el pedido en el plazo de noventa (90) díascalendario. En el caso que no fuere formalizado el pedidoen el plazo indicado, la persona objeto de la petición serápuesta en libertad y solamente se admitirá un nuevopedido de detención por el mismo hecho, si sonretomadas todas las formalidades exigidas en esteAcuerdo. Igualmente se dispondrá la captura de la persona solicitada, si se produce la formalización aun cuando nohaya mediado solicitud de captura o de detenciónpreventiva. La ubicación de la persona requerida se podrá hacer a través de la Organización Internacional de PolicíaCriminal - INTERPOL. ARTÍCULO 10 Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 10º del Acuerdo Bolivariano deExtradición, queda derogado. ARTÍCULO 11 Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 11º del Acuerdo Bolivariano deExtradición quedará así: El extraditado no podrá ser juzgado ni sancionado en el Estado requirente, sino por los hechos mencionadosen la solicitud de extradición, ni tampoco ser entregado aotro Estado, a menos que haya tenido en uno y otrocaso la libertad de abandonar dicho Estado durante unmes, después de haber sido sentenciado, de habercumplido la pena o de haber sido indultado. En todosestos casos el extraditado deberá ser advertido de lasconsecuencias a lo que lo expondría su permanencia enel territorio de ese Estado.