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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 15 de junio de 2006 321521REPUBLICADELPERU El Estado requerido condicionará la entrega a la garantía previa, dada por el Estado requirente, por víadiplomática, a la conmutación de la pena de muerte, encaso de ser ésta la aplicable para el delito que la motiva,a la no - imposición de las penas de destierro, prisiónperpetua y confiscación, e igualmente a condición deque al extraditado no se le someta a desapariciónforzada, a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes. En todo caso se garantizará el debido proceso a la persona extraditada. ARTÍCULO 12 Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 13º del Acuerdo Bolivariano deExtradición quedará así: Cuando la extradición de una persona fuera solicitada por más de un Estado, se procederá de la siguientemanera: a) Cuando se trate del mismo hecho, se dará preferencia al pedido del Estado en cuyo territorio hayasido cometido el delito; b) Cuando se trate de hechos diferentes, se dará preferencia al pedido del Estado en cuyo territorio hayasido cometido el delito más grave; c) Cuando se trate de hechos distintos, se dará preferencia al Estado que lo solicitó en primer lugar;y, d) Corresponde al Estado requerido establecer el orden de prelación cuando hubiere varias solicitudes deextradición. ARTÍCULO 13 Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 15º del Acuerdo Bolivariano deExtradición quedará así: Estarán a cargo del Estado requerido, los gastos derivados del pedido de extradición, hasta el momentode la entrega del extraditado a los agentes debidamenteacreditados del Estado requirente, quedando a cargo deéste todos los gastos posteriores, incluyendo los deltraslado. ARTÍCULO 14 Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 16º del Acuerdo Bolivariano deExtradición, queda derogado. ARTÍCULO 15 Entre la República del Perú y la República de Colombia, al Acuerdo Bolivariano de Extradición seadiciona el siguiente artículo: La persona requerida podrá acceder por escrito y de manera irrevocable a su extradición en los términosen que fue solicitada. Para tal efecto, la autoridad antela cual queda a disposición le informará acerca de suderecho a un procedimiento formal y de la protecciónque éste le brinda. El Estado requerido podrá concederla extradición sin que se lleve a cabo el procedimientoformal, en la medida en que se cumplan los requisitosestablecidos en los artículos 2º y 8º del AcuerdoBolivariano de Extradición en la forma como hanquedado modificados. ARTÍCULO 16 Entre la República del Perú y la República de Colombia, al Acuerdo Bolivariano de Extradición seadiciona el siguiente artículo:La persona extraditada que, después de ser entregada por un Estado al otro, consiguiera escapar dela acción de la justicia y retornar al territorio del Estadorequerido, será detenida mediante simple solicitud hechapor la vía diplomática y será entregada nuevamente, sinotra formalidad, al Estado al cual ya le fue concedida laextradición. ARTÍCULO 17 Entre la República del Perú y al República de Colombia, al Acuerdo Bolivariano de Extradición seadiciona el siguiente artículo: Las controversias que surjan entre las Partes sobre las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo,serán resueltas mediante negociaciones diplomáticasdirectas. ARTÍCULO 18 Siempre que en el Acuerdo Bolivariano de Extradición se mencionen las expresiones "fugitivo", "reclamado","preso" y "nación", se entenderá que corresponden alas expresiones "solicitado", "solicitado o requerido","capturado o detenido" y "Estado", respectivamente. ARTÍCULO 19 El término de "tres meses" contenido en el artículo 14º del Acuerdo Bolivariano de Extradición se entenderáque corresponde al término de noventa (90) díascalendario. ARTÍCULO 20 Los artículos 12º, 14º, 17º, 18º y 19º del Acuerdo Bolivariano de Extradición del 18 de julio de 1911 semantienen vigentes. ARTÍCULO 21 El presente Acuerdo Modificatorio entrará en vigor en la fecha de recibo de la segunda comunicación porla cual los Estados Parte se notifiquen el cumplimientode los requisitos previstos en su ordenamiento jurídico,y se mantendrá en vigor mientras esté vigente elAcuerdo Bolivariano de Extradición del 18 de julio de1911. En fe de lo cual, se firma en la ciudad de Lima, a los veintidós días del mes de octubre de 2004. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exterioresde la República del Perú CAROLINA BARCO Ministra de Relaciones Exterioresde la República de Colombia 10559 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G72 /G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G45/G73/G74/G72/G61/G74/GE9/G67/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G66/G6C/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G75/G64/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G2C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G55/G72/G75/G67/G75/G61/G79 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0671-2006-RE Lima, 14 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Perú asigna particular importancia a la inserción estratégica en Sudamérica a partir de la pertenencia a la