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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321530El Peruano jueves 15 de junio de 2006 la publicación de los avisos publicitarios materia del expediente, en los diarios de dichas jurisdicciones, porlo que dejan a consideración de este Tribunal evaluar sicarece de objeto el pronunciamiento respecto del recursode apelación venido en grado; Que, del análisis la Resolución venida en grado, se establece que el Jurado Electoral Especial de LimaCentro, debió pronunciarse sobre si la publicación delaviso publicitario respecto de la suscripción de latransferencia de acciones de Casa Grande, en losmedios de comunicación escrita La Industria de Trujilloy Satélite de Trujillo, así como si la publicación delaviso publicitario sobre la importancia de la concesiónde agua y desagüe en Piura, contravenían o no con loestablecido por el numeral 6) del literal 6.4 de laResolución Nº 387-2005_JNE, por contar concompetencia para ello, toda vez que, como fluye delOficio de la Agencia de Promoción de la InversiónPrivada PROINVERSIÓN, obrante de fojas 1 a 2, sudomicilio es la ciudad de Lima; Que, sin embargo, estando a la comunicación del apelante, acotada en el segundo considerando de lapresente resolución y habiéndose producido lasustracción de la materia, carece de objeto pronunciarsesobre el fondo del asunto; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, en consecuenciaarchivar el expediente Nº 230-2006 sobre apelacióninterpuesta por la Agencia de Promoción de la InversiónPrivada PROINVERSIÓN, contra la Resolución Nº 074-2006-JEE/LC. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e). 10511 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61 /G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G6C/G6C/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN Nº 1156-2006-JNE Exp. Nº 1039-2006 Lima, 8 de junio de 2006VISTO en audiencia pública de fecha 8 de junio de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elciudadano Edwarth Garcés Colupu por el "MovimientoObras + Obras" contra la Resolución Nº 1952-2006-JEE-SULLANA de fecha 14 de mayo de 2006 expedidapor el Jurado Electoral Especial de Sullana; CONSIDERANDO:Que, el artículo 142º de la Constitución Política del Perú, concordado con el inciso f) del artículo 5º de la LeyNº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones, establece que las resoluciones de estemáximo tribunal electoral, en materia electoral, dereferéndum o de otro tipo de consultas populares sondictadas en instancia final, definitiva y no son susceptiblesde revisión, contra ellas no procede recurso o acción degarantía alguna;Que, según la Resolución Nº 1952-2006-JEE- SULLANA, el Jurado Electoral Especial de Sullanaresolvió declarar improcedente la solicitud deinscripción de candidatos al Concejo Distrital deSapillica por el "Movimiento Obras + Obras", porcuanto el ciudadano Edwarth Garcés Colupu no seencuentra acreditado como personero ante dichoJurado Electoral Especial; Que, don Edwarth Garcés Colupu, interpone Recurso de Reconsideración contra la ResoluciónNº 1952-2006-JEE-SULLANA, señalando queacompaña su inscripción como personero legal del"Movimiento Obras + Obras", con lo que cumple consubsanar la referida omisión; Que, mediante Resolución de fecha 21 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial de Sullana, interpretaque el recurso de reconsideración interpuesto es uno deapelación, declarándolo inadmisible al no acompañar lacopia de la constancia que acredita a don Edwarth Garcés Colupu como personero legal del "Movimiento Obras + Obras", señalando un plazo de un día a fin quesubsane la omisión; Que, mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2006, don José Manuel Martínez Gómez, PersoneroLegal, reconocido mediante Resolución Nº 016-2005-OROP/JNE, subsana la omisión, acreditando a donEdwarth Garcés Colupu como personero legal anteel JEE de Sullana, pero a la vez, lo releva en dichafunción por tener la condición de primer regidor en lalista de candidatos para las elecciones del 13 de agosto, nombrando como nuevo personero a don Jackson Leonel Juárez Córdova; siendo elevado elpresente mediante Resolución del Jurado ElectoralEspecial correspondiente, de fecha 25 de mayo de2006; Que, del análisis del expediente, se desprende que mediante el escrito acotado en el párrafoprecedente, queda acreditada la condición depersonero legal ante el JEE de Sullana, al momentode la inscripción de candidatos de don EdwarthGarcés Colupu; Que, siendo ello así, corresponde al JEE de Sullana retrotraerse al estado de calificación de los requisitosexigidos por la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859y la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, aefecto de establecer si el "Movimiento Obras + Obras"cumple con los mismos; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por don EdwarthGarcés Colupu, contra la Resolución Nº 1952-2006-JEE-SULLANA, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Sullana, en el extremo que se le tiene poracreditado como personero legal del "MovimientoObras + Obras", en consecuencia Disponer que elJEE de Sullana se retrotraiga al estado de calificaciónde los requisitos exigidos por la Ley Orgánica deElecciones, Ley Nº 26859 y la Ley de EleccionesMunicipales, Ley Nº 26864, de la solicitud presentadapor el "Movimiento Obras + Obras" cumple con losmismos. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Sullana, en el día, el presente expedientepara los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e). 10512