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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (15/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 15 de junio de 2006 321535REPUBLICADELPERU Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "B", mediante Informe Nº 078-2006-DEM "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y la CircularNº CM-0334-2005; y, en uso de las facultades delegadasmediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de juliode 2005; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. la apertura de suOficina Especial ubicada en la calle Real Nºs. 555-557,distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamentode Junín. Artículo Segundo.- La citada Oficina Especial de Chilca se encuentra facultada a efectuar las siguientesoperaciones: - Operaciones activas: créditos directos a la Microempresa (MES), Comercial y Consumo. - Operaciones pasivas: depósitos de ahorro y plazo. Artículo Tercero.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular Nº CM-0334-2005 dentro de los siete(7) días calendario de formalizada la apertura, la CajaMunicipal deberá reportar a esta Superintendencia lasacciones realizadas en el Anexo B "Movimiento deOficinas" de la referida Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 10543 UNIVERSIDADES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G63/G61/G70/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G61/G67/G75/G61/G20 /G79/G20 /G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G6C/G76/G61 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA COMISIÓN DE ORDEN Y GESTIÓN PRESIDENCIA RESOLUCIÓN Nº 0462-2006-COG-P-R1376-UNAS Tingo María, 30 de mayo del 2006 VISTO:El Oficio Técnico Nº 534-06.OIM-UNASTM emitido por la Oficina de Ingeniería y Mantenimiento, así como elInforme Legal Nº 177-2006-AL-UNAS de la Oficina deAsesoría Legal, sobre declaración de desabastecimientoinminente del servicio de agua para las instalaciones delas UNAS; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1376-2005-ANR, de fecha 21 de noviembre 2005 la Asamblea Nacionalde Rectores, designó una nueva Comisión de Ordeny Gestión en la Universidad Nacional Agraria de laSelva, con atribuciones de Asamblea Universitaria yConsejo Universitario, quedando suspendidas en susfunciones, los Órganos de Gobierno; Comisión quefue prorrogada por noventa días adicionales medianteResolución Nº 1610-2006-ANR, de fecha 16 defebrero del 2006;Que, mediante Acta de compromiso del 31 de enero del año en curso, la Universidad Nacional Agraria de laSelva, se comprometió ante el Instituto Nacional deRecursos Naturales del Ministerio de Agricultura y losrepresentantes de la Urbanización Buenos Aires a darsolución al problema de enturbiamiento y contaminacióndel agua de la quebrada de cocheros, generado porresponsabilidad de la Universidad, a partir de lasrecomendaciones técnicas determinadas por laAdministración Técnica del Distrito de Riego de TingoMaría-INRENA; Que, en ese sentido se llevaron a cabo los trabajos técnicos requeridos, superando los inconvenientes quele dieron origen, sin embargo, la Oficina de Infraestructuray Mantenimiento a través de su oficio de vistos, alerta,que como consecuencia de la temporada de lluvias, sehan producido deslizamientos y erosión en las zonas detrabajo, afectando la captación de agua para la Unas enel cauce de la toma de agua, siendo lo más peligroso lainminente desestabilización y posibles derrumbes de lasobras por deslizamiento de la fundación generada por lasaturación del suelo, razón por la cual se requiere concarácter de urgencia la ejecución inmediata de la obraDrenaje y Estabilización de Talud-Estructuras Hidráulicas-Cocheros; Que, consultada la Oficina de Asesoría Legal respecto a la inmediata ejecución de la obra, ésta considera que laafectación de la captación de agua para la UNAS, poneen evidente riesgo el acceso al líquido elemento,comprometiendo en forma directa e inminente, el normaldesarrollo de las actividades académicas, productivas,la salud de la comunidad Universitaria, así como elpatrimonio y la infraestructura de la Universidad, por loque es menester garantizar la continuidad de esteservicio esencial procediendo a la contratación en formadirecta del ejecutor que cumpla con las especificacionestécnicas; Que, según lo expuesto por la Oficina de Asesoría Legal, la situación presentada se ajusta a lo señalado enel Art. 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado al establecer que se considera situación dedesabastecimiento inminente cuando la ausenciaextraordinaria e imprevisible de determinado bien oservicio compromete en forma directa e inminente lacontinuidad de los servicios esenciales o de lasoperaciones productivas que la entidad tiene a su cargofacultando dicha situación a la adquisición de los bienes,servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, segúnsea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso deselección que corresponda; Que, así mismo el literal c) del Art. 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonerade los procesos de licitación pública, concurso público oadjudicación directa, según sea el caso, las adquisicionesy contrataciones que se realicen en situación dedesabastecimiento inminente declaradas de conformidadcon dicha norma legal, contrataciones que en virtud delArt. 20º del mismo cuerpo legal se realizan medianteacciones inmediatas; Que, lo antes expresado configura los presupuestos para declarar en situación de desabastecimientoinminente el Servicio y captación de agua de la unas yen consecuencia la urgente ejecución de la ObraDrenaje y Estabilización de Talud-EstructurasHidráulicas- Cocheros, exonerándose del proceso deselección correspondiente y procediéndose a lacontratación en forma directa mediante accionesinmediatas; Que, en mérito a lo dispuesto en el numeral 6.5 de las disposiciones específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, la Resolución que declara eldesabastecimiento inminente deberá precisar el tipo y ladescripción básica de las obras materia de exoneración,valor referencial, el plazo de duración, fuente definanciamiento, así como la dependencia u órganoencargado de realizar la adquisición o contratación; Que, estando a la experiencia obtenida por la Oficina de Infraestructura y Mantenimiento en la ejecución deobras por administración directa, es pertinente que dicha