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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (15/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 15 de junio de 2006 321529REPUBLICADELPERU SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 21º del Reglamento de Procesos de Evaluación y Ratificaciónde Jueces del Poder Judicial y de Fiscales del MinisterioPúblico, con el siguiente texto: Artículo 21º.- El Pleno del Consejo, a solicitud de la Comisión podrá disponer se realice un examenpsicométrico y psicológico del evaluado, conasesoramiento de profesionales especialistas. El examen psicométrico y psicológico no forma parte del expediente y será archivado por la Gerenciade Evaluación y Ratificación al cual sólo podrán teneracceso los Consejeros y el magistrado evaluado. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR Presidente EDMUNDO PELAEZ BARDALES Vicepresidente EDWIN VEGAS GALLO Consejero ANIBAL TORRES VASQUEZ Consejero EFRAIN ANAYA CARDENAS Consejero MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ Consejero CARLOS MANSILLA GARDELLA Consejero 10510 DEFENSORÍA DEL PUEBLO /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/G61 /G64/G65/G6C/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G28/G65/G29/G20/G61/G20/G6C/G61 /G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/G61 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0029-2006/DP Lima, 14 de junio de 2006 Visto el Memorando Nº 055-2006-DP/GADP remitido por la Jefa de Gabinete de Apoyo, mediante elcual informa de la invitación cursada a la Defensoradel Pueblo para participar en la Asamblea GeneralExtraordinaria de la Federación Iberoamericana deOmbudsman (FIO), que se celebrará en NuevoVallarta, México y asimismo, solicita la emisión de laresolución que encargue el despacho defensorial del16 al 21 de junio del presente año, por necesidad delservicio; y, CONSIDERANDO: Que en Nuevo Vallarta, México, se llevará a cabo del 18 al 20 de junio de 2006, la Asamblea GeneralExtraordinaria de la Federación Iberoamericana deOmbudsman (FIO), la que tiene como agenda principalla Reforma del Estatuto de esta FederaciónIberoamericana, a la cual ha sido convocada la Defensoradel Pueblo del Perú por el Presidente de la ComisiónNacional de los Derechos Humanos y VicepresidentePrimero de la FIO; Que siendo la Defensoría del Pueblo del Perú integrante de la FIO, resulta relevante la participación dela titular de la entidad en la indicada asamblea paracontribuir al fortalecimiento de la FederaciónIberoamericana;Que se debe asegurar la continuidad de la gestión institucional, encargándose la atención del despachodefensorial al doctor Samuel B. Abad Yupanqui, PrimerAdjunto(e) a la Defensora del Pueblo, del 16 al 21 dejunio del presente año y en tanto dure la ausencia dela Defensora del Pueblo, conforme al artículo 8º de laLey Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría delPueblo; Con el visto bueno del Jefe(e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, LeyNº 26520, y de conformidad con lo establecido en losArtículos 4º y 5º literales d), l) y o) del Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por la ResoluciónDefensorial Nº 0018-2005/DP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al doctor SamuelB. ABAD YUPANQUI, Primer Adjunto(e) a la Defensoradel Pueblo, del 16 al 21 de junio del presente año y entanto dure la ausencia de la titular de la entidad. Artículo Segundo.- El viaje y la actividad referida en la parte considerativa de la presente resoluciónno irrogarán gastos al Presupuesto Institucional. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberaciónde impuestos aduaneros, cualquiera fuera sudenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 10562 J N E /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G72/G63/G68/G69/G76/G61/G72/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G34/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G45/G45/G2F/G4C/G43 RESOLUCIÓN Nº 362-2006-JNE Expediente Nº 230-2006 Lima, 30 de marzo de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 30 de marzo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la Agencia dePromoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN,representada por su Director Ejecutivo Adjunto don JorgeLeón Ballén, contra la Resolución Nº 074-2006-JEE/LCde fecha 24 de febrero de 2006 del Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro; CONSIDERANDO:Que, según Resolución Nº 074-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro resolviódenegar la autorización de la publicación del avisopublicitario sobre la suscripción de la transferencia deacciones de Casa Grande, en los medios decomunicación escrita La Industria de Trujillo y Satélite deTrujillo, así como denegar la autorización de la publicacióndel aviso publicitario sobre la importancia de la concesiónde agua y desagüe en Piura, por cuanto la circulación delos medios de comunicación aludidos se encuentrandentro de la competencia de los Jurados ElectoralesEspeciales de los departamentos de La Libertad y Piura,respectivamente; Que, mediante escrito de fecha 29 de marzo de 2006, la Agencia de Promoción de la Inversión PrivadaPROINVERSIÓN pone en conocimiento de estecolegiado que, han obtenido las autorizaciones de losJurados Electorales Especiales de Trujillo y Piura, para