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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321536El Peruano jueves 15 de junio de 2006 dependencia se encargue de realizar el proceso de adquisición y la Oficina de Economía la formalización delcontrato; Que, mediante Carta Nº 28-2006-DGPP/-UNAS, la Dirección General de Planificación Presupuesto informarespecto a la disponibilidad presupuestal y fuente definanciamiento para la contratación de la obra materia dela presente resolución; y, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º, 20º y 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, artículo 141º de su reglamento y a lo expresadopor las Oficinas de Infraestructura y Mantenimiento y deAsesoría Legal, así como a lo dispuesto en la LeyUniversitaria Nº 23733, Estatuto de la Universidad y a loacordado por la comisión de Orden y Gestión en susesión extraordinaria de fecha 30 de mayo, y en uso delas atribuciones conferidas por la Resolución Nº 1610-2006-ANR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente el Servicio y Captación deAgua para la Universidad Nacional Agraria de la Selva yen consecuencia la ejecución inmediata de las obras. Artículo 2º.- APROBAR la exoneración por situación de desabastecimiento inminente del proceso de seleccióncorrespondiente, para la contratación de la ejecución dela obra que se señala en el artículo precedente, así comola supervisión de la misma, con un presupuestoreferencial de cuarenta mil setecientos setenta y unocon 37/100 nuevo soles, (S/. 40,771.37) y cuatro mil y00/100 nuevos soles (S/. 4,000.00) respectivamente,incluidos los impuestos de Ley, con cargo a la fuente definanciamiento 00 recursos ordinarios del grupo genéricode gastos 5. Inversiones. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Oficina de Infraestructura y Mantenimiento llevar a cabo lasacciones inmediatas a fin de contratar la ejecución de laobra Drenaje y Estabilización de Talud-EstructuraHidráulica- Cocheros, así como la supervisión de lamisma. Artículo 4º.- DISPONER a través de la Oficina de Auditoría Interna el inicio de las medidas conducentes aestablecer las responsabilidades, si las hubiere. Artículo 5º.- PRESCRIBIR la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y através del SEACE, conforme a lo estipulado en el Artículo20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 6º.- TRANSCRIBIR copia de la presente Resolución y sus antecedentes a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado dentro de los 10 días hábilessiguientes a la fecha de su expedición, bajoresponsabilidad. Regístrese y comuníquese.LUIS ALBERTO IBERICO ROJAS Presidente de la Comisión de Orden y Gestión TEDY PANDURO RAMIREZ Secretario General 10612 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA COMISIÓN DE ORDEN Y GESTIÓN PRESIDENCIA RESOLUCIÓN Nº 0463-2006-COG-P-R1376-UNAS Tingo María, 30 de mayo del 2006 VISTO: El Oficio Técnico Nº 521-06.OIM-UNASTM emitido por la Oficina de Ingeniería y Mantenimiento , así comoel Informe Legal Nº 178-2006-AL-UNAS de la Oficina de Asesoría Legal, sobre declaración de desabastecimientoinminente de los servicios eléctricos de la UNAS; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 1376-2005-ANR, de fecha 21 de noviembre 2005 la Asamblea Nacional deRectores, designó una nueva Comisión de Orden yGestión en la Universidad Nacional Agraria de la Selva,con atribuciones de Asamblea Universitaria y ConsejoUniversitario, quedando suspendidas en susfunciones, los Órganos de Gobierno; Comisión quefue prorrogada por noventa días adicionales medianteResolución Nº 1610-2006-ANR, de fecha 16 de febrerodel 2006; Que, mediante Oficio de vistos, la Oficina de Infraestructura y mantenimiento solicita la declaraciónde desabastecimiento inminente del Mejoramiento delSistema Eléctrico del Campus Universitario de la UNAS,argumentando que su precariedad, debido a suantigüedad, desorden y falta de dispositivos para suoperación y protección. Vienen ocasionando problemasde cortocircuitos, sobrecargas que afectan los equiposeléctricos, electrónicos, mecánicos y del sistema detelecomunicaciones e Internet de la Universidad,generando constantes perjuicios económicos a laUniversidad; Que, del diagnóstico a las instalaciones eléctricas existentes en la Universidad efectuado, por el Ing. ManuelMelchor Etchebarne Rivera, se observa el incumplimientode las normas mínimas de seguridad en la ejecución delas instalaciones eléctricas, tanto así, que el tendido delas redes pasan indistintamente dentro de los localescomo por sobre los techos, generando riesgospotenciales innecesarios en perjuicio del personal quetransite o resida en la zona; Que, así mismo la carencia de identificación, señalización y protección de las instalaciones, en elcampus universitario, expone potencial einnecesariamente al peligro de accidentes a losestudiantes, docentes, personal administrativo yvisitantes que diariamente transitan al interior de él,agravándose la peligrosidad con el reinicio de las clases,la puesta en funcionamiento de los centros de producción,centros de cómputo etc. Cuyo funcionamiento demandaun consumo mayor de energía que el sistema no estápreparado a soportar, por lo que su atención no puedeser diferida ni soslayada bajo responsabilidad de la actualadministración; Que, el riesgo al que se encuentra sometida la comunidad universitaria en general, así como laparalización de las actividades administrativas yacadémicas de producirse el hecho, que por sunaturaleza fortuita no se puede prever, pero si prevenir,demanda la adopción de medidas correctivas inmediatasque permitan asegurar esencialmente su integridadfísica, así como del patrimonio de la Universidad; Que, según lo expuesto por la Oficina de Asesoría Legal, la situación presentada constituye un peligro latenteque compromete en forma directa e inminente, el normaldesarrollo de las actividades académicas, la salud y lainfraestructura de la Universidad, cuya continuidad ensus servicios esenciales es menester garantizar, por loque recomienda se exonere del proceso de seleccióncorrespondiente el Mejoramiento del Sistema Eléctricodel Campus Universitario y se declare en situación dedesabastecimiento inminente; Que, de acuerdo a lo expuesto por las Oficinas de Infraestructura y Mantenimiento y Asesoría Legal, lasituación presentada se ajusta a lo señalado en el Art.21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, al establecer que se considera situación dedesabastecimiento inminente cuando la ausenciaextraordinaria e imprevisible de determinado bien oservicio compromete en forma directa e inminente lacontinuidad de los servicios esenciales tales como:actividades académicas, de investigación, unidades delas operaciones productivas que la entidad tiene a sucargo, facultando dicha situación a la adquisición de losbienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,