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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (15/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 15 de junio de 2006 321525REPUBLICADELPERU De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadode su Reglamento General aprobado por DecretoSupremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio yTelevisión-Ley Nº 28278 y la Primera DisposiciónFinal y Transitoria de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC;y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la empresa G & S PRODUCCIONES - RADIOVILLA PAUZA S.R.L., mediante la ResoluciónViceministerial Nº 176-2002-MTC/15.03, para prestar elservicio de radiodifusión sonora comercial en FrecuenciaModulada (FM), en el distrito de Pausa, provincia dePaúcar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, a favorde ASOCIACIÓN PARROQUIA SANTIAGO APÓSTOL -PRELATURA DE CARAVELI RADIO VILLA PAUSAPARROQUIAL. Artículo 2º.- Reconocer a ASOCIACIÓN PARROQUIA SANTIAGO APÓSTOL - PRELATURADE CARAVELI RADIO VILLA PAUSA PARROQUIAL.,como titular de la autorización otorgada medianteResolución Viceministerial Nº 176-2002-MTC/15.03,asumiendo ésta todos los derechos y obligacionesderivados de la misma. La Dirección General deGestión de Telecomunicaciones procederá aextenderle la correspondiente Licencia de Operación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 10499 /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61 /G41/G6E/G64/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G61/G72/G61 /G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20 /G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65 /G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G65/G6E/G20/G56/G48/G46 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 313-2006-MTC/03 Lima, 9 de junio de 2006 VISTO, el Escrito Registro Nº 1999-00359007 del 20 de enero de 1999, la empresa ANDINA DERADIODIFUSIÓN S.A.C., solicita la renovación de suautorización para prestar el servicio de radiodifusióncomercial por televisión en VHF en la localidad de Casma,departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 456-94- MTC/15.17 del 20 de diciembre de 1994, se otorgóautorización por el plazo de diez (10) años a laempresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A., para laoperación de una estación del servicio de radiodifusiónpor televisión comercial en VHF en la localidad deCasma, departamento de Ancash; Que, según consta en Partida Registral Nº 02005964, la empresa modificó su régimen societario, adoptando lamodalidad de sociedad anónima cerrada por tanto, ladenominación a considerarse es ANDINA DERADIODIFUSIÓN S.A.C; Que, conforme el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordando con el artículo 67º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazomáximo de vigencia de una autorización es de diez (10)años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 201º y 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones señalan que para obtener larenovación de la autorización para prestar el servicio deradiodifusión es necesario cumplir con los requisitos queen ellas se detallan, normas aplicables en virtud delmandato contenido en la Primera Disposición Final yTransitoria del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión; asimismo debe acompañarse el proyecto decomunicación, en aplicación de la Cuarta DisposiciónFinal y Transitoria del acotado Reglamento; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina, mediante Informe Nº 493-2006-MTC/17.01.ssr, que la estación autorizada aempresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., seencuentra en aptitud técnico y legal para continuaroperando el servicio de radiodifusión, y cumple con losrequisitos técnicos y legales correspondientes, por loque emite su conformidad a la solicitud de renovación dela citada empresa; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadode su Reglamento General aprobado por DecretoSupremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio yTelevisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el DecretoSupremo Nº 038-2003-MTC con sus normascomplementarias y el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 456-94-MTC/15.17,a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., porel plazo de diez (10) años, que vencerá el 27 de diciembrede 2014, para operar una estación del servicio deradiodifusión comercial por televisión en VHF en lalocalidad de Casma, departamento de Ancash. LaDirección General de Gestión de Telecomunicacionesprocederá a extender la correspondiente licencia deoperación. Artículo 2º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligacionesderivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, paralo cual deberá adoptar las acciones tendientes agarantizar que las radiaciones que emita su estaciónradioeléctrica no excedan los valores establecidos comolímites máximos permisibles fijados, así como de efectuarlas mediciones semestrales a las que hace referenciadicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 10500 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3 /G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G42/G65/G73/G74/G20/G4F/G6E/G65/G20/G50/G65/G72/GFA /G41/G69/G72/G20/G4C/G69/G6E/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 066-2006-MTC/12 Lima, 3 de mayo del 2006 Vista la solicitud de la empresa BEST ONE PERU AIR LINE S.A.C., sobre Modificación de Permiso deOperación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo NoRegular Nacional de carga y correo;