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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (15/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321524El Peruano jueves 15 de junio de 2006 Que, a través de la citada Resolución Ministerial se dispuso la elaboración de un Informe de GestiónInstitucional que se pondrá a disposición del Gobiernoelecto que asuma funciones el 28 de julio de 2006; Que, para el cumplimiento de lo mencionado en el considerando anterior, la Comisión de Transferenciaconformada por Resolución Ministerial Nº 314-2006-MTC/01 ha elaborado la Directiva "Normas Generales para laelaboración del Informe Final de Gestión que formularánlas Unidades Orgánicas, Organismos PúblicosDescentralizados y Proyectos Especiales del Ministeriode Transportes y Comunicaciones para su presentaciónal Gobierno electo que asumirá funciones el 28 de juliode 2006"; Que, en tal sentido, es conveniente aprobar la referida Directiva y ponerla en conocimiento de las UnidadesOrgánicas, Organismos Públicos Descentralizados yProyectos Especiales del Ministerio de Transportes yComunicaciones para su cumplimiento, bajoresponsabilidad del funcionario titular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791- Ley de Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones y el Reglamento deOrganización y Funciones aprobado por DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la DIRECTIVA Nº 01-2006-MTC/ 04-CTRANS - NORMAS GENERALES PARA LAELABORACIÓN DEL INFORME FINAL DE GESTIÓNQUE FORMULARÁN LAS UNIDADES ORGÁNICAS,ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS YPROYECTOS ESPECIALES DEL MINISTERIO DETRANSPORTES Y COMUNICACIONES PARA SUPRESENTACIÓN AL GOBIERNO ELECTO QUEASUMIRÁ FUNCIONES EL 28 DE JULIO DE 2006. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ponga enconocimiento de las Unidades Orgánicas, OrganismosPúblicos Descentralizados y Proyectos Especiales deeste Ministerio la Directiva que se aprueba en el artículoprecedente. Artículo 3º.- Las normas de la Directiva aprobada por el artículo 1º de la presente Resolución serán deestricto cumplimiento de las Unidades Orgánicas,Organismos Públicos Descentralizados y ProyectosEspeciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, bajo responsabilidad de su Titular. Artículo 4º.- La Comisión de Transferencia es la única encargada de coordinar el proceso de transferencia alGobierno electo que asuma funciones a partir del 28 dejulio de 2006, así como de recabar, clasificar, ordenar yponer a disposición los Informes Finales de Gestión ycanalizar las solicitudes de información sobre gestióninstitucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10627 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G2E/G56/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G36/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D /G4D/G54/G43/G2F/G31/G35/G2E/G30/G33/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E /G50/G61/G72/G72/G6F/G71/G75/G69/G61/G20/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G20/G41/G70/GF3/G73/G74/G6F/G6C/G20/G2D/G20/G50/G72/G65/G6C/G61/G74/G75/G72/G61/G64/G65/G20 /G43/G61/G72/G61/G76/G65/G6C/GED/G20 /G52/G61/G64/G69/G6F/G20 /G56/G69/G6C/G6C/G61/G20 /G50/G61/G75/G73/G61/G50/G61/G72/G72/G6F/G71/G75/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 309-2006-MTC/03 Lima, 8 de junio de 2006 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2002-009572, del 3 de setiembre del 2002, presentada por la empresa G & SPRODUCCIONES - RADIO VILLA PAUZA S.R.L., sobre aprobación de la transferencia de la autorización delservicio de radiodifusión sonora comercial FrecuenciaModulada (FM), ubicada en el distrito de Pausa, provinciade Paúcar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, afavor de ASOCIACIÓN PARROQUIA SANTIAGOAPÓSTOL - PRELATURA DE CARAVELI RADIO VILLAPAUSA PARROQUIAL; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Viceministerial Nº 176-2002- MTC/15.03, del 21 de marzo del 2002, se autorizó a laempresa G & S PRODUCCIONES - RADIO VILLA PAUZAS.R.L., por el plazo de diez (10) años, la operación deuna estación del servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en eldistrito de Pausa, provincia de Paúcar del Sara Sara,departamento de Ayacucho; resolución que vencerá el26 de junio del 2007; Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC,estableció en su Primera Disposición Final y Transitoriaque todos los procedimientos administrativos referidosa los servicios de radiodifusión iniciados antes de lavigencia de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278,se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión,salvo que se traten de disposiciones que reconozcanderechos o facultades a los administrados. Al respecto,cabe indicar que son los aspectos procedimentales, derequisitos, personas obligadas a cumplirlos y causalesde denegatoria del otorgamiento de autorización, los queestarán regidos por la normativa vigente a la fecha depresentación de la respectiva solicitud; sin embargo, lanormativa con la cual se habilitarán los derechos debeser la contenida en la Ley de Radio y Televisión y suReglamento; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamentecon los permisos, licencias y autorización de enlacesauxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas,previa aprobación del Ministerio, mediante ResoluciónViceministerial conteniendo además el reconocimientodel nuevo titular; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio yTelevisión, la solicitud presentada por la empresa G & SPRODUCCIONES - RADIO VILLA PAUZA S.R.L., haquedado aprobada, en virtud de haberse configurado elsilencio administrativo positivo que se refiere dichoartículo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha verificado que la autorización otorgadaa la empresa G & S PRODUCCIONES - RADIO VILLAPAUZA S.R.L., cumplen con las condiciones para queopere la transferencia establecidas en el artículo 122ºdel Texto Único Ordenado del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 027-2004-MTC, y, que la adquirente,ASOCIACIÓN PARROQUIA SANTIAGO APÓSTOL -PRELATURA DE CARAVELI RADIO VILLA PAUSAPARROQUIAL, no ha incurrido en las causalescontempladas en el artículo 119º del mismo cuerpo legalpara que se deniegue la aprobación de la transferenciarealizada a su favor; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 435-2004-MTC/17.01.ssr, ampliado por Informe Nº 467-2006-MTC/17.01.ssr, opina que si bien operó el silencioadministrativo positivo con lo cual se da por aprobada latransferencia de autorización formulada por la empresaG & S PRODUCCIONES - RADIO VILLA PAUZA S.R.L.,a favor de ASOCIACIÓN PARROQUIA SANTIAGOAPÓSTOL - PRELATURA DE CARAVELI RADIO VILLAPAUSA PARROQUIAL, debe procederse a expedir laResolución Viceministerial que así lo declare y reconozcaa esta última, como nueva titular de la autorizaciónotorgada mediante la Resolución Viceministerial Nº 176-2002-MTC/15.03; así como, de los derechos yobligaciones derivadas de la misma;