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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (15/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 15 de junio de 2006 321531REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN Nº 1157-2006-JNE Exp. Nº 1040-2006 Lima, 8 de junio de 2006 VISTO en audiencia pública de fecha 8 de junio de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Somos Perú" donJorge Jara Carhuapoma contra la Resolución Nº 1951-2006-JEE-SULLANA de fecha 14 de mayo de 2006expedida por el Jurado Electoral Especial de Sullana; CONSIDERANDO: Que, el artículo 142º de la Constitución Política del Perú, concordado con el inciso f) del artículo 5º de la LeyNº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones,establece que las resoluciones de este máximo tribunalelectoral, en materia electoral, de referéndum o de otro tipode consultas populares son dictadas en instancia final,definitiva y no son susceptibles de revisión, contra ellas noprocede recurso o acción de garantía alguna; Que, según la Resolución Nº 1951-2006-JEE-SULLANA, el Jurado Electoral Especial de Sullana resolvió declararimprocedente la solicitud de inscripción de candidatos al ConcejoDistrital de Sapillica por el Partido Político "Somos Perú", porcuanto el ciudadano Jorge Jara Carhuapoma presentó lasolicitud de inscripción sin estar acreditado como personerolegal ante el citado Jurado Electoral Especial, conforme lo estipulael Artículo 129º Inc. b) de la Ley Nº 26859 concordante con elArtículo 12º de la Ley Nº 26864; Que, de la revisión del expediente se aprecia que obra la Credencial extendida por el Personero Legal Alterno dela Organización Política "Somos Perú", don GuillermoValdivieso Paiva con la que acredita a don Jorge JaraCarhuapoma como personero de dicha agrupación ante elJurado Electoral Especial de Sullana, con lo que se dacumplimiento a los dispuesto por la Ley Orgánica deElecciones y la Ley de Elecciones Municipales, debiendoproceder la solicitud de inscripción de candidatos; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Somos Perú" contra la Resolución Nº 1951-2006-JEE-SULLANA expedida por el Jurado Electoral Especialde Sullana, en consecuencia REVOCAR la Resoluciónimpugnada y REFORMÁNDOLA ordenar la prosecucióndel trámite según su estado. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Sullana, en el día, el presente expedientepara los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e). 10513 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G43/G4F/G4E/G41/G4D/G2C/G20/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G79/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR RESOLUCIÓN Nº 2058-2006-JEE/LS Lima, 8 de mayo del 2006VISTOS: La Carta Nº 844-2006-CONAM/PCD, recibida el 03 de mayo pasado, que contiene la solicitudpresentada por el Consejo Nacional del Ambiente, a finque se le otorgue autorización para la difusión de unacampaña de comunicación sobre los niveles decontaminación urbana; en cumplimiento de lo previstoen el Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatalpara las Elecciones Generales aprobado por ResoluciónNº 387-2005-JNE; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º de la Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Artículo6º de la Resolución Nº 387-2005-JNE, después depublicada la convocatoria a Elecciones Generales 2006,ninguna Entidad puede realizar actividades de publicidadestatal; que en todo caso, las Entidades que requierancontratar avisos publicitarios en los medios deradiodifusión, deberán contar con la autorización expresadel Jurado Nacional de Elecciones; que la referidapublicidad estatal en ningún caso podrá contener o haceralusión a colores, nombres, signos distintivos o similaresde alguna organización política de forma tal que laciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, conésta o con el gobierno de turno; Que, examinada la documentación anexada a la solicitud presentada por el Consejo Nacional del Ambiente,se verifica que se ha cumplido con los requisitos previstosen el numeral 7.2 del Artículo 7 de la Resolución Nº 387-2005-JNE, recogidos en el Ítem 11.95 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Jurado Nacional deElecciones, aprobado por Resolución Nº 016-2006-P/JNE; que, revisado el contenido del material publicitarioelaborado para la campaña de comunicación sobre losniveles de contaminación urbana, se verifica que el mismono transgrede las normas indicadas en el párrafoprecedente; Por los fundamentos expuestos, y bajo al amparo de lo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de laLey Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur,en uso de las facultades de que esta investido por ley; RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de autorización para publicidad estatal de la campaña decomunicación sobre los niveles de contaminación urbana,presentada por el Consejo Nacional del Ambiente,mediante la Carta Nº 844-2006-CONAM/PCD. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. LINARES SAN ROMANCHAVEZ PERALTAGONZALEZ CORTEZ 10518 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR RESOLUCIÓN Nº 3350-2006-JEE/LS Lima, 16 de mayo de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 290-2006-DVMPEMPE/ATU- DN, recibido el 16 de mayo pasado, que contiene lasolicitud presentada por el Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, a fin que se le otorgueautorización para la difusión de un Spot Publicitariocon motivo de la Convocatoria de Selección deParticipantes de la X Convocatoria de Proyectos delPrograma a Trabajar Urbano; en cumplimiento de loprevisto en el Reglamento sobre el Uso de PublicidadEstatal para las Elecciones Generales aprobado porResolución Nº 387-2005-JNE; y,