Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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de normas, utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros y actos de inmoralidad, previstas en los incisos a), f) y j) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Tercero.- De conformidad con el articulo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideracion, Apelacion y Revision, pudiendo ser presentados en el termino de quince dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion ante la Gerencia de Administracion de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en la Av. MORDAZA Nº 1402 Setimo Piso - MORDAZA MORDAZA, Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA HERRAN Gerente de Administracion de Personal - GCRH 10760 RESOLUCION DE GERENCIA Nº 101-GAP-GCRH-ESSALUD-2006 MORDAZA, 31 de marzo del 2006 VISTA: La recomendacion, adoptada por mayoria contenida en el Acta Nº 04-CPAD-ESSALUD-2006 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao; con relacion a la Carta Nº 3933-ORH-RARESSALUD-2005 sobre presuntas faltas administrativas disciplinarias, del expediente Nº 2005-21-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 030-GAPGCRH-ESSALUD-2006 se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex encargada del area de cobranzas de la Red Asistencial Rebagliati, por presunta falta administrativa disciplinaria tipificada como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Que, la procesada fue notificada conforme a ley, habiendo presentado su descargo respectivo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao e informado oralmente; Que, en el acta de vista se advierte el MORDAZA en mayoria emitido por dos de los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Arbanil MORDAZA, quienes manifestaron que la falta administrativa disciplinaria en la que ha incurrido la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra debidamente acreditada; Que, contrariamente a lo expresado por los senores miembros de la Comision Permanente, el senor Presidente MORDAZA Da Costa MORDAZA expidio su MORDAZA singular en el extremo que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad administrativa disciplinaria de la servidora procesada al haber reconocido expresamente en su escrito de descargo que existe un faltante de 242 liquidaciones pendientes de cobro, las mismas que a la fecha no han podido ser ubicadas, causando un perjuicio economico a la Institucion ascendente a S/. 889.763 nuevos soles aproximadamente (Periodo 1998-2003); asimismo solicita se procure la reconstruccion de las liquidaciones extraviadas, sin perjuicio de las acciones legales pertinente que procuren el resarcimiento de dano economico ocasionado a la institucion, entre otros argumentos que se detallan en el Acta, opinando porque se aplique la sancion administrativa disciplinaria de destitucion a la servidora procesada; Que, queda MORDAZA que los tres miembros que integran la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, coinciden en precisar

que se ha acreditado fehacientemente la falta administrativa disciplinaria en la que ha incurrido la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendo discordia unicamente en cuanto a la gravedad de los hechos y graduacion de la sancion; Que, estando a lo expuesto en los parrafos precedentes, este despacho decide apartarse de la recomendacion emitida en mayoria por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, que acordo recomendar se aplique la sancion disciplinaria de doce meses de cese temporal sin goce de remuneraciones a la servidora involucrada, cuyos fundamentos se detallan a continuacion; Que, mediante Memorandum Nº 58-SGT-GF-HNERMIPSS-98 de fecha 24 de marzo de 1998, la Subgerencia de Tesoreria encargo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el manejo integral de las deudas por cobrar por prestaciones de salud otorgadas a terceros no asegurados, facultativos morosos y otros; Que, mediante Carta Nº 002-CRP-SGT-GF-HNERMIPSS-98 de fecha 15 de MORDAZA de 1998, la servidora agradece al entonces Subgerente de Tesoreria la confianza depositada en su persona, refiriendo que la asume con toda responsabilidad; Que, de los dos documentos anteriores se colige que la senora MORDAZA MORDAZA asumio el manejo de los documentos por cobrar y que lo hizo por lo menos a partir de marzo de 1998; por lo que no queda duda de su responsabilidad en la custodia de los documentos necesarios para realizar los cobros por "prestaciones de salud otorgadas a terceros no asegurados, facultativos morosos y otros"; Que, ha reconocido expresamente en su escrito de descargo que existe un faltante de 242 liquidaciones pendientes de cobro, las mismas que a la fecha no han podido ser ubicadas, causando un perjuicio economico a la Institucion ascendente a S/. 889.763 nuevos soles aproximadamente (Periodo 1998-2003); Que, con relacion a que no se realizo un inventario al inicio de la entrega de los documentos para el cobro de "prestaciones de salud otorgadas a terceros no asegurados, facultativos morosos y otros" no relieva de responsabilidad a la servidora por cuanto, queda MORDAZA que por lo menos a partir de marzo de 1998 la senora MORDAZA MORDAZA era responsable de la custodia de los documentos generados a partir de dicha fecha, y que adicionalmente, MORDAZA misma en su Informe Final s/n de fecha 29 de octubre del 2004, obrante en fojas 61 a 62, senala que existen 242 liquidaciones pendientes que no han podido ser ubicadas y que "faltaria aun continuar con la busqueda"; Que, de lo anteriormente expuesto se colige que la senora MORDAZA MORDAZA acepta su responsabilidad en el deber de custodia de los documentos de cobro, y que estos se encontrarian aun por ubicarse, hecho este que ocurrio en octubre de 2004 y que hasta la fecha de la instauracion del presente MORDAZA disciplinario no ha variado, lo que revela la falta de preocupacion de la servidora por los documentos extraviados; Que, con relacion a la carta de fojas 185 a 186 de la senora MORDAZA MORDAZA dirigida a la senora Lizette MORDAZA, contrariamente a lo senalado al MORDAZA en mayoria, dicha carta contiene terminos ofensivos en contra de la senora Lizette MORDAZA, unicamente por el hecho de haberle remitido el Memorandum Nº 80-SGT-GF-HNERM-ESSALUD-2003, obrante a fojas 182, el mismo que no se expresa en los terminos referidos por la senora MORDAZA MORDAZA, lo que revela que esta se constituye en una medida desesperada de defensa; Que, con relacion a la carta de fojas 196 de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dirigida al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Foronda, cabe resaltar que unicamente solicita la entrega de "obtencion de reportes de liquidaciones faltantes anualizados" lo que implica en todo caso una dilacion en la prestacion de facilidades, mas no se expresa dicha ocurrencia como una imposibilidad o impedimento. Adicionalmente, dicha carta es de fecha 3 de febrero del 2004, es decir anterior a su Informe Final s/n de fecha 29 de octubre del 2004, en el que no se senala ningun impedimento o dilacion por parte de la Administracion en el otorgamiento de facilidades para la tarea de recuperacion de los documentos faltantes; Que, en ese orden de ideas, la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha transgredido lo dispuesto en el literal d) del articulo 3º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico,

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