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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 18 de junio de 2006 321795REPUBLICADELPERU de normas, utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros y actos de inmoralidad, previstas en los incisos a), f) y j) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Tercero.- De conformidad con el artículo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideración, Apelación y Revisión, pudiendo serpresentados en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la notificación ante la Gerencia de Administración de Personal de la Gerencia Central deRecursos Humanos, sito en la Av. Arenales Nº 1402 - Sétimo Piso - Jesús María, Lima. Regístrese y comuníquese. ROCIO ROBLES HERRAN Gerente de Administración de Personal - GCRH 10760 RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 101-GAP-GCRH-ESSALUD-2006 Lima, 31 de marzo del 2006VISTA: La recomendación, adoptada por mayoría contenida en el Acta Nº 04-CPAD-ESSALUD-2006 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios deLima y Callao; con relación a la Carta Nº 3933-ORH-RAR- ESSALUD-2005 sobre presuntas faltas administrativas disciplinarias, del expediente Nº 2005-21-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 030-GAP- GCRH-ESSALUD-2006 se instauró proceso administrativo disciplinario a la servidora HermenegildaBueno Luna, ex encargada del área de cobranzas de la Red Asistencial Rebagliati, por presunta falta administrativa disciplinaria tipificada como incumplimientode normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Que, la procesada fue notificada conforme a ley, habiendo presentado su descargo respectivo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao e informado oralmente; Que, en el acta de vista se advierte el voto en mayoría emitido por dos de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinariosde Lima y Callao señores Orlando Alberto Edgar Ramírez y José Arbañil Orosco, quienes manifestaron que la falta administrativa disciplinaria en la que ha incurrido laservidora Hermenegilda Bueno Luna se encuentra debidamente acreditada; Que, contrariamente a lo expresado por los señores miembros de la Comisión Permanente, el señor Presidente Jair Da Costa Filomeno expidió su voto singular en el extremo que se encuentra plenamenteacreditada la responsabilidad administrativa disciplinaria de la servidora procesada al haber reconocido expresamente en su escrito de descargo que existe un faltante de 242 liquidaciones pendientes de cobro, las mismas que a la fecha no han podido ser ubicadas , causando un perjuicio económico a la Institución ascendente a S/. 889.763 nuevos soles apróximadamente (Período 1998-2003); asimismo solicita se procure la reconstrucción de las liquidacionesextraviadas, sin perjuicio de las acciones legales pertinente que procuren el resarcimiento de daño económico ocasionado a la institución, entre otrosargumentos que se detallan en el Acta, opinando porque se aplique la sanción administrativa disciplinaria de destitución a la servidora procesada; Que, queda claro que los tres miembros que integran la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, coinciden en precisarque se ha acreditado fehacientemente la falta administrativa disciplinaria en la que ha incurrido la servidora Hermenegilda Bueno Luna , habiendo discordia únicamente en cuanto a la gravedad de loshechos y graduación de la sanción; Que, estando a lo expuesto en los párrafos precedentes, este despacho decide apartarse de larecomendación emitida en mayoría por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, que acordó recomendar se aplique lasanción disciplinaria de doce meses de cese temporal sin goce de remuneraciones a la servidora involucrada, cuyos fundamentos se detallan a continuación; Que, mediante Memorándum Nº 58-SGT -GF-HNERM- IPSS-98 de fecha 24 de marzo de 1998, la Subgerencia de Tesorería encargó a la señora Hermenegilda BuenoLuna, el manejo integral de las deudas por cobrar por prestaciones de salud otorgadas a terceros no asegurados, facultativos morosos y otros; Que, mediante Carta Nº 002-CRP-SGT -GF-HNERM- IPSS-98 de fecha 15 de abril de 1998, la servidora agradece al entonces Subgerente de Tesorería la confianza depositada en su persona, refiriendo que la asume con toda responsabilidad; Que, de los dos documentos anteriores se colige que la señora Bueno Luna asumió el manejo de los documentos por cobrar y que lo hizo por lo menos a partir de marzo de 1998; por lo que no queda duda de suresponsabilidad en la custodia de los documentos necesarios para realizar los cobros por “prestaciones de salud otorgadas a terceros no asegurados, facultativos morosos y otros” ; Que, ha reconocido expresamente en su escrito de descargo que existe un faltante de 242 liquidaciones pendientes de cobro , las mismas que a la fecha no han podido ser ubicadas, causando un perjuicio económico a la Institución ascendente a S/. 889.763 nuevos solesapróximadamente (Período 1998-2003); Que, con relación a que no se realizó un inventario al inicio de la entrega de los documentos para el cobro de “prestaciones de salud otorgadas a terceros no asegurados, facultativos morosos y otros” no relieva de responsabilidad a la servidora por cuanto, queda claro que por lo menos apartir de marzo de 1998 la señora Bueno Luna era responsable de la custodia de los documentos generados a partir de dicha fecha, y que adicionalmente, ella misma en suInforme Final s/n de fecha 29 de octubre del 2004, obrante en fojas 61 a 62, señala que existen 242 liquidaciones pendientes que no han podido ser ubicadas y que “faltaría aún continuar con la búsqueda” ; Que, de lo anteriormente expuesto se colige que la señora Bueno Luna acepta su responsabilidad en el deber de custodia de los documentos de cobro, y que éstos se encontrarían aún por ubicarse, hecho éste que ocurrió en octubre de 2004 y que hasta la fecha de lainstauración del presente proceso disciplinario no ha variado, lo que revela la falta de preocupación de la servidora por los documentos extraviados; Que, con relación a la carta de fojas 185 a 186 de la señora Bueno Luna dirigida a la señora Lizette Reyes, contrariamente a lo señalado al voto en mayoría, dicha cartacontiene términos ofensivos en contra de la señora Lizette Reyes, únicamente por el hecho de haberle remitido el Memorándum Nº 80-SGT -GF-HNERM-ESSALUD-2003,obrante a fojas 182, el mismo que no se expresa en los términos referidos por la señora Bueno Luna, lo que revela que ésta se constituye en una medida desesperada dedefensa; Que, con relación a la carta de fojas 196 de la servidora Hermenegilda Bueno Luna, dirigida al señor José LuisAlarcón Foronda, cabe resaltar que únicamente solicita la entrega de “obtención de reportes de liquidaciones faltantes anualizados” lo que implica en todo caso una dilación en la prestación de facilidades, más no se expresa dicha ocurrencia como una imposibilidad o impedimento. Adicionalmente, dicha carta es de fecha 3de febrero del 2004, es decir anterior a su Informe Final s/n de fecha 29 de octubre del 2004, en el que no se señala ningún impedimento o dilación por parte de laAdministración en el otorgamiento de facilidades para la tarea de recuperación de los documentos faltantes; Que, en ese orden de ideas, la servidora Hermenegilda Bueno Luna ha transgredido lo dispuesto en el literal d) del artículo 3º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,