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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321980El Peruano martes 20 de junio de 2006 por el Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes yComunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de conformidad con la Autorización deBeca Int. Nº 026-06-2006, de acuerdo a los siguientes términos: Pasajes Aéreos US$ 2,600.00 Viáticos US$ 7,480.00 Tarifa Unificada por Uso de AeropuertoUS$ 60.25 Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los profesionales mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial,con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación deimpuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSE JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10886 RESOLUCIÓN MINISTERIAL 489-2006 MTC/02 Lima, 19 de junio de 2006 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector que corresponda, lacual será publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 07 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley antes citada, señalando que “laautorización de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Públicos Descentralizados, de losAgregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE, que resulten indispensables para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior yTurismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional – INTERPOL de la PolicíaNacional del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de losTratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú; los que se autorizaránmediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión deservicios”; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, según Informe Nº 0386-2006-MTC/12, de fecha 06 de junio de 2006, e Informe Nº 0420-2006-MTC/12, de fecha 19 de junio de 2006, de la Dirección General deAeronáutica Civil, se señala que, entre los días 21 al 24 de junio de 2006, se llevará a cabo el curso de Entrenamiento de Refresco de vuelo en Simulador en elequipo DC-10, a realizarse en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, el cual tiene por objeto, calificar a los Inspectores con relación a la aeronave entodas sus perfomances en vuelo normal simulando las emergencias y problemas que puedan presentarse durante el vuelo, demostrando las habilidades de controlde la aeronave y conocimiento de la misma, de tal manera de estar en condiciones de evaluar a las tripulaciones de vuelo (piloto, copiloto o ingeniero de vuelo) de lasempresas aéreas y tener la certeza que dichas tripulaciones van a desarrollar un trabajo eficiente y seguro; habiéndose designado para asistir a dichoevento a los señores Alfredo Federico Alvarez Zevallos, Ricardo Rafael Pazos Raygada y Elías Ellard Robles Stambury, Inspectores de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el costo del referido curso será financiado dentro del marco del Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/ 801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación CivilInternacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27261, de conformidadcon los términos de la Autorización de Beca Int. Nº 027- 06-2006, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI. De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27791, Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia N° 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores Alfredo Federico Alvarez Zevallos; Ricardo Rafael Pazos Raygada y Elías Ellard Robles Stambury, Inspectoresde la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, del 20 al 24de junio de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por el Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes yComunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de conformidad con la Autorización deBeca Int. Nº 027-06-2006, de acuerdo a los siguientes términos: Pasajes Aéreos US$ 3,900.00 Viáticos US$ 3,300.00 Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto US$ 90.75 Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los profesionales mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial,con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación deimpuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSE JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10887