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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (26/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322546El Peruano lunes 26 de junio de 2006 RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el cambio de denominación de la emisión de Bonos Subordinados deINTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDAS.A. aprobada mediante Resolución SBS Nº 1964-2005 de fecha 29 de diciembre de 2005, de "Primer Programa de Bonos Subordinados" a "Bonos Subordinados -Segunda Emisión", manteniendo lo dispuesto en la parteresolutiva de la Resolución SBS Nº 1964-2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 11077 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G4D/G65/G74/G6F/G64/G6F/G6C/G6F/G67/GED/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G63/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G79 /G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G22 DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2006-CONAM/CD Lima, 28 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional según la Ley Nº 26410,Ley de creación del CONAM; la Ley Nº 28245, Ley Marcodel Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la LeyNº 28611, Ley General del Ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM se aprueba el Reglamento de Zonificación Ecológica yEconómica - ZEE, que tiene por finalidad orientar la tomade decisiones sobre los mejores usos del territorio,considerando las necesidades de la población que lahabita y en armonía con el ambiente, el cual en su artículo 12º establece que corresponde al CONAM proponer las normas pertinentes para la viabilidad de los procesos deZEE; Que, asimismo, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, en su artículo6º, referido a los Instrumentos de Gestión y Planificación Ambiental, señala en el inciso h) la necesidad del establecimiento de la política, criterios,metodologías y directrices para el OrdenamientoTerritorial Ambiental; Que, el CONAM, en su condición de Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental dirige el proceso de Zonificación Ecológica Económica (ZEE) en el país, constituyéndosela ZEE, un instrumento técnico para la gestión deldesarrollo sostenible, al proporcionar información sobrela capacidad y fragilidad del territorio y sus recursosnaturales en forma sistematizada y localizada geográficamente, que ayuda a la toma de decisiones sobre políticas de desarrollo y de ordenamientoterritorial, manejo y conservación de los ecosistemas,entre otros; Que, en el marco de lo establecido en el citado Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, se ha constituido el Comité Técnico Consultivo para la Zonificación Ecológica y Económica y el OrdenamientoTerritorial como instancia que tiene a su cargo opinar yrecomendar metodologías que viabilicen la puesta enmarcha de la ZEE en el país; Que, forma parte del mencionado Comité Técnico Consultivo el Subcomité de Zonificación EcológicaEconómica, a quién se ha encargado la revisión y análisis de la propuesta de la Directiva sobre Metodología parala ZEE, elaborado por el CONAM en el año 2004, el cualha presentado una propuesta de documento final, quecon fecha 9 de marzo del presente año fue aprobado porconsenso por el Comité Técnico Consultivo y elevado a conocimiento del Consejo Directivo de CONAM para su aprobación; Que, por su parte en el Plan Operativo Bianual para la Zonificación Ecológica y Económica, agosto 2005 -julio 2007, aprobado por el CONAM mediante ResoluciónPresidencial Nº 135-2005-CONAM/PCD, del 8 de agosto de 2005, establece como actividad la formulación de la Directiva sobre Metodología para la ZonificaciónEcológica y Económica; Estando a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 98º, de fecha 28 de abril de 2006; Con la visación del Secretario Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva: “Metodología para la Zonificación Ecológica y Económica”, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa, quecomo anexo forma parte del presente Decreto delConsejo Directivo. Artículo 2º.- Transcribir el presente Decreto del Consejo Directivo al Comité Técnico Consultivo. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la Directiva: “Metodología para la Zonificación Ecológica Económica”en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web delCONAM: www .conam.gob .pe. CARLOS LORET DE MOLA DE LAVALLE Presidente DIRECTIVA “METODOLOGÍA PARA LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA” CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Marco ConceptualEn la Décimo Novena Política de Estado sobre Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental del Acuerdo Nacional, se establece el compromiso a integrar la política nacional ambiental con las políticaseconómicas, sociales, culturales y de ordenamientoterritorial, para contribuir a superar la pobreza y lograr eldesarrollo sostenible del Perú. En el Comité Técnico Consultivo de Zonificacion Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial, se ha definido el concepto de Ordenamiento Territorial (OT),como el Instrumento que forma parte de la política de Estado sobre el Desarrollo Sostenible. Proceso Político en la medida que involucra la toma de decisiones concertadas de los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio. Proceso Técnico Administrativo porque orienta la regulación y promoción de la localización y desarrollo de los asentamientos humanos, actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, sobre la base de la ZEE. Por otro lado, el concepto de Ordenamiento Ambiental Territorial (OAT) es definido en el Reglamento de la LeyMarco del Sistema de Nacional de Gestión Ambiental(D.S. Nº 008-2005-PCM): “El ordenamiento ambiental del territorio es un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales para laasignación de usos territoriales y la ocupación ordenadadel territorio”. En este marco, está implícito que el ordenamiento ambiental del territorio es parte indisoluble de un proceso mayor que es el ordenamiento territorial. Pues el OAT