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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 28 de junio de 2006 322677REPUBLICADELPERU /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G93/G43/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G6F/G20/G44/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G76/GE9/G73/G20/G64/G65/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74/G94/G2C/G20 /G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GB0/G20/G32/G32/G38 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 24 Miraflores, 27 de junio de 2006 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 228 publicada el 29 de abril de 2006, se aprobó la “Campaña Promocional de Adquisición de Partidas de Nacimiento, Matrimonio o Defunción a través de Internet”; Que, la citada Ordenanza dispone que la adquisición de partidas deberá ser solicitada ingresando a la pagina web www.miraflores.gob.pe, las mismas que tendrán un valor promocional de S/. 5.00 (cinco nuevos soles),incluida la entrega a domicilio dentro de Lima Metropolitana, efectuando el pago correspondiente a través de tarjeta de crédito, campaña que duraría 30 días calendario; Que, se ha visto por conveniente continuar brindando mayores facilidades a los vecinos y público en general para la adquisición de las partidas de hechos vitales, quienes podrán solicitarlas desde su domicilio, oficina o cabina pública, lo que permitirá contribuir a seguir implementando nuevas formas de comunicación y acceso a los servicios que brinda la Municipalidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 29 de julio de 2006 la “Campaña Promocional de Adquisición de Partidas de Nacimiento, Matrimonio o Defunción a través de Internet” dispuesta mediante Ordenanza Nº 228, por los considerandos antes expuestos. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplaseFERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 11328 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JULCÁN /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G20 /G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G61/G20 /G65/G78 /G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 294-2006-MPJ Julcán, 25 de mayo del 2006 VISTOS: El Informe Nº 03-2006-MPJ-CPPAD, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Municipalidad, con los demás antecedentes que contiene el presente procesodisciplinario seguido contra don Benjamín BernardoSandoval Aredo, por su actuación como Contador de la Municipalidad Provincial de Julcán; por los fundamentosesgrimidos por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos que ara estos efectos se reproducen. ANTECEDENTES: Por Resolución de Alcaldía Nº 198-2006-MPJ de fecha 7 de abril del 2004, aclarándose que corresponde al presente año 2006, corriente de folios 53 y 54, se dispuso instaurar proceso administrativo disciplinario al ex trabajador de la Municipalidad Provincial de Julcán, Benjamín Bernardo Sandoval Aredo, por los cargos de: a) No presentación de la información requerida por la Contaduría Pública de la Nación para la elaboración de la Cuenta General de la República dentro del plazo fijado, y b) Negligenciaen el desempeño de las funciones; Corrido el traslado, conforme a los emplazamientos de folios 55, 56 y 64 a 65, el investigado no formula sus descargos dentro del plazo de ley, prosiguiéndose la secuela del procedimiento en su rebeldía, conforme al tenor de la resolución Nº 05 de folios 67. Habiéndoseallegado el proceso los medios de prueba necesarios y pertinentes, sin el informe oral del investigado por no haberlo solicitado, y emitido el Informe de Vistos,corresponde emitir el pronunciamiento final que ponga fin a la instancia; y, considerando, además los siguientes: FUNDAMENTOS: Primero: Que, la falta relativa a la no presentación de la información requerida por la Contaduría Pública de la Nación para la elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio 2003, dentro del plazo fijado , se encuentra tipificada en el Artículo 25º de la Ley Nº 27312 - Ley de Gestión de la Cuenta General de la República, entonces vigente, y atañe al hecho que el investigado incumplió con la elaboración y presentación de la información financiera y presupuestal del año 2003 a la Contaduría Pública de la Nación dentro del plazo que venció el 31 de marzo del 2004; falta que se encuentra demostrado con la Resolución de Contaduría Pública Nº 174-2004-EF/93.01, publicada en Diario Oficial El Peruano de fecha 10 de abril del 2004. Segundo: Que, la falta sobre negligencia en el desempeño de las funciones, está prevista en el artículo 28º, inciso d), del Decreto Legislativo Nº 276; y, en primer lugar está referida a que el investigado no cumplió con elaborar y presentar la información financiera y presupuestal correspondiente al I, II, III y IV trimestre del ejercicio 2004, a la Contaduría Pública de la Nación dentro de los quince días hábiles siguientes de concluido el respectivo trimestre, hecho que fue admitido por el investigado, al registrar la información de la situación de la documentación contable en el Anexo I, que fuera requerida por la Contraloría General de la República en su Oficio Circular Nº 006-2004-CG/VC de fecha 30 de diciembre del 2004. Cabe señalar que conforme a las normas vigentes sobre la materia, la presentación de la información financiera y presupuestal correspondiente al IV trimestre del ejercicio 2004, sí aparece presentada con ocasión de la remisión anual de la misma a lacitada entidad rectora, tal como es de verse de la Publicación de la Resolución de Contaduría Nº 181- 2005-EF/93.01, en el Diario Oficial El Peruano de fecha13 de abril del 2005, de cuyos Anexos se verifica que esta Comuna ya no aparece en calidad de omisa; empero, esta situación no enerva la responsabilidaddel investigado, habida cuenta que la obtención de la totalidad de la información remitida fue reconstruida en su totalidad por servicios de terceros y sinintervención de aquél. Tercero: En segundo lugar, el hecho de llevar con atraso los registros de los Libros Diario y deInventarios y Balances en el período enero 2003 a diciembre 2004 se encuentra admitida por el investigado,