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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (28/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322680El Peruano miércoles 28 de junio de 2006 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6C /G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G70/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G63/G61/G6E/G74/G65/G72/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2006-MDT/CM El Tambo, 14 de junio de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 14 de junio de 2006, el Informe Nº 121-2006-GM/MDT, del Gerente Municipal, Informe Nº 116-MDT/GRJ/HVM- RO-2006 Residente de la Obra y Informe Legal Nº 548- GAJ-MDT -2006 del Gerente de Asesoría Jurídica, refe- rente a la Declaración de Desabastecimiento Inminente de Materiales Obra Mejoramiento del Anillo Vial Av. Ferrocarril - Av. Evitamiento. CONSIDERANDO: Que, manifiesta que con Resolución Gerencial Ge- neral Regional Nº 305-2005-GR-JUNIN/GGR de fecha 23 de noviembre de 2005, se aprobó el Proyecto “Mejo- ramiento del Anillo Vial Av. Ferrocarril - Av. Evitamiento, tramo Av. Mariátegui - Av. Evitamiento - Av. Mariscal Castilla El Tambo - Huancayo", que se ejecuta mediante Convenio Nº 116-2005-GR-JUNIN/GGR. entre el Go- bierno Regional Junín y la Municipalidad Distrital de El Tambo. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 283-2006- MDT/A de fecha 22 de mayo del 2006, resuelve declarar nulo el Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 003- 2006-MDT/CONV “Adquisición de Material Preparado de Cantera”, por cuanto el Comité Especial no consideró los límites del Valor Referencial, incurriendo en negligen- cia administrativa. Que, con Informe Nº 116-MDT-GRJ/HVM-RO-2006 el Residente de Obra Ing. Hugo Valencia Miranda, manifiesta que habiéndose conformado la subrasante, la ausencia del material preparado de cantera, incide directamente en el retraso de la ejecución de las siguiente partidas: Conforma- ción de la Sub Base, Conformación de la base, Imprimación, Carpeta Asfáltica, Sellado Asfáltico, Sardineles para jardine- ría, Sardineles de Veredas, Veredas y Construcción de Ba- denes y Cunetas, así como ocasionando mayores gastos generales en la obra, del mismo modo se hace referencia que conforme al análisis de laboratorio de suelos se requiere adicionar el material seleccionado preparado en cantera 10% en volumen para la conformación de la Sub Base y 20% para la conformación de la Base cuyo informe corre en el expediente administrativo. Que, el plazo de ejecución de obra, conforme al Conve- nio es de ciento cincuenta días calendario, habiendo trans- currido hasta la fecha ciento treinta días, motivo por el cual es urgente la adquisición de los materiales vía exoneración, por cuanto podríamos estar sujetos a penalidades, debién- dose declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de suministro de material preparado de cantera, para la continuidad de la obra. Que, el Artículo 19º Inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,establece que están exonerados de los Procesos de Se- lección las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen en Situación de Emergencia o de Desabastecimiento Inmi-nente Declaradas de Conformidad con la presente Ley, concordante con el Artículo 21º de la citada norma legal, que establece: Se considera situación de desabastecimientoinminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que ausencia de determinado bien, servicio u obra com- promete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios actividades u operaciones producti- vas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o con- tratación de los bienes, servicios u otras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver lasituación y llevar el procedimiento de selección que co- rresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causa de situación de desabastecimiento inminente, noconstituye dispensa, extensión o liberación de las respon- sabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configura- ción de dicha causal. Constituye agravante de responsabi- lidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusa- ble del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exonera- ción deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Articulo 47º de la Ley, así mismo dicha norma legal también establece que la Contraloría General de la República parti- cipa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicio u obras, en situación de desabastecimien- to inminente. Que, de acuerdo al Artículo 20º inciso c) del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que: Las exoneraciones, de Proce- so de Selección en los Gobiernos Locales, deben ser apro- bados mediante Acuerdos de Concejo, debiéndose remitir copia del Acuerdo y los informes que los sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo res- ponsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, publicándo- se en el Diario Oficial El Peruano; Que, estando al Informe Técnico y Legal correspon- diente; y, en aplicación de la Ley Orgánica de Municipa-lidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con el voto por MAYORÍA SIMPLE. ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SUMINISTRO DE MATERIAL PREPARADO DE CANTERA para la Obra: Mejoramiento del Anillo Vial Av. Ferrocarril - Av. Evitamiento; conforme a lo dispuesto por el Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por un período de 60 días. Artículo Segundo.- EXONERAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN EL SUMINISTRO DE MATERIAL PREPARADO DE CANTERA, por el valor ref erencial de S/ . 409,148.10 y 00 Nuevos Soles, disgregado en: Material Seleccionado preparado en cantera puesto en obra para terraplén, Sub Base y Base por el valor referencial de S/. 303 598,10 Nuevos Soles, y Piedra Chancada ¾” - ½” por el valor referencial de S/. 105 550.00, DISPONIENDO quela Subgerencia de Logística y Servicios Generales, realice las acciones inmediatas, para la adquisición de dichos materiales, con el Asesoramiento de la Gerencia deAsesoría Jurídica, de acuerdo a Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logística y Servicios Generales comunicar al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Consucode), a Contraloría General de la República Y PUBLÍQUESE, el presente acuerdo de Concejo, en el DiarioOficial El Peruano, dentro del plazo de Ley, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER, a través de la Oficina de Control Interno el inicio de las medidas conducentes a establecer las responsabilidades contra los funcionarios, conforme al Artículo 47º y 141º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SERGIO CÁRDENAS ALARCON Alcalde 11306