Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2006 (28/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano miercoles 28 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

322675

Que, siendo que el derecho ad valorem impuesto en la investigacion original fue de 15,18% sobre un valor FOB de 358,39 US$/tm para Kazajstan y de 6,74% sobre un valor FOB de 378,77 USS$/tm para Rusia, se ha calculado que la medida especifica equivalente seria un derecho de 54 US$/tm y de 26 US$/tm para las importaciones de productos planos (bobinas y planchas lisas) de MORDAZA galvanizado (o cincados de otro modo) originarias de Kazajstan y de Rusia, respectivamente; Que, sin embargo, debido a que el derecho antidumping especifico hallado para Kazajstan (54 US$/tm) resulto ser mayor que su respectivo margen de dumping (29 US$/tm), el cual fue recalculado por la Sala en la Resolucion que origino la imposicion de las medidas vigentes materia del presente examen 1 , la Comision considera conveniente aplicar este ultimo como derecho antidumping definitivo para dicho MORDAZA, teniendo en consideracion, que en ningun caso la cuantia del derecho antidumping debe sobrepasar el margen de dumping encontrado segun lo estipulado en el articulo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF; Que, el Informe Nº 013-2006/CDS, que contiene el analisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolucion, es de acceso publico en la pagina web del INDECOPI: http:// www.indecopi.gob.pe; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, de aplicacion supletoria, y el articulo 22 del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 22 de junio de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolucion Nº 107-2004/ TDC-INDECOPI a las importaciones de productos planos (bobinas y planchas lisas) de hierro o MORDAZA sin alear, galvanizados (o cincados de otro modo), originarios de la Republica de Kazajstan y de la Federacion Rusa, y fijarlos segun los montos en dolares por tonelada metrica que se muestran en el siguiente cuadro:
Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de productos planos de MORDAZA galvanizado originarias de Kazajstan y de Rusia (en US$ por tm)
Derechos antidumping (en US$/tm) Kazajstan 29 Rusia 26

Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI 11166

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Crean Oficina Regional de Desarrollo de los Pueblos Indigenas de San MORDAZA
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de San MORDAZA, mediante Oficio Nº 015-2006-GRSM-OCL, recibido el 26 de junio de 2006) ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2005-GRSM/CR Moyobamba, 30 diciembre del 2005 POR CUANTO: El Consejo Regional de San MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 7 de diciembre de 2005, a propuesta de la Consejera Dra. MORDAZA MORDAZA Cacique, presidenta de la Comision de Desarrollo Social, se aprobo: CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º inciso 19 de la Constitucion Politica del Peru establece que toda persona tiene derecho a su identidad etnica y cultural, el Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion; Que, el Estado Peruano ha ratificado el Convenio 169 OIT sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes, mediante resolucion Legislativa Nº 26253 cuyo MORDAZA del Convenio es el reconocimiento y proteccion de los derechos inherentes y fundamentales de dichos pueblos; respetando su derecho a la consulta en los temas que les atane; Que, el articulo 6º inc. c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece como objetivo social incorporar la participacion de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusion y discriminacion. La misma Ley en su articulo 35º inc c), determina que es competencia exclusiva del Gobierno Regional aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional conforme a las leyes pertinentes; Que, el articulo 70º la Ley General del Ambiente, establece que en el diseno y aplicacion de la politica ambiental y en particular en el MORDAZA de Ordenamiento territorial ambiental, se debe salvaguardar los derechos de los pueblos indigenas, comunidades campesinas y nativas reconocidas en la constitucion politica y en los tratados internacionales ratificados por el Estado. Las autoridades publicas promueven su participacion e integracion en la gestion del ambiente; Que, el articulo 60º literal g) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783 establece formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientadas a la inclusion, priorizacion y promocion de las Comunidades Nativas y Campesinas en el ambito de su jurisdiccion;

Subpartida 7210.49.00.00

Espesor Entre 0.25 y 1.20 mm

Ancho menor o igual a 1220 mm

Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Comercial del MORDAZA S.A., Tradi S.A., a la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A.- SIDERPERU, al gobierno de la Republica de Kazajstan y de la Federacion Rusa, asi como a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el articulo 19 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF.

1

Cabe senalar que, mediante Resolucion Nº 107-2004/TDC-INDECOPI del 31 de marzo de 2004, la Sala modifico el margen de dumping hallado inicialmente por la Comision para el caso de Kazajstan, obteniendo un margen de dumping de 8% para dicho MORDAZA (equivalente a 29 US$/tm sobre el precio FOB de las exportaciones a Peru de Kazajstan para el ano 2001).

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