Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (28/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 28 de junio de 2006 322675REPUBLICADELPERU Que, siendo que el derecho ad valorem impuesto en la investigación original fue de 15,18% sobre unvalor FOB de 358,39 US$/tm para Kazajstán y de 6,74% sobre un valor FOB de 378,77 USS$/tm para Rusia, se ha calculado que la medida específica equivalente sería un derecho de 54 US$/tm y de 26 US$/tm para las importaciones de productos planos (bobinas y planchas lisas) de acero galvanizado (o cincados de otro modo) originarias de Kazajstán y de Rusia, respectivamente; Que, sin embargo, debido a que el derecho antidumping específico hallado para Kazajstán (54 US$/tm) resultó ser mayor que su respectivo margen de dumping (29 US$/tm), el cual fue recalculado por la Sala en la Resolución que originó la imposición de las medidas vigentes materia del presente examen 1, la Comisión considera conveniente aplicar este últimocomo derecho antidumping definitivo para dicho país, teniendo en consideración, que en ningún caso la cuantía del derecho antidumping debe sobrepasar el margen de dumping encontrado según lo estipulado en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF; Que, el Informe Nº 013-2006/CDS, que contiene el análisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolución, es de acceso público en la página web del INDECOPI: http://www.indecopi.gob.pe; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supremo Nº 006- 2003-PCM, de aplicación supletoria, y el artículo 22 del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 22 de junio de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolución Nº 107-2004/ TDC-INDECOPI a las importaciones de productos planos (bobinas y planchas lisas) de hierro o acero sin alear, galvanizados (o cincados de otro modo), originarios de la República de Kazajstán y de la Federación Rusa, y fijarlos según los montos en dólares por tonelada métrica que se muestran en el siguiente cuadro: Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de productos planos de acero galvanizado originarias de Kazajstán y de Rusia (en US$ por tm) Derechos antidumping Subpartida Espesor Ancho (en US$/tm) Kazajstán Rusia 7210.49.00.00 Entre 0.25 y menor o 29 26 1.20 mm igual a 1220 mm Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Comercial del Acero S.A., Tradi S.A., a la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A.- SIDERPERU, al gobierno de la República de Kazajstán y de la Federación Rusa, así como a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivasconforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF .Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su segunda publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquesePETER BARCLAY PIAZZA PresidenteComisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI 11166 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F /G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G73/G20/G49/G6E/G64/GED/G67/G65/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de San Martín, mediante Oficio Nº 015-2006-GRSM-OCL, recibido el 26 de junio de 2006) ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2005-GRSM/CR Moyobamba, 30 diciembre del 2005 POR CUANTO: El Consejo Regional de San Martín en Sesión Ordinaria de fecha 7 de diciembre de 2005, a propuesta de la Consejera Dra. Rosa Vargas Cacique, presidenta de la Comisión de Desarrollo Social, se aprobó: CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º inciso 19 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el Estado Peruano ha ratificado el Convenio 169 OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, mediante resolución Legislativa Nº 26253 cuyo espíritu del Convenio es el reconocimiento y protección de los derechos inherentes y fundamentales de dichos pueblos; respetando su derecho a la consulta en los temas que les atañe; Que, el artículo 6º inc. c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como objetivo social incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación. La misma Ley en su artículo 35º inc c), determina que es competencia exclusiva del Gobierno Regional aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a las leyes pertinentes; Que, el artículo 70º la Ley General del Ambiente, establece que en el diseño y aplicación de la política ambiental y en particular en el proceso de Ordenamiento territorial ambiental, se debe salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas,comunidades campesinas y nativas reconocidas en la constitución política y en los tratados internacionales ratificados por el Estado. Lasautoridades públicas promueven su participación e integración en la gestión del ambiente; Que, el artículo 60º literal g) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783 establece formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las ComunidadesNativas y Campesinas en el ámbito de su jurisdicción;1 Cabe señalar que, mediante Resolución Nº 107-2004/TDC-INDECOPI del 31 de marzo de 2004, la Sala modificó el margen de dumping hallado inicialmente por la Comisión para el caso de Kazajstán, obteniendo un margen de dumping de 8%para dicho país (equivalente a 29 US$/tm sobre el precio FOB de las exportacio- nes a Perú de Kazajstán para el año 2001).