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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 28 de junio de 2006 322671REPUBLICADELPERU Provisional en el Distrito Judicial del Cono Norte, en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penaldel Cono Norte. Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales en el Distrito Judicial del Cono Norte, en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal del Cono Norte, a los doctores: - César Ernesto León Moreno. - Jenny Roxana Schiaffino Falconi. Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Isabel Quispe Ramos, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Requena. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales del Cono Norte y Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 11358 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 815-2006-MP-FN Lima, 27 de junio de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de junio del 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanente en los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas que deberán despachar con sus homólogos del Poder Judicial. Que, al encontrarse vacante las plazas de Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Ayacucho y Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho, Distrito Judicial de Ayacucho, se hace necesario cubrir los referidos Despachos con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo. Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la denominación de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Ayacucho, en Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Ayacucho. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora María Asunción Jara Huayta, como Fiscal Provincial Provisional en el Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Ayacucho. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Gerardo Jack Sánchez Gallozo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional en el Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Ayacucho. Artículo Cuarto.- Modificar la denominación de la Fiscalía Provincial Penal Supraprovincial de Ayacucho, en Primera Fiscalía Provincial Penal Supraprovincial deAyacucho Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Rubén Marino López López, como Fiscal Provincial Provisional enel Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho.Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Carlos Antonio Zaravia Palomino, como Fiscal Adjunto ProvincialProvisional en el Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 11359 S B S /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G62/G61/G6E/G6B /G63/G6F/G6D/G6F/G20 /G66/G69/G64/G75/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G70/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G73 /G66/G69/G64/G65/G69/G63/G6F/G6D/G65/G74/G69/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G69/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G73 /G64/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G4C/G61/G74/G69/G6E/G6F/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G70/G6F/G72/G63/G61/G72/G74/G65/G72/G61/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G6C/G20/G61/G6D/G70/G61/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G39/G39/G2D/G39/G39/G2D/G45/G46 RESOLUCIÓN SBS Nº 767-2006 Lima, 16 de junio de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La Carta del 28 de diciembre de 2005, recibida por esta Superintendencia el 3 de enero de 2006, mediante la cual el Banco Internacional del Perú - Interbank presentósu renuncia al cargo de fiduciario de los fideicomisos 1 y 2 de los activos y pasivos del Banco Latino. Asimismo, el Informe Nº 35-2006-DACEL de fecha 22 de mayo de2006, elaborado por el Departamento de Administración de Carteras y Empresas en Liquidación, de esta Superintendencia; así como el Informe Nº 347-2006-LEGde fecha 2 de mayo del año en curso emitido por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 321-2001 del 30 de abril de 2001, y como consecuencia de suincorporación al Programa de Consolidación del Sistema Financiero aprobado por Decreto de Urgencia Nº 108- 2000, se autorizó al Banco Latino a que en el marco de un proceso de reorganización societaria simple realice la segregación de un bloque patrimonial, conformado por activos y pasivos (incluida la cuenta patrimonial), y lo aporte al Interbank para que éste administre dicho bloque en calidad de fiduciario; Que, mediante Contratos de Fideicomiso de fechas 20 de abril de 2001 y 23 de mayo de 2001, respectivamente, se efectuó y perfeccionó la constitución de los fideicomisos 1 y 2, el primero, constituido por todos los activos del Banco Latino en Liquidación - BLL provisionados al 100% y el segundo, por la cartera de BLL transferida al amparo del DecretoSupremo Nº 099-99-EF y los activos no incorporados en el patrimonio de Interbank en el proceso de reorganización simple que fuera implementado entreel BLL e Interbank; Que, los patrimonios fideicometidos 1 y 2 comentados en el considerado anterior, se constituyeron con lafinalidad de generar recursos para atender las acreencias, en el primer caso, del Ministerio de Economía