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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (28/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322674El Peruano miércoles 28 de junio de 2006 desde la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución mediante la cual se concluyó la investigaciónque originó la imposición de las medidas vigentes, por lo que se ha cumplido con el requisito temporal exigido para estos casos; Que, para que proceda un procedimiento de examen intermedio, se requiere además pruebas suficientes de un "cambio sustancial de las circunstancias"; Que, se denomina "cambio sustancial de las circunstancias" a toda modificación sobreviniente en las condiciones, ya sea económicas, legales, comerciales, empresariales, etc. que fueron tomadas en cuenta por la autoridad investigadora dentro de la investigación que dio origen a la imposición de los derechos; Que, éstas deben ser modificaciones sustanciales, es decir, que deben ser relevantes y de considerable impacto; Que, al tratarse de circunstancias sobrevinientes, las autoridades que llevaron a cabo la investigación original no pudieron haberlas considerado en su análisis, y al presentarse después de culminada la investigación original, modifican el status quo que amparó la imposición de los derechos antidumping; Que, justamente, el procedimiento de examen intermedio permite a la autoridad investigadora evaluar la modificación o el cambio en lascircunstancias y determinar si éstas son sustanciales y llevarían, por tanto, a conclusiones distintas ya sea sobre la existencia del dumping o sobre la existenciade daño a la rama de producción nacional, o ambos, haciendo necesario en algunos casos la modificación de las medidas; Que, en el presente procedimiento de examen las solicitantes alegaban que se había producido un cambio de circunstancias en el mercado internacional del acero que habría hecho, según ellas, elevar considerablemente los precios internacionales del producto y, por consiguiente, desaparecer el dumping, siendo innecesario que se mantengan las medidas vigentes; Que, siendo que las solicitantes alegan la no persistencia del dumping, el examen intermedio se ha circunscrito a investigar ese tema, en tanto el tema del daño a la rama de producción nacional no ha sido cuestionado; Que, por tanto, en este procedimiento corresponde determinar si los derechos vigentes, siguen siendo necesarios -a la luz de las nuevas circunstancias- paraneutralizar el daño generado por el dumping o si éstos deben ser modificados; Que, a este procedimiento de examen intermedio por cambio de circunstancias se apersonó la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A.- SIDERPERU en su calidad de productor nacional; Que, no se presentaron a la investigación ni aportaron información, las empresas exportadoras de Kazajstán ni de Rusia; Que, el 15 de diciembre de 2005 de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplicación supletoria, se realizóen las instalaciones del INDECOPI la audiencia obligatoria del procedimiento; Que, el 4 de abril de 2006, se notificó a las partes el documento de Hechos Esenciales; Que, se recibieron comentarios a ese documento únicamente de la empresa SIDERPERU. No presentaroncomentarios las empresas importadoras solicitantes del procedimiento de examen ni las empresas exportadoras; Que, culminado el procedimiento de examen se ha verificado que el mercado del acero galvanizado entre los años 2004-2005, es muy distinto, tanto por el lado de la oferta como por el lado de la demanda, al que seevaluó durante la investigación original que se basó en datos del 2001, configurándose un cambio sustancial en las circunstancias cuya evidencia más palpable ha sidoel significativo aumento de precios del acero galvanizado en el mercado mundial a partir de enero de 2004, que ha llevado a que el precio internacional promedio de acerogalvanizado pase de US$/tm 457 en el año 2001 a US$/tm 721 en el año 2004;Que, los derechos antidumping se impusieron como un porcentaje sobre el valor FOB facturado (derecho advalorem FOB); Que, un derecho ad valorem FOB, en un contexto de alza de precios internacionales, produce montos a cobrarpor derechos antidumping mayores a los montos que en su oportunidad se estimaron necesarios para corregir el daño a la industria nacional, gravando por encima de lonecesario a la industria de los países afectos y trayendo consigo un encarecimiento innecesario del producto que afecta a los usuarios industriales del mismo, en estecaso la industria metal mecánica; Que, en ese contexto, los derechos antidumping vigentes en lugar de corregir la práctica llevando el preciode los productos con dumping al nivel de los que compiten lealmente, han hecho que los precios de los productos afectos a derechos se incrementen sustantivamente, trayendo como consecuencia la completa desaparición de las importaciones de los países afectos; Que, se han encontrado elementos de juicio suficientes para afirmar que es probable que el dumping vuelva a repetirse en caso se eliminen las medidas. Entre estos elementos se encuentran la gran capacidad exportadora de Kazajstán y de Rusia, y la consecuente posibilidad de que coloquen sus excedentes de producción en nuestro país. Asimismo, se observó que estos países han sido objeto de imposición de medidas antidumping por otros países sobre los productos planos de acero laminados en caliente (LAC) y laminados enfrío (LAF) y, dado que el acero galvanizado es un producto elaborado sobre la base del acero LAF , que a su vez tiene como insumo el acero LAC, se desprende laprobabilidad de que el dumping vuelva a repetirse en las exportaciones a Perú de productos planos de acero galvanizado originarios de los países en cuestión; Que, en vista de lo anterior, se ha determinado la necesidad de modificar los derechos antidumping vigentes, buscando uno cuyo monto y forma de aplicación no magnifique las variaciones en los precios internacionales y sea a la vez, el necesario y suficiente para evitar que las importaciones con dumping causendaño al productor nacional; Que, dicha modificación se debe realizar tomando en consideración que los productos planos de acero sonun insumo importante del sector metal mecánico nacional, por lo que su encarecimiento innecesario acarrearía la pérdida de competitividad del sector que utiliza esteinsumo; Que, los derechos antidumping vigentes fueron aplicados por la Sala en función del margen de dumpingencontrado para cada país. Al respecto, la Comisión considera que los derechos antidumping deben estar destinados a que los proveedores afectos compitanlealmente en el mercado y no que dejen de participar del mismo. En vista de ello, se estima conveniente que los derechos antidumping sean aplicados tomando como referencia los precios de otro proveedor extranjero con participación importante en el mercado interno, el cual compita en forma leal con el resto de importaciones y con el productor nacional, en este caso Australia; Que, en la investigación original, la Comisión calculó sobre la base del precio de importación de Australia, que dicho derecho antidumping, en términos porcentuales, equivalía al 15,18% del precio FOB -vigente en el 2001- de las exportaciones a Perú de productos planos de acero galvanizado originarias de Kazajstán, que fue de 358,39 US$/tm. De forma similar, se aplicó un derecho antidumping que equivalía al 6,74% del precio FOB de las exportaciones a Perú de productos planos de acero galvanizado originarias de Rusia, que fue de 378,77US/tm; Que, esta medida porcentual no resulta adecuada en un contexto en que se dan cambios drásticos en losprecios internacionales; Que, por ello resulta conveniente transformar esos derechos antidumping definitivos establecidos en formaad valorem, a derechos específicos expresados en dólares por tonelada métrica (US$/tm);