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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (28/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 28 de junio de 2006 322673REPUBLICADELPERU contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuyapropuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, debiendo realizarse dichos actos por el órgano o dependencia que se encarga de llevar a cabo la adquisición o contratación requerida; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y el artículo 33º, inciso b) de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el artículo 52º, inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del "Estudio Jorge Avendaño V. Abogados S. Civil de R.L.", por causal de servicios personalísimos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, por el período de seis (6) meses, hasta por un monto referencial estimado en S/. 67,833.00 (Sesenta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Tres y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de honorarios más IGV y todo tipo de gastos y costos administrativos que incidan en el costo final, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados del presupuesto del año 2005. Artículo 2º.- La contratación, que se efectuará en virtud de la presente resolución, será realizada por la Oficina Central de Logística mediante acciones inmediatas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruanodentro de los diez días hábiles de su emisión. Asimismo la Oficina Central de Logística remitirá copia de la presente Resolución Rectoral y de los Informes quesustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación, así como difundirla a través del SEACE, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º y 147º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, respectivamente. Regístrese, comuníquese y archívese ROBERTO MORALES MORALES Rector 11264 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INDECOPI /G53/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67 /G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G70/G6C/G61/G6E/G6F/G73/G20/G28/G62/G6F/G62/G69/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G70/G6C/G61/G6E/G63/G68/G61/G73 /G6C/G69/G73/G61/G73/G29/G20/G64/G65/G20/G68/G69/G65/G72/G72/G6F/G20/G6F/G20/G61/G63/G65/G72/G6F/G20/G73/G69/G6E/G20/G61/G6C/G65/G61/G72/G2C/G67/G61/G6C/G76/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G28/G6F/G20/G63/G69/G6E/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G74/G72/G6F/G20/G6D/G6F/G64/G6F/G29/G2C/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20 /G64/G65/G4B/G61/G7A/G61/G6A/G73/G74/GE1/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G75/G73/G61 (Se publica por segunda vez consecutiva la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º del D.S. Nº 018-97-PCM) COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 064-2006/CDS-INDECOPI Lima, 22 de junio de 2006LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 006-2005-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 11 de enero de 2005, las empresas Comercial del Acero S.A. y Tradi S.A. solicitaron a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI, el inicio de un procedimiento de examen intermedio por cambio de circunstancias respecto de los derechos antidumping definitivos impuestos con anterioridad, a las importaciones de productos planos (bobinas y planchas lisas) de hierro o acero sin alear, galvanizados (o cincados de otro modo), originarios de la República de Kazajstán y de la Federación Rusa; Que, mediante Resolución Nº 085-2005/CDS- INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 19 y 20 de junio de 2005, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen; Que, los procedimientos de examen intermedio tienen por finalidad evaluar la necesidad de mantener o modificar los derechos definitivos a la luz de circunstancias cambiantes que habrían surgido con posterioridad al análisis realizado por la autoridad investigadora; Que, el procedimiento de examen intermedio está previsto en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 133- 91-EF , que señala que la Comisión podrá de oficio o a petición de parte, luego de haber transcurrido un período prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos. Asimismo, el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplicación supletoria, estipula lo siguiente: Art. 59º.- "Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fin a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos." Que, la Comisión puso fin a la investigación del caso de aceros galvanizados originarios de Kazajstán y de Rusia, mediante Resolución Nº 063-2003/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 4 y 5 de julio de 2003, aplicándose desde esa fecha derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de productos planos (bobinas y planchas lisas) de hierro o acero sin alear, galvanizados (o cincados de otro modo), originarios de la República de Kazajstán y de la Federación Rusa; Que, los montos de los derechos antidumping impuestos por la Comisión fueron luego modificados por la Resolución Nº 107-2004/TDC-INDECOPI emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI (en adelante la Sala), publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 30 y 31 de mayo de 2004, siendo los derechos vigentes a la fecha los que se muestran en el siguiente cuadro: Derechos antidumping definitivos a las importaciones de productos planos de acero galvanizado (porcentaje sobre el valor FOB) Subpartida Espesor Ancho Rusia Kazajstán 7210.49.00.00 Entre 0.25 y 1.20 mm Menor o 17.34% 8.00% igual a 1220 mm Fuente: Resolución Nº 0107-2004/TDC-INDECOPI Que, la presente investigación se inició el 20 de junio de 2005, habiendo transcurrido más de doce (12) meses