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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322678El Peruano miércoles 28 de junio de 2006 con motivo de consignar la información de la situación de la documentación contable en el Anexo I, que fuerarequerida por la Contraloría General de la República en su Oficio Circular Nº 006-2004-CG/VC de fecha 30 de diciembre del 2004; y que se corrobora con el tenor del Acta de Entrega/Recepción del cargo corriente de folios 38 a 42. Cuarto: En tercer lugar, el hecho de no realizar los registros contables de los Libros Caja Principal y Mayor en el período enero 2003 a diciembre 2004, también fue admitido por el investigado, al consignar la información de la situación de la documentación contable en el Anexo I, que fuera requerida por la Contraloría General de la República en su citado Oficio Circular. Quinto: Que, el último hecho incriminado versa sobre el deficiente ejercicio de las labores habituales del investigado; determinado, de un lado, por la inconsistencia de la contabilidad gubernamental realizada a las operaciones correspondientes a los ejercicios de los años 2003 y 2004; y, de otro lado, por no haber entregado documentación, consistente en: a) Ejecución de Gastos por Actividades y por Fuentesde Financiamiento de los Cuatro Trimestres del Año 2004. b) Ejecución de Proyectos por Metas y por Fuentes de Financiamiento del Ejercicio 2004. c) Análisisde la Cuenta del Activo, Pasivo y Patrimonio (Balance General del Año 2004). d) Anexos a los Estados Financieros y Presupuestarios del Ejercicio Fiscal 2003.e) Notas a los Estados Financieros y Presupuestarios del Ejercicio Fiscal 2003. f) Consolidado de Información Financiera y Presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2003, presentado a la Contaduría Pública de La Nación. g) Análisis de la Cuenta de Gestión. y, h) Inventario de Bienes de Consumo de Activo Fijo. La prueba de aquélla irregularidad reside en el Informe Nº 01-2005-OC/MPJ y Anexos presentado el 23 de febrero del 2005 y corriente de folios 73 y 77. Y , la no formal obtención de ésta la documentación se verifica con el tenor de los Informes Nºs 01 y 06-2005-OC/MPJ obrantes a folios 73-74 y 84, respectivamente; así como del Acta de Entrega/Recepción de folios 38 a 42. Sexto: Que, el investigado a pesar de estar notificado para que presente su descargo y ejercite su derecho de defensa, como aparece de la constancias de su propósito corrientes a folios 55, 56 y 64 a 65, no lo hizo en debida forma, lo que significa que no tiene nada que alegar demodo relevante a su favor; consecuentemente, habiendo quedado incólumes la probanza y atribución de los hechos que configuran las dos faltas sub materia, la sanción a imponérsele deviene en inexorable; en cuyo caso y en observancia de los principio de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, corresponde imponérsele la sanción de destitución, prevista tanto en el artículo 27 de la Ley Nº 27312, vigente a la fecha en que se produjeron los hechos, como en el artículo 26º,inciso d), del D. Leg. Nº 276; teniendo en cuenta para ello, de un lado, que la culpa inexcusable que implica la reiterada y ostensible inobservancia del Compendio deNormatividad Contable, aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, que conlleva a la trasgresión de lo dispuesto -en lo pertinente- en losArtículos 12 y 13 de la Ley de Gestión de la Cuenta General de la República Nº 27312, 21 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, numeral 2 del Instructivo Nº 1 - Documentos y Libros Contables, numeral 5, ítem 1.3 del Instructivo Nº 6 -Periodicidad de presentación de Estados Financieros y Presupuestarios, numeral 5 del Instructivo Nº 7 - Cierre Contable - Información contable que deberán presentarlas Entidades Públicas a la Cuenta General de la República, numerales 5.2 y 8.2 del Instructivo Nº 19- 2002-EF/93.01 - Proceso para facilitar la transferenciade la información contable y administrativa a las nuevas autoridades municipales, artículo 1º de la Resolución del Concejo Normativo de Contabilidad Nº 008-97-EF/93.01,que precisa las obligaciones del Contador Público en el desempeño de sus funciones profesionales, Resolucióndel Concejo Normativo de Contabilidad Nº 010-97-EF/ 93.01, que aprueba el nuevo Plan ContableGubernamental del Sistema de Contabilidad Gubernamental, las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público Nºs 280-02 y 280-07 aprobadaspor Resolución de la Contraloría General de la República Nº 072-98-CG y ampliadas por Resolución de Contraloría Nº 123-2000-CG; el artículo 36º, incisos a), c), d), e), l)y m); del Reglamento de Organización y Funciones - ROF- de la Municipalidad Provincial de Julcán, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 012-2003-MPJ y en losnumerales 4.2.2. y 4.2.3. del Manual de Organización y Funciones -MOF- de esta misma Municipalidad; y, de otro lado, atendiendo a la condición de Jefe de las Oficinasde Contabilidad y de Planeamiento y Planificación que ostentó el investigado, sin control técnico jerárquico de sus actividades, su actitud de mantener en error a la entidad y haber abusado de la buena fe y confianza que se le brindó para el ejercicio de sus funciones, por todo lo cual merece ser sancionado con arreglo a lo dispuestoen artículo 27º, último párrafo, del citado D. Leg. Nº 276, concordante con lo dispuesto en los artículos 162º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. En ejercicio de la facultad señalada en el artículo 170º, in fine, del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE:1º.- IMPONER la sanción disciplinaria administrativa de DESTITUCIÓN a don BenjamínBernardo Sandoval Aredo, ex servidor de la Municipalidad Provincial de Julcán, por su actuación como Contador General de esta Comuna y respectode cada una de las faltas administrativas disciplinarias: a) No presentación de la información requerida por la Contaduría Pública de la Nación para la elaboración de la Cuenta General de la República dentro del plazo fijado; y, b) Negligencia en el desempeño de las funciones. 2º.- REGISTRAR la presente resolución en la Ficha Escalafonaria del sancionado; COMUNICÁNDOSE a las dependencias del Estado que correspondan, así comoal Colegio de Contadores Públicos de La Libertad, para los fines que les respecta. 3º.- REQUIÉRASE a la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Municipalidad emita informe sobre las acciones legales que los hechos investigados pudieren ameritar. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELÍ A. PERALTA VARGAS Alcalde 11256 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS - PUQUIO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G6D/G70/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Provincial de Lucanas - Puquio mediante Oficio Nº 0245-2006-MPLP/A, recibido el 27 de junio de2006) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-A-2005-MPLP/AE Puquio, 21 de diciembre del 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS PUQUIO