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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (28/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 28 de junio de 2006 322679REPUBLICADELPERU POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Lucanas-Puquio, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de diciembre del 2005; debatió lo referente a la Creación del Centro Poblado de Pampamarca, el cual fue aprobado por unanimidad del Pleno luego de una amplia deliberación ; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades como Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia consujeción a la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades la facultad de ejercer acción de Gobierno de los actos Administrativos y deAdministración, con sujeción del ordenamiento jurídico y las normas vigentes, concordantes con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; Que, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales, en materia de su competencia, son normasde carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba ente otros la administración, supervisión de los servicios públicos, la creación de los Centros Poblados y las materias en los que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 128º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica Municipalidades establece la atribución de la Municipalidad Lucanas - Puquio aprobar la creación deCentros Poblados, su demarcación territorial, por el cual se entiende éste como una unidad territorial base del sistema político, administrativo; cuyo ámbito es unaunidad geográfica, con recursos humanos, administrativos apta para el ejercicio del gobierno, que propenda a mejorar los servicios prestados a lacomunidad, descentralizar el ejercicio del gobierno, la integración y desarrollo con una población que tenga una identidad histórico, cultural y capacidad de demandary sostener; Que, el texto normativo supra - citado establece el procedimiento para la creación de las municipalidadesde los Centros Poblados, las autoridades, las limitaciones, los contenidos el período y los recursos, sustentatorios para la creación por parte del MunicipioProvincial. Que, con la finalidad de mejorar la continuidad de los bienes y servicios locales en los Centros Poblados,se deberá establecer una planificación de su desarrollo; siendo su creación por parte del Concejo Provincial de Lucanas Puquio una necesidad y utilidad pública ademásde la aspiración de sus pobladores; Que, mediante solicitud signada con el Expediente Nº 805 de fecha 23 de febrero del 2004 , las autoridadesde la Comunidad de Pampamarca debidamente representados por don Marcelino HUAMANI QUISPE y don Ruperto SANCHEZ BARRIENTOS, fueron comisionados con la finalidad de llevar a cabo los trámites correspondientes ante la Municipalidad Provincial de Lucanas - Puquio, para la creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Pampamarca; Que, mediante Opinión Legal Nº 08-AL/MPLP/PS de Asesoría Legal de fecha 20 de diciembre del 2005, manifiesta que de haber sido observado todos los requisitos de forma y fondo, absuelto las observaciones y con el fin de contribuir a las demandas físicas, económicas y sociales de la población, es necesario e imperativo la creación del Centro Poblado de la Comunidad de PAMPAMARCA del distrito de AUCARA,de la provincia de Lucanas-Puquio, impulsando igualmente el acceso en condiciones equilibradas y armónicas, las actividades con fines de vivienda,producción agrícola, comercio, equipamiento de servicio, reservación, turismo, cultura protección ambiental y servicios complementarios, posibilitando laejecución de programas y proyectos en estrecha coordinación con el Municipio Provincial;Que, teniendo en cuenta el levantamiento Topográfico elaborado 1/1000 con curvas de nivel equidistantes a 500 m. se tomó en cuenta un punto establecido como BEN MARII, ubicado en la Plaza principal, cuya cuota de altitud es de 3,350 m.s.n.m principalmente para determinar con precisión los ángulos que conforman las manzanas y los perímetros del terreno; Que, mediante Informe 356-G0-DUT-MPLP de fecha 12 de diciembre del 2005, de la Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Transporte, se planteo los siguientes Observaciones. - La memoria descriptiva, debía contar con la firma de por profesional competente. - La presentación de vías de acceso al Centro Poblado firmado por profesional competente antes mencionado. - La inspección ocular de comprobación. Siendo levantado estas observaciones en tiempo y plazo oportuno, dándose la conformidad correspondiente por parte de la Gerencia solicitante mediante Informe Nº 361-60DGOT -DUT-MPLP , de fecha 15 de diciembre del 2005; Que, el perímetro y límites del Centro Poblado de Pampamarca son los siguientes: - Por el NORTE: Con Propiedades Privadas, según tramo (A, B, C, D) con 712.50 ml. - Por el SUR: Con Propiedades privadas, según tramo (E, G, H, I, J, K, con 703.00 m.l. - Por el ESTE: Con Propiedades Privadas según tramo (D, E, F ) con 528.00 m.l. - Por el OESTE: Con Propiedades Privadas, según tramo (K, A) con 262.00 m.l. Que, la línea geográfica de límites se fijará sobre el terreno, con hitos de piedra de conformidad con el numeral 1.3 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a los Opinión Legal Nº 08- 2005-AL/MPLP/PS del 20 de diciembre del 2005 e Informe Nº 356-GO-DUT-MPLP; de las Oficinas de Asesoría Legal y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, respectivamente y a lo acordado por votación unánime, con dispensa de la lectura yaprobación del Acta, así como, de conformidad con el Artículo 20º inciso de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó la siguiente; SE ORDENA: CRÉASE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE PAMPAMARCA, DISTRITO DE AUCARA, PROVINCIA DE LUCANAS, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO Artículo Primero.- CRÉASE, la Municipalidad del Centro Poblado de PAMPAMARCA, del distrito de Aucará, comprensión de la Municipalidad Provincial de Lucanas Puquio, departamento de Ayacucho. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General remita copia certificada de la Ordenanza Municipal aprobada, al Municipio Distrital de Aucará para los efectos de su conocimiento, y al representantedesignado del Centro Poblado de Pampamarca de reciente creación. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Secretaria General transcriba la Ordenanza aprobada y comunique a las instituciones correspondientes, la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ RIVAS ORTIZ Alcalde (e) 11006