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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (28/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322676El Peruano miércoles 28 de junio de 2006 Que, la importancia de los pueblos indígenas en la región San Martín se ve expresada con la presencia de51,367 indígenas según datos del ultimo censo del INEI (1993) pertenecientes a las étnias Awajún, Kechwa Lamistas y Chayahuitas, y radica no sólo en una forma de reconocimiento del derecho a la diferencia y la pluralidad cultural del país, sino también en el ejercicio democrático de una mayor participación ciudadana en la gestión pública, acorde con el carácter pluricultural y pluriétnico del Estado Peruano; así como en la importancia de estos pueblos en el progreso de la Región. Que, es necesaria la creación e implementación de un espacio al interior del Gobierno Regional de San Martín encargado de promover la participación de los Pueblos Indígenas adscritos a su jurisdicción, en tanto les atañe las decisiones que se adoptan al interior del Gobierno Regional, respetando en todo momento suidentidad étnica y cultural, así como su autonomía y formas de organización propia acorde con el marco jurídico vigente; Que, el Gobierno Regional de San Martín se mantiene en su visión de ser una región líder en ordenamiento participativo y uso sostenible del territorio, desarrollandouna sociedad con igualdad de oportunidades, equidad de género y respeto a la diversidad biológica, conservando entre sus objetivos generales de desarrollola búsqueda de la atención prioritaria de los pueblos indígenas; Que, estando lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de San Martín de fecha 7 de diciembre del 2005 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; POR LO TANTO: Artículo Primero.- Crear la Oficina Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de San Martín, en adelante ORDEPISAM cuyo fin esencial es articular y crear un espacio de concertación entre el Gobierno Regional y los Pueblos Indígenas de su jurisdicción para la formulación, ejecución y evaluación de programas, planes y proyectos de desarrollo respetando y promoviendo los derechos de los pueblos indígenas. Artículo Segundo.- El Gobierno Regional gestionará el presupuesto para la implementación y el funcionamiento de la ORDEPISAM e incluirlo en la estructura orgánica, con dependencia directa de la Gerencia General Regional y su inclusión en el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo Tercero.- La presente ordenanza debe entenderse en armonía con los derechos humanos e indígenas. En caso de conflicto de la ley, deberá asegurarse el derecho de los mismos pueblos indígenas. Artículo Cuarto.- El acuerdo del Consejo Regional Nº 27 del 7 de abril del 2005, da cumplimiento con la presente Ordenanza, a la creación y funcionamiento de la ORDEPISAM. Artículo Quinto.- El Gobierno Regional convocará a las organizaciones indígenas al proceso de elección de los miembros de la ORDEPISAM, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días después de publicada la presente ordenanza. Artículo Sexto.- Encárguese al Secretario del Consejo Regional para la correspondiente publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza. Disposición Transitoria 1. la reglamentación de la presente ordenanza se dará en un plazo no mayor de 30 días. Regístrese, publíquese y archívase. JULIO CÁRDENAS SÁNCHEZ Presidente Regional 11265/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65 /G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/GE1/G6D/G65/G74/G72/G6F/G73/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/GED/G73/G74/G69/G2D/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G65/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G2C/G20/G61/G6E/G74/G65/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G79/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G73/G2C/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GB0/G20/G31/G39/G39 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 23 Miraflores, 27 de junio de 2006 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el artículo primero de la Ordenanza Nº 199, publicada el 31 de julio de 2005, estableció: “Suspendertemporalmente la admisión de solicitudes de expedición de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios; de Anteproyectos y Proyectos Definitivosde Obras Nuevas; así como solicitudes de Certificados de Compatibilidad de Uso; Licencias de Funcionamiento Provisionales y/o Definitivas; y Ampliación de Giro en eldistrito, por noventa (90) días calendario”; Que, el artículo primero de la Ordenanza Nº 210, publicada el 28 de octubre de 2005, prorrogó el plazo de vigencia de laOrdenanza Nº 199 por treinta (30) días calendario, delegándose al Alcalde en su artículo segundo la facultad de prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 199 mediante laexpedición del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, el artículo único del Decreto de Alcaldía Nº 20, publicado el 1 de junio de 2006, prorrogó el plazo de vigenciade la Ordenanza Nº 199 hasta el 30 de junio de 2006; Que mediante Ordenanza Nº 920 publicada el 30 de marzo de 2006, la Municipalidad Metropolitana de Limaaprobó el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Miraflores conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; Que, mediante Informe Nº 89-2006-SPEA/MM de fecha 26 de junio de 2006, la Subgerencia de Planificación Estratégica y Ambiental indica que está pendiente deaprobación, mediante Ordenanza Metropolitana, el índice de usos del suelo para la ubicación de actividades comerciales en la jurisdicción, y recomienda prorrogar lasuspensión dispuesta mediante Ordenanza Nº 199 hasta que se aprueben los citados índices; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 31 de julio de 2006 la suspensión dispuesta por la Ordenanza Nº 199 en lo referente a la admisión de solicitudes de expedientes de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios con fines comerciales; de Anteproyectos y Proyectos Definitivos de Obras Nuevas con fines Comerciales; así como Certificados de Compatibilidad de Uso, Licencias de FuncionamientoProvisionales y/o Definitivas y Ampliación de Giro en el distrito, por los considerandos antes expuestos”. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplaseFERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 11327