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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322672El Peruano miércoles 28 de junio de 2006 y Finanzas, el Fondo de Seguro de Depósitos y los accionistas del Banco Latino, en ese orden; y paraatender los gastos de la liquidación, pasivos ocultos o contingencias del Banco Latino que se conviertan en exigibles, en el otro; Que, el artículo 269º, numeral 1 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, establece que el fideicomiso termina por renuncia del fiduciario, con causa justificada, aceptada por esta Superintendencia, siempre que transcurran 6 (seis) meses de aceptada dicha renuncia sin que se encuentre otro fiduciario; Que, esta Superintendencia, luego de evaluar las razones de renuncia del Banco Interbank para no continuar como fiduciario de los patrimonios fideicometidos comentados en el segundo considerando de la presenteresolución, considera que las mismas resultan justificadas, por lo que procede aceptar dicha renuncia; Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en la citada Ley General; RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia de Banco Interbank como fiduciario de los patrimonios fideicometidos comentados en el segundo considerando de la presente resolución, la misma que sufrirá efecto en la fecha que se emita la resolución nombrando a otra empresa bancaria para que actúe como fiduciario o transcurran los seis (6) meses a los que se refiere el numeral 1 del artículo 269º de la Ley General, lo que ocurra primero. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 11268 UNIVERSIDADES /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G73 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 666 Lima, 16 de junio de 2006 Visto el Oficio Nº 473-2006-OCL-ABAST de fecha 16 de junio de 2006 del Jefe de la Oficina Central de Logística solicitando la Exoneración del Proceso de AdjudicaciónDirecta Selectiva para la contratación de servicios personalísimos del "Estudio Jorge Avendaño V. Abogados S. Civil de R.L."; CONSIDERANDO: Que en el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, se establece que se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se orienten ala contratación de servicios personalísimos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;Que en el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se señala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que mediante Oficio Nº 446-2º VR-UNI-2005 del 30 de mayo del 2006, el Segundo Vicerrector de la UNI solicita al Jefe de la Oficina Central de Logística, se tramite la exoneración respectiva para la contratación del "Estudio Jorge Avendaño V. Abogados S. Civil de R.L.", adjuntando para ello el Informe Técnico Nº 001-2ºVR-UNI-2006 de fecha 24 de mayo del 2006; Que el Informe Técnico presentado por el Segundo Vicerrector sustenta las razones por las que resulta necesario e indispensable contratar servicios especializados de asesoría y consultoría legal integral en diversas áreas de Derecho, además que indica las razones de orden técnico-económico que justifican hacer uso de la exoneración dispuesta en el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; es por ello que, en atención a las características que distinguen a los servicios de asesoría jurídica, ha propuesto la contratación de los servicios del "Estudio Jorge Avendaño V. Abogados S. Civil de R.L.", por un monto referencial total de S/. 67,833.00 (Sesenta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Tres y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de honorarios más IGV y todo tipo de gastos y costos administrativos que incidan en el costo final, por el período de seis (6) meses; Que, en dicho informe se justifica, sobre la base de un análisis de mercado y en atención a las características que distinguen a los servicios de asesoría y consultoría legal integral en diversas áreas de Derecho que ofrece, la propuesta de contratación del "Estudio Jorge Avendaño V. Abogados S. Civil de R.L.", que ha venido prestando asesoramiento jurídico a la Universidad bajo los mismos términos durante parte del año 2005 y comienzos del año 2006, coordinando con esta Oficina Central de Asesoría Legal la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de las tareas a cargo de esta dependencia, lo que ha permitido al citado Estudio Jurídico contar con un Know-how que lo diferencia, en forma indiscutida, de cualquier otro estudio jurídico, habiéndose conseguido la óptima compenetración con sus abogados, quienes se han identificado con los más elevados objetivos de la institucionalidad universitaria, sin descuidarse de mantener la necesaria imagen de objetividad e imparcialidad a la que se orientó la decisión de su contratación, la cual ha trascendido para gozar de credibilidad incluso en aquellos sectores de la comunidad universitaria que inicialmente cuestionaron su contratación; Que, mediante Informe Legal Nº 122-2006-OCAL- UNI, la Oficina Central de Asesoría Legal ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los artículos 20º y 146º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en su Reglamento, respectivamente; Que, de conformidad con los artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, concordante con el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda exoneración a los procesosde selección, salvo la prevista para contratar servicios públicos sujetos a tarifas, cuando éstas sean únicas o con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno, quedeban mantenerse en reserva conforme a Ley, deben ser aprobadas mediante Resolución del titular del pliego de la Entidad, la cual requiere de informes previos que contenganla justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, efectuándose las adquisiciones o