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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322796El Peruano viernes 30 de junio de 2006 Apóstol" aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 07-2000- MSS publicado el 17DIC2000; luego de evaluada lapropuesta y sometida a votación, adoptó por Unanimidad el siguiente: ACUERDO Condecorar con la Medalla al Mérito de la "ORDEN SANTIAGO APÓSTOL" con motivo del 185º Aniversario Patrio a: LOS TRABAJADORES DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL En reconocimiento al trabajo en equipo realizado con los jóvenes, lo que ha permitido aliviar el problema del pandillaje en el distrito. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 11444 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G6D/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G72/G71/G75/G69/G6C/G6C/G6F (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Surquillo mediante Oficio Nº 163-2006/SG-MDS, recibido el 28 de junio de 2006). ORDENANZA Nº 171-MDS Surquillo, 26 de junio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Por cuanto:El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, en atención a la celebración del 57º Aniversario de la Creación Política del distrito de Surquillo,dado por Decreto Ley Nº 11058 de fecha 15 de julio de1949, así como el 185º Aniversario de la Declaración dela Independencia Nacional, en uso de las atribucionesconferidas por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa deltrámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- Objeto de la norma.- Disponer el Embanderamiento General del distrito de Surquillo, del 1 al 31 de julio del presente año, en homenaje al 57º Aniversario de la Creación Política del distrito de Surquilloy al 185º Aniversario de la Independencia Nacional. Artículo 2º.- Organos Competentes.- La Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional queda encargada de la difusión de la presente Ordenanza, disponiéndose su publicación en el portalelectrónico de la Municipalidad y la Subgerencia de PolicíaMunicipal la verificación de su debido cumplimiento porlos vecinos del distrito. Artículo 3º.- Exhortación al Pintado de Fachadas.- La Subgerencia de Comunicaciones e ImagenInstitucional exhortará a los vecinos del distrito para queprocedan al pintado de las fachadas de sus predios encontribución a los actos celebratorios descritos en el artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Entrada en vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente al de supublicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 11525 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G39/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G31/G30/G39/G2D/G4D/G44/G53/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C ORDENANZA Nº 172-MDS Surquillo, 27 de junio de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en losartículos 102º y 103º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y en uso de las atribuciones previstas en el artículo 9º numeral 8) y elartículo 40º de la precitada Ley Orgánica; y con el votounánime de sus miembros y la dispensa del trámite deaprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICA LA ORDENANZA Nº 109-MDS Artículo 1º.- Objeto de la norma.- Modifíquense el artículo 9º de la Ordenanza Nº 109-MDS que aprueba elReglamento del Consejo de Coordinación Local Distritalde Surquillo, en los términos siguientes: Artículo 9º.- El plazo de convocatoria para una sesión ordinaria y extraordinaria convocada conforme al artículo8º será de dos días hábiles anteriores a la fechaprogramada para la respectiva sesión. Artículo 2º.- Entrada en vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 11547 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G41/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20 /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20 /G79 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 173-MDS Surquillo, 28 de junio de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: