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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (30/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 30 de junio de 2006 322797REPUBLICADELPERU POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en losartículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Tributación Municipalaprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EFmodificado por Decreto Legislativo Nº 952, el artículo41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF , Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Ordenanza Nº 156/ MDS modificada por la Ordenanza Nº 159/MDS queaprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipalesde los años 2002, 2003, 2004 y 2005, ratificada porAcuerdo de Concejo Metropolitano Nº 366 y la OrdenanzaNº 158/MDS que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2006, ratificada por Acuerdo del Concejo Metropolitano Nº 426,en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9ºnumeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros delConcejo Municipal y con la dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBA AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA POR ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcase una AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA TOTALPOR ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE SURQUILLOaplicable a los contribuyentes deudores por susobligaciones tributarias y administrativas generadas hastala fecha de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- VIGENCIA.- El período de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente desu publicación hasta el 15 de julio del año 2006. Artículo 3º.- ALCANCE DE LA AMNISTÍA.- La Amnistía Tributaria y Administrativa dispuesta en el artículo1º comprende a las deudas por Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 inclusive, porImpuesto Predial, por Multas Tributarias, por MultasAdministrativas (hasta la fecha de entrada en vigencia dela presente Ordenanza), por Impuesto de Alcabala hastael 31/12/2001 y por Merced Conductiva de tiendas y puestos de mercados municipales, incluyéndose a aquellas deudas que, estando en proceso de cobranzacoactiva, se acojan a la presente Ordenanza. Artículo 4º.- OBJETO DE LA AMNISTÍA.- A las deudas señaladas en el artículo 3º, se les condonará el100% de los intereses, moras, factor de reajuste así como las costas del procedimiento coactivo. Adicionalmente, para los casos de: 1. Arbitrios del Año 2002 al Año 2005: 1.1. 50% de descuento en arbitrios por cada año (2002, 2003, 2004 y 2005), siempre y cuando seencuentre pagado o se cancele todo el año 2006. Dicho descuento incluye gastos administrativos. 1.2. 40% de descuento en arbitrios por cada año (2002, 2003, 2004 y 2005), siempre y cuando se encuentrepagado o se cancele hasta el primer semestre del año2006. Dicho descuento incluye gastos administrativos. 1.3. 30% de descuento en arbitrios por cada año (2002, 2003, 2004 y 2005), si se cancela año por año. Dicho descuento incluye gastos administrativos. 2. Arbitrios del Año 2006: 2.1 Se considerará cancelada la sexta cuota correspondiente a Arbitrios, si el contribuyente cancelalas cinco primeras cuotas del año. No están comprendidos dentro del artículo 3º, aquellos contribuyentes a quienes se le haya trabado medidascautelares de embargo en forma de inscripción.Artículo 5º.- MULTAS TRIBUTARIAS.- Aquellos contribuyentes que tuvieran deudas pendientes de pagopor Resoluciones de Multas Tributarias y éstas noexcedan de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias(U.I.T.) vigentes en el año, se les condonará el 100% dedicha multa tributaria, a condición de que regularicen la obligación tributaria formal que corresponda. Artículo 6º.- MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pagopor Multas Administrativas hasta la fecha de entrada envigencia de la presente Ordenanza, cancelarán dicha deuda de la siguiente manera: a.- Aquellas multas impuestas con un valor menor al 50% de la U.I.T., tendrán un descuento del 50% en el pago de la misma. b.- Aquellas multas impuestas con un valor mayor al 50% de la U.I.T., tendrán un descuento del 30% en elpago de la misma. Artículo 7º.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.- Aquellos contribuyentes que hayan realizadofraccionamientos antes de la vigencia de la presenteOrdenanza, podrán presentar desistimiento del mismo,permitiéndosele el acogimiento a la misma. Artículo 8º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMA- CIONES.- El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes enreclamo o impugnación por arbitrios municipalespendientes de Resolución, genera presunción para laAdministración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a la Subgerencia de AdministraciónDocumentaria y Archivo para su archivo definitivo. Artículo 9º.- MERCED CONDUCTIVA DE MERCA- DOS.- Los conductores de puestos, tiendas u análogos de los mercados administrados por la Municipalidad que tengan la condición de titulares reconocidos o aquellosque tuviesen la calidad de poseedores o tenedores, conposesión pacífica, pública y permanente no menor dedos años, podrán acogerse a los beneficios siguientes: 1.- Aquellos conductores que cancelen la totalidad de la deuda por merced conductiva correspondiente alos años 2003, 2004, 2005 y primer semestre del año 2006, obtendrán la condonación de la deuda pendiente de pago por dicho concepto por el período comprendidoentre los años 1997 a 2002. 2.- De no ser factible el pago al contado, los conductores podrán fraccionar la totalidad de la deuda por mercedconductiva correspondiente a los años 2003, 2004, 2005 y primer semestre del año 2006, abonando, como cuota inicial, el 20% de la deuda precitada como mínimo, y la diferencia,en un máximo de seis (6) cuotas. Una vez cancelada latotalidad de las cuotas, obtendrán la condonación de ladeuda pendiente de pago por dicho concepto por el períodocomprendido entre los años 1997 a 2002. Para los efectos de esta disposición, para ser considerado poseedor o tenedor, el solicitante deberácumplir con presentar ante la Administración, el Formulariode Declaración Jurada de Poseedor de Puesto, Tienda uAnálogo de Mercados Municipales, el mismo que será aprobado por la Gerencia de Rentas, mediante Resolución. Pueden además acogerse a las disposiciones contenidas en este artículo, aquellos conductores quetengan procesos judiciales pendientes con laMunicipalidad de Surquillo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda establecido que la presente norma es de acogimiento voluntario. En consecuencia, lasdeudas con medidas cautelares efectivas no estarán dentro de los alcances de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Surquillo para que mediante Decreto de Alcaldía