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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (30/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322788El Peruano viernes 30 de junio de 2006 ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un Beneficio de Regularización Tributaria yNo Tributaria dentro de la jurisdicción del distrito deSan Miguel, para aquellos contribuyentes y/oadministrados que mantengan obligaciones pendientesque se encuentren en vía ordinaria o coactiva y cuyo hecho generador hubiera ocurrido hasta el 30 de junio del 2006. Artículo Segundo.- ALCANCES Durante su vigencia, el presente Beneficio será aplicado de la siguiente forma: 2.1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2.1.1. Condónese el 100% del monto de las sanciones tributarias que deriven de las obligaciones formales,siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaración Jurada por Omisiones o Rectificaciones, según sea el caso. 2.1.2. De ser el caso, respecto al Impuesto Predial 2006, el contribuyente se encuentra obligado al pago delos reajustes correspondiente establecidos en el incisob) del Artículo 15º del Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF . Adicionalmente, los contribuyentes que hayan cancelado al contado todas sus obligacionescorrespondientes al ejercicio 2006, gozarán de lossiguientes beneficios: 2.1.3. Descuentos del 10% sobre el monto insoluto de la deuda tributaria por Arbitrios Municipalescorrespondientes a los ejercicios fiscales 2002 al 31 dediciembre del 2005. 2.2. OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS Condónese el 90% del importe por concepto de Sanciones Administrativas, emitidas hasta el 30 de juniodel presente año, excepto aquellas SancionesAdministrativas referidas a infracciones de obraspúblicas y privadas. 2.3. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBU- TARIAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO 2.3.1. Condónese el 100% de los intereses moratorios que se hayan generado respecto de los Contratos deFraccionamiento por obligaciones Tributarias y NoTributarias, suscritos al 30 de junio del año en curso, porcada cuota pendiente de pago al 30 de junio del presenteaño. 2.3.2. Condónese el 100% de reajustes e intereses de las obligaciones Tributarias y No Tributarias materiade Contratos de Fraccionamiento suscritos por loscontribuyentes al 30 de junio del año en curso, aexcepción de las obligaciones correspondientes alejercicio 2006, respecto de las cuales se condonará sólo el total de los intereses moratorios; para lo cual el contribuyente deberá desistirse del contrato previo ysuscribir un nuevo contrato de fraccionamiento por eltotal de su deuda. 2.4. GASTOS Y COSTAS PROCESALES Condónese el 100% de los Gastos y Costas Procesales, en caso la deuda se encuentre enproceso de cobranza coactiva, siempre que el deudor pague al contado o en forma fraccionada el total de la deuda. Artículo Tercero.- VIGENCIA El presente Beneficio estará vigente del 1 de julio hasta el 26 de julio del presente año; vencido el plazo establecido, la Administración procederá a cobrar elíntegro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, así como los gastos y costas procesalespor procedimientos coactivos, de ser el caso, ademásde las sanciones que se deriven por el incumplimientode la obligación formal del contribuyente, en el caso deobligaciones tributarias. Artículo Cuarto.- SISTEMA DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, podrán pagar sus deudas de la siguiente forma: 1. Al contado, 2. En forma fraccionada, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 03-99-AL/MDSM, dando una cuota inicial del 10% del monto totalde la deuda. La deuda a fraccionar no deberá ser menoral 5% de la UIT vigente. Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCI- MIENTO DE LA DEUDA El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo deobligación, que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación; por locual, el deudor no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas. Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADO Los contribuyentes que hayan realizado el pago, al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza nopodrán solicitar su devolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Oficina de Ejecutoría Coactiva, a la Secretaria de Imagen Institucional y a lasSubgerencias de Informática y Tesorería el cumplimientode la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la adecuada aplicaciónde la presente Ordenanza, así como también paraestablecer la prórroga de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 11446 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20 /G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20 /G54/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20 /G64/G65 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G73/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA Nº 263-MSS Santiago de Surco, 26 de junio de 2006 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;