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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (30/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322786El Peruano viernes 30 de junio de 2006 Obra, y/o Demolición, descritas en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, siempre que cumplan con lodispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo 2º.- ALCANCE DEL BENEFICIO Concédase el presente Beneficio Administrativo a los contribuyentes del Centro Poblado de Santa María de Huachipa para la regularización de la Licencia de Obray/o Demolición, siempre que cumplan con lo dispuestoen el Reglamento Nacional de Construcciones,Reglamento de Zonificación Ley Nº 27157, su ReglamentoD.S. Nº 008-2000-MTC y demás normas municipales pertinentes. Siendo los beneficios administrativos los siguientes: 1. Entrega gratuita del Formulario FUO. 2. Las multas administrativas generadas por construcciones sin la correspondiente autorización, quedarán exoneradas al 100% del pago respectivo. 3. Simplificación de Procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Tercero de la presenteOrdenanza. Artículo 3º.- REQUISITOS DEL BENEFICIO Los interesados en acogerse al presente Beneficio Administrativo, para la regularización de Licencia de Obra,deberán adecuarse al Reglamento de Zonificación - LeyNº 27157 y su Reglamento D.S. Nº 008-2000-MTC,debiendo adjuntar los siguientes requisitos: 1. Hoja de trámite - Formato FUO 1. 2. Copia de Ficha Registral o Copia del Certificado Registral Inmobiliario o Copia Escritura Pública de CompraVenta. 3. Recibo de Pago por los Derechos de Revisión de Proyecto. 4. Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigente. 5. Planos: - Plano de Ubicación escala 1/500 - Plano de Arquitectura escala 1/50 (adjuntando Carta de Responsabilidad correspondiente, suscrita por arquitecto o ingeniero). 6. Autorización de la Junta de Propietarios o de los copropietarios en caso de Propiedad Común. 7. Fotografías a color (tomadas frontalmente desde la acera opuesta y vistas longitudinales). 8. Boleta(s) de Habilitación Profesional. 9. Inspección Técnica. De ser el caso, en lo no previsto respecto a los requisitos de la presente Ordenanza, se adecuarán alprocedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA. Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO Las solicitudes presentadas deberán ser revisadas y evaluadas, en un plazo no mayor de 10 días útiles,siempre que cumplan con la normatividad vigente al respecto. Vencido el plazo, y obtenida la Aprobación Técnica respectiva, se liquidarán los derechos correspondientesa pagar, quedando expedita la aprobación de la solicitudcon el cumplimiento del pago. Artículo 4º.- PLAZO El presente Beneficio Administrativo que se concede tendrá vigencia del 26 de junio al 26 de setiembre del2006. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la adecuada aplicaciónde la presente Ordenanza, incluida la prórroga de lamisma. Tercera.- La recepción de la solicitud de Regularización de Licencia de Obra con loscorrespondientes requisitos, dará derecho al administrado a estar dentro de los alcances del presente BeneficioAdministrativo. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presenteOrdenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA A. FONSECA ESPINOZA Alcaldesa 11449 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6D/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61 /G50/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2006-MDI Independencia, 27 de junio de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio del 2006, se conmemoran los 185º Años de la Proclamación de la Independencia del Perú,acontecimiento de carácter histórico que marcó una nueva etapa en el desarrollo de nuestro País. Que, mediante Ordenanza Nº 096-MDI de fecha 24 de junio del 2005, se declara al distrito de INDEPENDENCIA como CIUDAD PATRIÓTICA, comoparte de los lineamientos de Promoción deINDEPENDENCIA UNA CIUDAD CON VALORES. Que, la actual administración, en aras de darle a la presente efemérides el realce que corresponde, haprogramado un nutrido programa de actividades, comoforma de contribuir a consolidar el civismo que caracteriza a la población del distrito de INDEPENDENCIA, UNA CIUDAD CON VALORES. Que, en tal sentido es necesario disponer el Embanderamiento general del distrito de Independencia,durante el lapso comprendido del 1 al 31 de julio delpresente año en homenaje a los 185º Años deProclamación de la Independencia del Perú. Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánicade Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento de todas las Viviendas, Comercios, Empresas eInstituciones Públicas y Privadas, ubicados en lajurisdicción del distrito de Independencia, desde el 1 hasta el 31 de julio del 2006, como parte del homenaje por conmemorarse los 185º Años de la Proclamación dela Independencia del Perú. Artículo Segundo.- INVITAR a los vecinos a participar y concurrir a los actos celebratorios por los 185º años de la Proclamación de la Independencia delPerú a celebrarse en nuestro distrito. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a los propietarios y/o conductores de los diversos predios del distrito a arreglar y pintar sus fachadas para mejorar supresentación y el ornato de nuestra localidad.